STSJ Comunidad de Madrid 785/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:9843
Número de Recurso716/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución785/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0043801

Procedimiento Recurso de Suplicación 716/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 1009/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 785/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 716/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de D. /Dña. Elias y por el/la LETRADO/A D. /Dña. ANTONIO FRANCISCO GÓMEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1009/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Elias frente a INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES y FUNDACION DEL TEATRO REAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Tal como consta en el Anexo de la Resolución de quince de enero de dos mil trece -B.O.E. de uno de febrero de dos mil trece, de la Secretaría de estado de Cultura, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiocho de diciembre de dos mil doce, por el que se otorga autorización para el uso del inmueble denominado > de Madrid, a la Fundación del Teatro Real, 'El Estado es propietario del inmueble denominado «Teatro Real» de Madrid, bien de dominio público afectado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calificado como bien de interés cultural conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Fundación del Teatro Lírico se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del entonces Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid. La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo...Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. El entonces Ministerio de Cultura, mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal. El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real. Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real», así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación. La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del periodo de cesión. La cesión inicial se otorgó por un periodo de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por periodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El entonces Ministerio de Cultura prorrogó la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. La cesión del inmueble del Teatro Real a la Fundación se justifica en el interés público de la propia Fundación del Teatro Real, como instrumento esencial para la prestación del servicio público de la cultura, fundamentalmente en los ámbitos de las artes líricas, musicales y coreográficas en cuya creación, difusión, investigación y estudio contribuye de modo decisivo '.

La ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES -en adelante ASOCIACIÓN INTERMEZZO o INTERMEZZO-, tiene sede central en Astigarraga, Guipúzcoa, Donostia Ib Ilbidea 17 bajo (docs. 6-8 INTERMEZZO folios 291- 296 actuaciones), y cuenta con trabajadores contratados -tanto para labores de gestión administrativa como para desarrollar servicios musicales- que prestan servicios, bien dentro del Teatro Real en una sede dentro del mismo -facturas de Adsl Pza Oriente 5 8ª (doc. 5 INTERMEZZO y testificales Arcadio y Margarita )-, bien en la sede central de Astigarraga (docs. 9 y 10 INTERMEZZO folio 297 actuaciones y testificales Arcadio y Margarita ).

SEGUNDO

La FUNDACIÓN TEATRO REAL y la ASOCIACIÓN INTERMEZZO suscribieron, en fecha de dieciséis de julio de dos mil doce, un contrato que tenía por objeto la prestación a cargo de INTERMEZZO, a cambio de un precio cierto, de servicios escénicos y musicales para las producciones de la FUNDACIÓN TEATRO REAL en cualquiera de los espacios en los que ésta desarrolle su actividad -Cláusula Tercera-, y dentro de la programación establecida a tal fin (folio 215 actuaciones - doc. FTREAL); de conformidad con la Cláusula 2.1, INTERMEZZO se comprometía a '..atender las necesidades escénicas y musicales de la programación de la FUNDACIÓN que sean requeridas durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de agosto de 2013, así como de las prórrogas en su caso'; si bien consta la temporalidad anual indicada, también se pactó en la Cláusula 2.2 que 'El contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un año, siendo su fecha final el 15 de agosto del 2022, siempre y cuando no exista previa denuncia expresa por cualquiera de las partes dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la finalización del mismo o de la finalización de las sucesivas prórrogas, excepto la última, que por ser la de finalización del contrato no requiere de comunicación alguna'; no obstante, conforme a la Cláusula 2.3 '..el contrato quedará extinguido automáticamente a la finalización de la cesión del uso del Teatro Real por LA FUNDACIÓN, cualquiera que sea el momento en que dicha finalización se produzca'.

En la Cláusula Cuarta se recogen las obligaciones generales a cargo de INTERMEZZO, siendo que según la Cláusula 4.1 'La composición de la plantilla de cantantes a disposición de LA FUNDACIÓN queda establecida en...(51)...'; INTERMEZZO facilitaría a '...LA FUNDACIÓN la relación nominal de cantantes que vaya a intervenir en cada producción, con sus correspondientes medidas sastrales...deberá mantener informado puntualmente al Teatro de cada modificación o sustitución que se produzca en su plantilla...caso de que en una determinada producción, el número de coristas necesario sea mayor a los...(51) establecidos, la FUNDACIÓN deberá solicitar de forma exclusiva al CORO -INTERMEZZO- que le proporcione los refuerzos requeridos. El número de coristas y los servicios necesarios serán facturados por el CORO a LA FUNDACIÓN, previa aprobación del presupuesto adicional correspondiente...'; en la Cláusula 4.2 se pacto que 'Dada la importancia de que en cada representación del CORO esté integrado por el número exigido de cantantes, se establece especialmente la obligación del CORO de cubrir las ausencias bajas que se puedan producir durante los ensayos y funciones de la obra para la que el número de miembros que lo integren sea siempre el necesario en cada producción hasta el máximo de cincuenta y un coristas comprometidos...'; cabe destacar la Cláusula

4.6 en virtud de la cual 'El CORO podrá realizar dos conciertos por temporada al margen de la programación de LA FUNDACIÓN, es decir, al margen del objeto del presente contrato, y ello siempre y cuando, en ningún caso se comprometan fechas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 716/16 , interpuesto por D. Constancio y por ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......
  • ATS, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 Febrero 2018
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 716/16 , que estimó en parte el recurso interpuesto por el actor D. Constancio y desestimó el de la citada demandada, confirmando la nulidad del despid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR