STSJ Comunidad de Madrid 782/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:9839
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0014793

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 365/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 782/16

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 28 de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 398/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JESUS DAVID GARCIA SANCHEZ en nombre y representación de INDRA SISTEMAS SA, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 365/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Laureano, D. /Dña. Sabino y D. /Dña. Jesús Manuel frente a ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL e INDRA SISTEMAS SA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la empresa codemandada "ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL", con la antigüedad, categoría profesional y salario diario prorrateado que para cada uno de ellos se indica a continuación:

  1. Jesús Manuel : 17/07/2007; Técnico de Oficina; 60,27 €/día

  2. Sabino : 25/01/2007; Técnico de Oficina; 71,23 €/día

  3. Laureano : 19/04/2010; Técnico de Oficina; 47,95 €/día

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Los actores D. Jesús Manuel y D. Laureano iniciaron su prestación de servicios para la mercantil ICA en virtud de la suscripción de un contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto era, respectivamente, "CAU de microinformática de INDRA" y "soporte técnico en el CAU de INDRA"; habiéndose convertido los referidos contratos en indefinidos en fecha 01/11/2008, respecto del Sr. Jesús Manuel, y en fecha 01/07/2012 respecto del Sr. Laureano . Por su parte, el actor D. Sabino inició su prestación de servicios para la mercantil ICA en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo indefinido en fecha 25/01/2007. (Documental de ICA: 1 a 8, 1 a 9 y 26 a 31)

TERCERO

En los contratos de trabajo (temporal e indefinido) suscritos por D. Jesús Manuel con la empresa ICA figura como centro de trabajo el sito en la calle Alejandro Rodríguez 32, de Madrid. En el contrato de trabajo temporal suscrito por D. Laureano con la empresa ICA figura como centro de trabajo el sito en la calle Alejandro Rodríguez 32, de Madrid, si bien en el contrato indefinido suscrito el 01/07/2012 figura que el centro de trabajo está ubicado en la calle La Rábida 27 de Madrid. En el contrato de trabajo suscrito por

  1. Sabino con la empresa ICA figura como centro de trabajo el ubicado en la calle La Rábida 27 de Madrid. (Documental de ICA: 1 a 8, 1 a 9 y 26 a 31)

CUARTO

La empresa "ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL" tiene su domicilio social en la calle La Rábida 27 de Madrid, si bien tiene otro centro de trabajo en la calle Alejandro Rodríguez 32, de Madrid. (Documental de ICA: 64 a 70)

QUINTO

El actor D. Jesús Manuel ha venido prestando servicios informáticos para el CAU de INDRA, en el centro denominado "Anabel Segura", propiedad de INDRA, realizando funciones como Técnico de Nivel 0 y 1, mediante la asistencia telefónica a los usuarios (empleados de INDRA) desde centralita; utilizando para ello diversas aplicaciones informáticas de INDRA, así como el material y herramientas propiedad de esta empresa.

SEXTO

Los actores D. Laureano y D. Sabino vienen prestando servicios informáticos para el CAU de INDRA, en el centro de trabajo sito en Arroyo de la Vega, propiedad de INDRA, realizando funciones como Técnico de Nivel 0 y 1, mediante la asistencia telefónica a los usuarios (empleados de INDRA) desde centralita; utilizando para ello diversas aplicaciones informáticas de INDRA, así como el material y herramientas propiedad de esta empresa.

SEPTIMO

Dentro del servicio del centro de atención a usuarios (CAU) las funciones de Técnico de Nivel 2 implican la resolución de incidencias informáticas de forma presencial "in situ", mientras que las funciones de Técnico del Nivel 0 y 1 consisten en la resolución de incidencias informáticas rápidas y en facilitar soporte telefónico a los usuarios (empleados de INDRA), con conexión remota a sus máquinas si es necesario. (Hecho no controvertido)

OCTAVO

En el CAU de INDRA las funciones propias del nivel 0 y 1 venían siendo desarrolladas íntegramente por empleados de la empresa ICA, a quienes algunas veces también se encomendaban funciones del nivel 2 para algún servicio puntual. (Testifical Sra. Casilda )

NOVENO

Los actores disponen de una tarjeta de "servicios profesionales externos" de INDRA para acceder al centro de trabajo, así como de una contraseña o clave de usuario facilitada por la empresa INDRA para poder acceder a los ordenadores y programas informáticos de esta sociedad y de una dirección de correo electrónico de INDRA.

DECIMO

En fecha 01/09/2012 las mercantiles codemandadas ICA e INDRA suscribieron un Acuerdo Marco de Servicios cuyo objeto consistía en la regulación de los términos y condiciones aplicables a la prestación, por parte del proveedor (ICA) para INDRA de los servicios que INDRA pueda solicitarle a través de las correspondientes peticiones de servicios emitidas a partir de la fecha del presente contrato; estableciéndose que las peticiones de servicio formaran parte indisoluble del contrato y se adjuntaran a él como anexos.

En la clausula 4.1 del referido acuerdo marco se establece que las prestación de servicios por el proveedor podrá realizarse en sus locales y con sus propios materiales, o en los locales de INDRA o de cualesquier tercero cliente de INDRA. Por lo que respecta al equipamiento, se establece en la clausula 4.2 que el proveedor debe disponer de todos los medios materiales y humanos para el correcto desempeño de los servicios objeto del Acuerdo Marco, y que si para el desarrollo del mismo fuera necesaria la utilización de medio de INDRA la cesión de uso al proveedor de dichos medios no implicará la pérdida, por parte de INDRA, de la propiedad o de los derechos que INDRA detentare sobre los mismos, así como que en este caso el proveedor abonará a INDRA el importe convenido a tal efecto por la cesión del uso de los medios, el cual será descontado del previo del servicio.

Por lo que respecta a los sistemas de información, en la clausula 4.3 del Acuerdo Marco se establece que cuando el proveedor preste sus servicios en las instalaciones de INDRA, o de un tercero cliente, y sea necesario que tenga acceso a los sistemas de información o de tecnología de la información de INDRA o del tercero, el proveedor y su personal utilizarán los sistemas a los que tengan acceso de acuerdo con la normativa y procedimientos de INDRA, o del tercero, relativos al uso de los sistemas de información; así como que el proveedor, atendiendo a los sistemas a los que su personal vaya a tener acceso, dará traslado de los manuales de INDRA que procedan, o/y de la normativa aplicable del tercero cliente, a dicho personal.

De la clausula 7 del citado Acuerdo Marco, relativa al personal del proveedor empleado en la prestación de los servicios, se desprende que el proveedor ejecutará por sí mismo la prestación de servicios objeto del Acuerdo y deberá prestar los servicios con personal propio de plantilla; así como que la dependencia jurídica y funcional de los trabajadores empleados en la prestación de los servicios será del proveedor, a cuya plantilla pertenecen, destinando al cumplimiento de sus obligaciones las personas necesarias que estime convenientes para la adecuada prestación de los servicios contratados, quienes estarán exclusivamente bajo su dirección y dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes o seguir instrucciones que no emanen de su estructura jerárquica.

Por otro lado, en la clausula 8 se prevé una coordinación entre las partes; estableciéndose que ambas nombrarán responsables par la centralización de todas las cuestiones relativas a la ejecución de los servicios, quienes actuaran como coordinadores e interlocutores entre las partes; debiendo los coordinadores designados reunirse con regularidad y con la periodicidad que la práctica aconseje y en todo caso al a finalización de la actividad. Dichos coordinadores revisarán el...

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