STSJ Comunidad de Madrid 756/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:9753
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0005022

Procedimiento Recurso de Suplicación 513/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 123/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 513/16

Sentencia número: 756/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 513/16 formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 123/15, seguidos a instancia de Dª. Luisa frente a los recurrentes, en reclamación por incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Luisa, con fecha de nacimiento NUM000 de 1967, consta afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, de profesión Agente vendedor de cupones.

SEGUNDO

Fue examinada por el médico evaluador que emite informe médico el 18 de noviembre de 2014.

En la fecha del informe, presentaba:

"Astrocitoma pilocítico temporal posterior y de fosa posterior (1981). Secuelas: crisis comiciales, hemiparesia izda., hemihipoestesia facial y corporal der. Atrofia del N. óptico Izd. Y baja visión OD. Deterioro cognitivo. Reacción depresiva crónica".

Y presenta como limitaciones:

"Crisis que define como sensación de sueño y desorientación con frecuencia semanal. Daños en la memoria de fijación y en la ideación. Dificultades para el cálculo y ejecución de tareas. Hemiparesia Iz. Pérdida visión Ojo Izd y visión de bultos en OD".

TERCERO

Se dicta resolución, el 12 de diciembre de 2014, declarando que la actora está en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

CUARTO

La base reguladora es de 1.288,56 euros mensuales.

Si prospera la acción, el incremento como complementario es de 801,73 euros y efectos el 5 de noviembre de 2014.

QUINTO

Consta expediente administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda, se declara a Dª Luisa en situación de Gran Invalidez, con derecho al incremento de la pensión ya reconocida por Incapacidad Permanente Absoluta del 100%, con base reguladora de 1.288,56 euros, con el incremento del 50% y cuantía de 801,73 euros y efectos 5 de noviembre de 2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de junio de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de septiembre de 2016 señalándose el día 14 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS y de la TGSS, contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, declarando a la trabajadora afecta de gran invalidez, desplegando un exclusivo motivo en el que denuncia infracción del art. 137.6 TRLGSS e infracción por no aplicación del art. 137.5 del mismo texto legal, ambos en relación con la Disposición Transitoria 5 bis, así como también infracción de los artículos 124.1 y 136.1 del mismo texto refundido, sosteniendo, en síntesis, que si bien la actora...

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