STSJ Comunidad de Madrid 746/2016, 16 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Septiembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0042349

Procedimiento Recurso de Suplicación 525/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 955/2014

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 525/2016

Sentencia número: 746/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 525/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dña. MARIA TERESA GOMEZ CONDE en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia de fecha 15-03-2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 955/2014, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Luis con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1953, con nº de afiliación a la Seguridad Social Régimen General NUM002 .

SEGUNDO

Con fecha 1-4-2014 solicitó al INSS pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada por resolución del INSS de 19-5-2014 por no acreditar los requisitos exigidos en la normativa vigente, al considerar que en la fecha del hecho causante 1/4/2014 tiene cumplidos 61 años, edad inferior a la de 65 años exigida legalmente, según lo establecido en el art. 161.1 a) de la LGSS, aprobada por RDL 1/1994 de 20 de junio.

TERCERO

Contra dicha resolución el 12-6-2014 presentó escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, alegando que "...cumple todos los requisitos por el Régimen General y no por el de Autónomos.."; dicha reclamación fue desestimada por resolución del INSS de 16-7-2014, e interpuso la presente demanda judicial el 9-9-2014.

CUARTO

El expediente de jubilación del actor fue tramitado por la normativa aplicable al Régimen General de la Seguridad Social.

QUINTO

Según los datos que figuran en la TGSS, al día 10-7-2010, el total de días trabajados y cotizados por el trabajador, que figuran en la vida laboral en el Sistema de la Seguridad Social es de 13.802 días, lo que hacen un total de 37 años, 9 meses y 15 días; de dicho período un total de 2.306 días corresponden al período en que estuvo dado de alta en la empresa PROINMADRID 97 SL, desde el 8-3-2004 al 30-6-2010. (folio 62)

SEXTO

La empresa PROINMADRID 97 SL en fecha 31-5-2010 entrego al trabajador carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 30 de junio de 2010, por amortización del puesto de trabajo alegando causas económicas y de producción.

SEPTIMO

El demandante el 6-7-2010 se inscribió como demandante de empleo y el 8-7-2010 presento escrito ante el SPEE, en el que solicitó prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por resolución de 21-7-2010 desde el 1-7-2010 al 30-6- 2012 (folio 20).

OCTAVO

El 24-11-2010 el demandante presentó escrito ante la TGSS, en el que solicita se retrotraigan los efectos de su baja en el Régimen General de fecha 30-6-2010 al 22-2-2009, toda ver que a partir del 23 de febrero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010 debo estar encuadrado en el Régimen General Asimilado al ser designado Consejero Delegado de la Sociedad mercantil PROIMADRID 97 SL. con una participación en su capital inferior a la cuarta parte del mismo, siendo retribuido por mi condición de trabajador asalariado por cuenta de la misma. "

NOVENO

Mediante escrito de fecha 9-12-2010, el demandante comunico al SPEE, su renuncia a la prestación por desempleo que tenía reconocida y devolución de las cantidades percibidas, dado que al parecer debería de estar dado de alta en el Régimen General Asimilado en lugar del Régimen General desde el día 23 de febrero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010 ; así mismo el 7-12-2010 ingreso en el SPEE la cantidad de 3.960 euros.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Dª Luis contra el INSS y TGSS en reclamación de jubilación anticipada y absolver a los Organismos demandados de las pretensiones formuladas en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-06-2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 01- 09-2016 señalándose el día 14-09-2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de jubilación, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor, nacido el 1 de abril de 1.953, postula que se le reconozca el derecho a jubilarse anticipadamente a los 61 años de edad con la prestación económica que se anuda a tal situación protegida.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, vigente a la sazón del hecho causante ocurrido el 1 de abril de 2.014, data en que cumplió 61 años. Como se ve, no ataca la versión judicial de los hechos. El recurso ha sido impugnado por la Seguridad Social.

TERCERO

Otra precisión: la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, acogiéndose a la posibilidad que le brinda el artículo 197.1 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pide en su escrito de contrarrecurso que se añada un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, que diga: "La Base Reguladora de la prestación de jubilación anticipada ascendería a 2219,82 euros y el porcentaje a aplicar sería del 72%, la fecha de efectos 2-4-2014", para lo que no se apoya en ningún documento en concreto, siendo de destacar que los conceptos a que se remite -base reguladora, porcentaje aplicable y fecha de efectos económicos de la pensión- no constituyen hechos en sentido estricto, salvo que fuesen contestes, sino que tienen un carácter eminentemente jurídico, puesto que su determinación depende de aplicar diversa normativa tanto legal como reglamentaria, de modo que esta petición se rechaza, sin perjuicio de que, de acogerse el recurso, la Sala haya de establecer tales extremos en atención al contenido de la premisa fáctica de la resolución impugnada y, de ser necesario y no haber sido controvertidos, de los datos que consten en el expediente administrativo.

CUARTO

Pese a la aparente sencillez del supuesto enjuiciado, éste entraña una notable dificultad dadas las circunstancias que se dan cita en él, no obstante lo cual el recurrente se limita a insistir en que reúne todos los requisitos para poderse jubilar anticipadamente, alegación que cabe resumir en estas palabras suyas: "(...) Edad 61 años reales. Período mínimo de cotización de 30 años. Encontrarse inscritos en las oficinas del servicio público de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación" .

QUINTO

Desde luego, no es tan simple. Nos explicaremos. Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR