STSJ Comunidad de Madrid 890/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2016:9650
Número de Recurso932/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución890/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0018780

Procedimiento Ordinario 932/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D. /Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

PROCURADOR D. /Dña. NURIA MARIA SERRADA LLORD

SENTENCIA No 890

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 932/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de enero de 2014, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/03077/12, interpuesta por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra tres resoluciones de 24 de febrero de 2011, dictadas por la Unidad de Inspección Fiscal del Ayuntamiento de Móstoles, por las que se incluye a dicha sociedad en el epígrafe 831.9, "Otros servicios financieros", de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandada, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria María Serrada Llord.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de mayo de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Móstoles contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 29 de enero de 2014, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., aquí codemandada, contra tres resoluciones de 24 de febrero de 2011, dictadas por la Unidad de Inspección Fiscal del Ayuntamiento de Móstoles, por las que se incluye a dicha sociedad en el epígrafe 831.9, "Otros servicios financieros", de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE).

El TEAR anula estas tres resoluciones del Ayuntamiento de Móstoles por considerar que la entidad reclamante no se halla obligada a tributar por este epígrafe 831.9 ya que la actividad que ejerce es la prestación de servicios de agencia de una entidad financiera, sin desarrollar directamente servicios financieros puesto que siempre actúa en nombre y por cuenta de Deutsche Bank. Por ello, considera el TEAR que esta actividad debe clasificarse en el epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes", de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandante considera acertada la clasificación de la actividad de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el epígrafe 831.9, tal y como se desprende de las estipulaciones del contrato de agente de entidad de crédito suscrito con la entidad bancaria Deutsche Bank, S.A.E., según las cuales se prevé que Correos y Telégrafos pueda actuar habitualmente frente a la clientela en nombre y por cuenta del banco, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito, tales como abrir cuentas corrientes, conceder tarjetas de crédito/débito, etc. Invoca el art. 22.1 del RD 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, precepto en el que se define a los agentes de entidades de crédito, y considera que de dicho precepto se desprende que la actividad que realizan estos agentes es de carácter financiero. Insiste en...

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