STSJ Comunidad de Madrid 967/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2016:9506
Número de Recurso1344/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución967/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0026820

251658240

Procedimiento Ordinario 1344/2014

Demandante: D. /Dña. Beatriz

PROCURADOR D. /Dña. TERESA LOPEZ ROSES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 967

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    Dª Carmen Álvarez Theurer

    __________________________________

    En la villa de Madrid, a 15 de septiembre de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1344/2014, interpuesto por Dña. Beatriz representada por la Procuradora Dª Teresa López Roses, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de septiembre de 2014, que estimó en parte la reclamación NUM000 y estimó la reclamación NUM001, deducidas, respectivamente, contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

    Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto jurídico alguno la resolución recurrida y las liquidaciones de las que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de septiembre de 2014, que contiene las siguientes declaraciones:

  1. - Estimó en parte la reclamación nº NUM000, deducida por el actor contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por importe de 94.437#84 euros (debe decir

    92.437#84 euros).

  2. - Estimó la reclamación nº NUM001, deducida por el actor contra acuerdo de imposición de sanción derivado de la anterior liquidación, por importe de 21.872#06 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva de la liquidación que trae causa del acta de disconformidad NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos a la hoy recurrente por el impuesto y ejercicio antes reseñados.

En la citada liquidación se expresa que en el curso de las actuaciones de comprobación se habían puesto de manifiesto los siguientes hechos:

"El contribuyente D. Sebastián (nif: NUM003 ) y su co#nyuge Dª. Beatriz transmitieron 3 inmuebles en el año 2006 y declararon dichas transmisiones, al 50% en sus respectivos Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en 2006 con periodo de generación superior a un año. El inmueble de referencia catastral NUM004, situado en la C/ DIRECCION000, NUM005 NUM006 de Madrid se va a modificar la fecha de adquisición afectando a la ganancias con periodo de generación igual o inferior a un año. Los otros 2 inmuebles, situados en la C/ DIRECCION001, NUM007 de Madrid con referencias catastrales NUM008 y NUM009 se va a modificar la fecha de adquisición, así como el valor de transmisión, afectando a las ganancias con periodo de generación superior a un año.

1) BASE IMPONIBLE GENERAL. Ganancias y Pérdidas patrimoniales obtenidas en 2006 con periodo de generación igual o inferior a un año.

Dª. Beatriz declaró el Inmueble de referencia catastral NUM004, situado en la C/ DIRECCION000, NUM005 NUM006 de Madrid con los siguientes datos:

Contribuy.titular elemen. patrimon. DECLARANTE

Tipo de elemento patrimonial.Clave 3

Situación del Inmueble.Clave 1

Referencia catastral NUM004

Fecha de transmisión (día,mes y año) 20/10/2006 Fecha de adquisición (día,mes y año) 19/05/2003

Valor de transmisión 515.000,00

Valor adquisic.(actualiz.si inmue.) 401.286,35

Gananc.patrimon.obtenida:positiva 113.713,65

Ganancia patrimonial reducida 113.713,65

Gananc.patrim.reducida no exenta 113.713,65

Ganan.patrim.reduc.no exen.imp.2006 113.713,65

La fecha de adquisición de acuerdo con la escritura pública de compraventa (nº de protocolo 2.358) de dicho inmueble, vendido por LARCOVI S.A.L (nif: A78319688) a los cónyuges Dña. Beatriz y D. Sebastián fué el 19/05/2006 . En dicha escritura en el expositivo, declaración final de obra se dice " Se hace constar que se ha declarado la finalización de obra en virtud de acta autorizada por mi, el día 11 de Mayo de 2006. En la estipulación CUARTA dice " Por el sólo hecho de este otorgamiento se entiende que la parte compradora toma posesión de las fincas objeto de la presente y que conoce y acepta la normas de la comunidad por las que se rige el edificio del que forman parte. En ninguna parte de la escritura menciona que el inmueble se ha entregado antes de la fecha de la escritura.

Por lo tanto se modifica la fecha de adquisición de 19/05/2003 (fecha adquisición declarada) por 19/05/2006 (fecha de escritura); (...) : Como consecuencia de la modificación de cambio de fecha de adquisición el inmueble genera un Ganancia patrimonial obtenida en 2006 (fecha transmisión 20/10/2006 ) con periodo de generación igual o inferior a una año y por tanto pasa de tributar de la Base Imponible Especial a la Base Imponible General. De acuerdo el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 38, 39 y 40

En resumen la ganancia patrimonial del inmueble obtenida en 2006 con periodo degeneración igual o inferior a un año es de 277.500,19 euros (1.030.000,00 € - 752.499,81 €), que procede del siguiente cálculo :

Precio de transmisión: 1.030.000,00 euros, importe escriturado en fecha 20/10/2006 y declarado en IRPF 2006

Precio de adquisición: 752.499,81 euros

- Precio de escritura: 703.270,85 euros (escritura pública de compraventa nº de protocolo 2.358 de fecha 19/05/2006)

- Gastos por IVA (7%): 49.228,96 euros

- No se aportan más gastos

Dña. Beatriz es titular del 50% de dicho inmueble por lo que le corresponde el 50% de dicha ganancia, es decir 138.750,09 euros (50% (1030.000,00 - 752.499,81)), en ese mismo importe se aumenta la base imponible general, al ser la generación de la ganancia igual o inferior a un año; de acuerdo con los artículos 38, 39 y 40 de la LIRP mencionados anteriormente.

El contribuyente tributó por esta transmisión en la Base Imponible Especial por importe 113.713,65 €; por lo que esa misma cantidad se restará en dicha base imponible.

2) BASE IMPONIBLE ESPECIAL. Ganancias y Pérdidas patrimoniales obtenidas en 2006 con periodo de generación superior a un año.

  1. Dña. Beatriz declaró el Inmueble de referencia catastral NUM008, situado en la C/ DIRECCION001, NUM007 NUM005 de Madrid; con los siguientes datos:

    Contribuy.titular elemen. patrimon. DECLARANTE

    Tipo de elemento patrimonial.Clave 3

    Situación del Inmueble.Clave 1

    Referencia catastral NUM008

    Fecha de transmisión (día,mes y año) 27/09/2006

    Fecha de adquisición (día,mes y año) 14/05/2001 Valor de transmisión 306.086,25

    Valor adquisic.(actualiz.si inmue.) 301.734,24

    Gananc.patrimon.obtenida:positiva 4.352,01

    Ganancia patrimonial reducida 4.352,01

    Gananc.patrim.reducida no exenta 4.352,01

    Ganan.patrim.reduc.no exen.imp.2006 4.352,01

    El precio de transmisión declarado en la transmisión por la contribuyente c coincide con el precio escriturado, 616.000,00 euros (escritura pública nº NUM010 de 27/09/2006 de donación de los esposos D. Sebastián y Dña. Beatriz -donantes- a su hija Dña. Celsa -donataria-) menos 3.827,51 euros (Impuesto de incremento de inmuebles de naturaleza urbana).

    Dña. Beatriz es titular del 50% de dicho inmueble por lo que le corresponde el 50%, es decir 306.086,25 euros.

    El valor de mercado del mencionado inmueble calculado por Catastro a 31/12/2005 y a 31/12/2006 es de 827.704,00 euros y 900.395,00 euros respectivamente .

    A la vista de la gran diferencia entre el valor escriturado y el valor de mercado calculado por el catastro para dicho inmueble, y considerando lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se solicitó valoración sobre dicho inmueble al Gabinete Técnico y de Valoraciones de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, estableciendo dicha valoración en la fecha de transmisión.

    El Gabinete Técnico y de Valoraciones de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid emitió un informe estableciendo el valor medio de mercado a fecha 27/09/2006, del inmueble objeto de valoración, sito en el DIRECCION001 nº NUM007 NUM005, de Madrid, en 805.200,00 euros.

    Por tanto y en virtud de lo establecido en el artículo 33, 34 de la Ley del IIRPF y la consulta nº 125937 mencionada anteriormente, el valor de transmisión del inmueble situado en el DIRECCION001 nº NUM007 NUM005, de Madrid, será el valor normal de mercado, que prevalece sobre el reflejado en la escritura de...

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