STSJ Comunidad de Madrid 940/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2016:9501
Número de Recurso1129/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución940/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0023361

251658240

Procedimiento Ordinario 1129/2014

Demandante: D. /Dña. María Dolores

PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 940

RECURSO NÚM.: 1129-2014

PROCURADOR D. /DÑA.: RAQUEL RUJAS MARTIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a 14 de septiembre de 2016. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1129/14 formulado por la Procuradora Dª. Raquel Rujas Martín en nombre y representación de Dña. María Dolores, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de Julio de 2014 que desestima la reclamación nº NUM000 respecto de liquidación correspondiente a IVA de todos los periodos de 2008.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 0 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2016.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de Julio de 2014, por la que se desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta frente a la resolución del recurso de reposición planteado contra el acuerdo de la Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., de 3 de mayo de 2012, por el que se practica liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de todos los periodos del ejercicio de 2008, siendo la cuantía de la reclamación de 0 €.

En la resolución del TEAR se recogen los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Con fecha de 23 de noviembre de 2011 los órganos de la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid incoaron Acta de disconformidad (A02) número NUM001, por el impuesto y períodos de referencia, la propuesta de liquidación contenida en el acta de referencia fue confirmada por el Acuerdo de liquidación definitiva dictado con fecha 3 de mayo de 2012. Las anteriores actuaciones tuvieron carácter general respecto al IVA de todos los períodos de 2008 y 2009.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 20 de mayo de 2011 mediante comunicación notificada al efecto. Y en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se ha de señalar que no se han producido dilaciones ni períodos de interrupción injustificados.

La Inspección de los Tributos pone de manifiesto los siguientes hechos relevantes, a saber, y por lo que aquí interesa:

  1. El sujeto pasivo, la comunidad de bienes DIRECCION000, CB, estaba dado de alta en el epígrafe nº 833.2 del IAE relativo a la "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones". La comunidad de bienes se constituyó con fecha de 27 de febrero de 2004, con el objeto de llevar a cabo la construcción de 20 viviendas unifamiliares. Los comuneros eran 7 sociedades y 11 personas físicas, de acuerdo con la relación contenida en la página 4 del acuerdo de liquidación, en la que también constan sus porcentajes de participación respectiva.

    La representación, gestión y administración de la comunidad de bienes se confirió a la mercantil COIMBRO BUILDING, SL, cuyo socio y administrador único era D. Serafin, que a su vez era comunero de DIRECCION000, CB.

    Con fecha de 28 de enero de 2009 se otorgó escritura de cesación de proindiviso y determinación de titularidad de DIRECCION000, CB, adjudicándose a los comuneros las viviendas con sus correspondientes parcelas, así como la parte de la hipoteca en la que se subrogaban.

  2. Por otra parte, se constituyó otra comunidad de bienes denominada DIRECCION001, CB, cuya representación, gestión y administración también se atribuyó a la mercantil COIMBRO BUILDING, SL.

    A su vez, COIMBRO BUILDING, SL llevó a cabo la promoción inmobiliaria de Jardines Fase VI. La construcción de las tres fases (fase I, fase V, y fase VI) se encargó a la mercantil CONSTRUCCIONES HISIT, SL Y ESTRUCTURAS HISIT, SL. La Inspección de los Tributos requirió a estas entidades, compareciendo sus administradores concursales, dado que el que era su administrador único estaba ilocalizable.

    La Inspección de los Tributos destaca los siguientes hechos relevantes:

    -Que sólo existen facturas emitidas por CONSTRUCCIONES HISIT, SL Y ESTRUCTURAS HISIT, SL a cargo de COIMBRO BUILDING, SL por la construcción de la fase VI, de la que esta entidad era promotora; lo que a su vez coincide con los datos obrantes en los modelos 347 presentados por CONSTRUCCIONES HISIT, SL Y ESTRUCTURAS HISIT, SL, y con las operaciones registradas en los Libros de estas sociedades.

    -Que, inexplicablemente y a pesar de que la construcción de las tres promociones (Fase I, V y VI) se llevase a cabo en las mismas fechas, no existe facturación alguna a cargo de las comunidades de bienes ( DIRECCION000, CB y DIRECCION001, CB). El Sr. Serafin manifestó a la

    Inspección de los Tributos que CONSTRUCCIONES HISIT, SL Y ESTRUCTURAS HISIT, SL no le emitieron las facturas a pesar de habérselas reclamado insistentemente.

  3. En lo relativo a las obligaciones tributarias de la comunidad de bienes, la Inspección de los Tributos pone de manifiesto los siguientes datos:

    -El sujeto pasivo presentó las autoliquidaciones trimestrales del IVA de 2008 con el siguiente detalle:

    1T,2008 2T,2008 3T,2008 4T,2008

    IVA DEVENGADO 0,00 0,00 0,00 0,00

    IVA DEDUCIBLE 0,00 0,00 0,00 0,00

    SUMA RESULTADO 0,00 0,00 0,00 0,00

    A compensar: inicio 513.789,79 513.789,79 513.789,79 513.789,79

    RESULTADO 513.789,79 513.789,79 513.789,79 582.109,79

    A compensar: fin 513.789,79 513.789,79 513.789,79 582.109,79

    El IVA a compensar al inicio del 1º trimestre de 2008 procedía de las siguientes operaciones:

    1. Compras de las parcelas a la mercantil FEDESA INMOB, SA donde se construirían las viviendas; operación declarada en el 4º trimestre de 2005 por importe de 3.185.593,16€, IVA incluido, que ascendía a 439.733,04€.

    2. En el 4º trimestre de 2007 se declara una factura recibida el día 30 de diciembre de 2007, y emitida por COIMBRO BUILDING, SL por el concepto "Trabajos facturados", con una base imponible de 450.000,00 € y una cuota de 72.000,00 €.

    En el 4º trimestre de 2008 se declara una factura recibida el día 30 de diciembre de 2008, y emitida por COIMBRO BUILDING, SL por el concepto "Trabajos facturados", con una base imponible de 427.000,00 € y una cuota de 68.320,00 €.

    De este modo, el IVA a compensar declarado a 31 de diciembre de 2008, por importe de 582.109,79€, estaba integrado prácticamente en su totalidad por la suma de estas tres cantidades (580.053,04€).

    -Con fecha de 28 de enero de 2009 se efectuó, como ya se indicó, la adjudicación de las viviendas a los comuneros con el otorgamiento de la escritura de cesación de proindiviso y determinación de titularidad; no obstante, la comunidad de bienes no declaró el IVA devengado en dicha entrega, a pesar de haber repercutido el IVA a los comuneros al tipo del 7%.

    En efecto, la Inspección de los Tributos requirió a los comuneros, que aportaron los contratos de reservas de viviendas y la relación de los pagos anticipados efectuados, observándose que las cuotas de IVA estaban incluidas en los pagos y en la cuantía del préstamo hipotecario en el que se subrogan.

    En este sentido, la Inspección de los Tributos señala que de la documentación obrante en el expediente, y especialmente del documento denominado "Reserva para la contratación de inmueble", se desprende que los comuneros efectuaron pagos anticipados desde principios del año 2004 hasta finales de 2006, todos ellos con su correspondiente de cuota de IVA repercutido; y que los citados pagos, finalizarían con una cantidad determinada que estaría representada en un préstamo hipotecario que se firmaría simultáneamente el día de la compraventa de la parcela; asimismo, en el citado documento se señala que todos los pagos a realizar por los comuneros (incluidos los del préstamo hipotecario) llevaban incluido el IVA repercutido al tipo del 7%. El compareciente manifestó "que como los cobros eran al 7% y los pagos al 16% siempre entendió que no había IVA a ingresar" (diligencia nº 5). Y en la diligencia nº 8 consta que el Sr. Serafin manifestó "que el IVA está incluido en el importe final de la adjudicación".

    La comunidad de bienes en ningún momento registró en sus Libros ni declaró el IVA repercutido a los comuneros por los cobros anticipados; no obstante, la Inspección de los...

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