STSJ Comunidad de Madrid 396/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:9475
Número de Recurso399/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución396/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0012881

Procedimiento Ordinario 399/2015

Demandante: D. /Dña. Juan Manuel

PROCURADOR D. /Dña. MERCEDES PORTILLO RUBI

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE.- DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 396/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a dieciseis de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 399/2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D. ª María Mercedes del Portillo Rubí, en nombre y representación de D. Juan Manuel, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 23 de abril de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP- NUM000 del Proyecto de Expropiación "Barrio Baterías, PERI La Alegría", relativo a la finca nº NUM001, del término municipal de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso 2.521.156,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Madrid presentó escrito de contestación solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Magistrada DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de abril de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CPNUM000 del Proyecto de Expropiación "Barrio Baterías, PERI La Alegría", relativo a la finca nº NUM001, del término municipal de Madrid que fija un justiprecio de 335.922,13 euros.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como urbano consolidado por la urbanización, uso característico de residencial, un aprovechamiento de 1,18600 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1. Fija como fecha de inicio de la pieza individualizada el 11 de enero de 2014.

Para su valoración acude al artículo 24 del TRLS de 2008 y sigue el método residual estático establecido en la Orden ECO 805/2003 del Ministerio de Economía así como en la Orden 1020/1993, y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:

E= 2.050 €/m2.

Sc= 865,20 €/m2.

Sp= 585,71 €/m2.

Se obtiene así un valor de repercusión de 599,09 euros/m2 que, aplicado al aprovechamiento atribuido al afectado se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 710,52 euros/m2.

Por tanto, el justiprecio asciende a 335.922,13 euros:

- valor del suelo 710,52 euros/m2 x 450,27 m2 = 319.925,84 euros.

- 5% premio de afección = 15.996,29 euros.

Por el demandante expropiado se plantea en la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA lo siguiente:

1-En relación con la SUPERFICIE real que se expropia y que tiene que ser valorada: se trata de 613,11 m2, es decir la totalidad de la superficie registral de la finca NUM002, siendo esta la superficie que cosnta en el Registro de la Propiedad de Madrid.

Lo anterior viene corroborado por la sentencia del Juzgado n. 17 de lo Contencioso-administrativo de

Madrid P.O. 70/2012, de 11 de junio de 2013, así como por la sentencia de esta misma sala y sección de 18 de noviembre de 2013 que en apelación confirma la anterior. Ambas sentencias ordenan al Ayuntamiento de Madrid a que inicie el expediente de expropiación de la totalidad de la finca registral NUM002 . En ambas sentencias queda resuelta la cuestión relativa a la supuesta doble inmatriculación entre esta finca y la NUM003, quedando fijado que ambas tienen diferente ubicación sobre el terreno, diferentes lindes y diferentes superficies. Lo anterior viene acreditado además de por las sentencias mencionadas por la escritura pública de segregación, Notas del Registro de la Propiedad, Informe del equipo municipal de Investigación Registral del Ayuntamiento, Informe del Perito Arquitecto Don Matías, Informe y Dictamen del Perito Arquitecto Don Saturnino, y por el Informe y Dictamen de Tasación de la Sociedad de Tasación Eurovaloraciones.

Entiende la recurrente que se infringe el art. 33 de la CE al haberse expropiado la totalidad de la finca es decir la superficie de 613,11 debiéndose indemnizar por toda dicha superficie y no solo los 450,27 m2.

2-En segundo lugar entiende la recurrente que la fecha de inicio del expediente expropiatorio es la del 11 de junio de 2013, fecha de la sentencia firme del Juzgado contencioso y no la del 30 de diciembre de 1986, fecha de aprobación por el Ayuntamiento de Madrid del PERI.

En cuanto a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, esta tiene lugar en el momento de presentación de la hoja de aprecio es decir el 11 de abril de 2014 y no como dice el Jurado el 11 de enero de 2014 (pues nada se dice respecto de dicha fecha en la Sentencia del TSJ a pesar de lo consignado por el Jurado).

3- Indebida aplicación de los criterios de cálculo del valor residual del suelo, en concreto, de la norma 16 del RD 1020/1993 Vv= 1,40 (Vc + Vr) x FL.

4- Impugnación de los parámetros del valor de mercado y los costes de construcción y urbanización utilizados por el Jurado para calcular el valor unitario del suelo. La valoración debe ajustarse al TRLS de 2008 y el RD 1492/2011, coincide con el Jurado en la clasificación del suelo, el uso atribuido, el aprovechamiento y el coeficiente de ponderación de 1,40.

Propone para lo demás, en el informe pericial que adjunta a su demanda, las siguientes cifras:

- Valor de mercado = 4.266,80 euros/m2.

- costes de construcción totales = 1.079,84 euros/m2.

- Valor de repercusión = 1.967,87 euros/m2.

- Valor unitario del suelo = 2.333,89 euros/m2.

Dado que el valor resultante de 1.502.477,87 euros es superior al propuesto en la hoja de aprecio, se está a este último de 1.276.566,90 euros.

5- Ocupación por vía de hecho desde el 28 de enero de 1991 al no incluir el Ayuntamiento la finca de autos en la relación de bienes y derechos, lo que debe traducirse en una indemnización de un 25% adicional sobre el justiprecio fijado.

6-Los intereses de demora deben calcularse desde el día de la ocupación ilegal, que tiene lugar el 29 de enero de 1991.

Por los demandados se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En relación con la superficie, como ya se ha dicho, por la recurrente se ha alegado que se trata de 613,11 m2, es decir la totalidad de la...

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