STSJ Comunidad de Madrid 656/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:9435
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución656/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0002261

ROLLO DE APELACION Nº 584/2.016

SENTENCIA Nº 656

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 584 de 2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 43 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Obdulio, representado por la Procuradora doña Eloisa García Martín y asistido por la Letrada doña María Begoña Lorden Lorden contra el Auto de inadmisión dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en el procedimiento abreviado número 43 de 2016 dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « ARCHIVAR el presente recurso interpuesto por la LETRADA DOÑA MARÍA BEGOÑA LORDÉN LORDÉN, quien dice actuar en nombre y representación de DON Obdulio, contra inacatividad de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID. - Firme la presente, sin más trámite, procédase al archivo de las actuaciones.- Notifíquese la presente resolución habiendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.- Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 3565-0000-94- 0043-16 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 ContenciosoApelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).- Así lo acuerda, manda y firma el limo, don ANGEL ARDURA PEREZ, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de MADRID».

SEGUNDO

Por escrito presentado el 19 de abril de 2016 la Letrada doña María Begoña Lorden Lorden en nombre y representación Obdulio interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma recurso de apelación contra el de auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y previos los tramites legales oportunos con remisión de los autos a la sala de los contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dicte en su día sentencia declarando no haber lugar a declarar terminado y archivado el procedimiento y teniendo por acreditada la representación procesal de esta parte, procediendo la continuación del mismo hasta dictar Sentencia.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de abril de 2016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentado el Abogado del Estado en nombre y representación la Delegación del Gobierno en Madrid escrito el día 27 de mayo de 2016, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la resolución recurrida con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de mayo de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de septiembre de 2016 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de...

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