STSJ Comunidad de Madrid 628/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:9417
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución628/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0018437

RECURSO DE APELACIÓN 335/2016

SENTENCIA NÚMERO 628

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 335/2016, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN LAS CALLE000 S.P. NUM000, DE ALCALÁ DE HENARES, representada por el Procurador Dª. Marina Quintero Sánchez, contra el Auto dictado el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 388/2014. Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado por Letrado D. Francisco Javier Herrero Oria de Rueda; D. Hernan

, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodriguez Muñoz; y el GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L., representado por el Procurador Dª. Beatriz María González Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en un solo efecto por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó la correspondiente pieza, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 388/2014, por el que no se accede a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la Licencia de Obras nº 351/14, concedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a la empresa Grupo Empresarial Pinar, S.L. y al arquitecto D. Hernan, quienes promovieron y proyectaron el edificio, y ello con la finalidad de ejecutar en todas las viviendas propiedad de las personas que conforman la Comunidad las obras de aislamiento acústico, a cuya ejecución fueron condenados en la Sentencia 687/2011 de la Sección XII de la Audiencia de Madrid.

En el citado Auto apelado, después de reseñar que la Licencia de Obras impugnada contempla la realización de una serie de obras de reforma y adaptación a cuya realización habían sido condenados los solicitantes de aquélla por Sentencia firme dictada por la Audiencia de Madrid, razona la denegación de la medida cautelar de suspensión interesada en que " Las licencias urbanísticas son de carácter reglado y lo que se ha de revisar aquí es si el proyecto se ajusta a la normativa urbanística aplicable y no cuestiones como el realojo o peligros que pueden derivarse de las obras a ejecutar autorizadas por la licencia que se impugna ".

La Comunidad de Propietarios recurrente-apelante discrepa de los razonamientos y parte dispositiva del expresado Auto, aduciendo como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: (i) Que las Administraciones públicas deben ordenar todo lo necesario para garantizar la seguridad de las personas y bienes; (ii) Que las obras contempladas en el Anexo 9 del Proyecto " Mediciones y presupuesto " " resultan incompatibles con la habitabilidad de las personas, por presentar evidentes riesgos para la vida y la integridad de las personas que habitan el edificio ", resaltando que la Licencia de Obras no ha previsto " ninguna medida protectora de los habitantes de las casas "; (iii) Sostiene que de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, " se debe impedir el acceso a la obra de todas las personas ajenas a ella y que los habitantes de la casa lo son ".

Por todo ello solicita se revoque el Auto apelado, concediendo la medida cautelar de suspensión de la licencia de obra hasta que recaiga Sentencia.

Por el contrario, los demandados-apelados se muestran conformes con el Auto apelado por lo que solicitan, con desestimación del recurso de apelación, su confirmación.

SEGUNDO

Para una correcta resolución de la controversia sometida a nuestra consideración resulta procedente, con carácter previa, realizar una serie de consideraciones en torno al régimen jurídico de las medidas cautelares.

El art. 129.1 de la LJCA establece que " los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia ", añadiendo el art. 130.1 del mismo texto legal que, " previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso ", y precisando en el apartado 2 del mencionado precepto que " la medida cautelar podrá denegarse cuando de...

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