STSJ Comunidad de Madrid 624/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:9387
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución624/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0003092

Procedimiento Ordinario 249/2015

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE ENFERMERIA DE MADRID

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA DE ESPAÑA

PROCURADOR Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

SENTENCIA Nº 624/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrado/a:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores/a del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 249/2015, interpuesto por el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, contra las resoluciones 9/14 a 13/14 de la Asamblea General del Consejo General de Enfermería de España adoptadas en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014. Habiendo sido parte el Consejo General de Enfermería de España, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Matud Juristo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad o anulación del acto recurrido y, de las resoluciones 9/14 a 13/14.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se denegó la solicitada y tras el trámite de conclusiones con fecha 28 de abril de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado la resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Colegios de Enfermería de España, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, por la que se aprobaban los presupuestos y gastos del Consejo para el ejercicio 2015,, asi como las resoluciones incluidas en el punto 4º del Orden del Día. En concreto, se impugnan las siguientes resoluciones:

Resolución 9/14 por la que se recomienda, con carácter orientativo la fijación de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en diecinueve euros y cincuenta y dos céntimos de euro (19,52 euros) por Colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2015.

Resolución n° 10/14, por la que se fijan equitativamente la aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todos los Colegios de España, para el ejercicio de 2015.

Resolución n° 11/14, por la que se fija y regula el certificado de ingreso en la Organización Colegial, para el ejercicio de 2015, de acuerdo con los Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 noviembre.

Resolución n° 12/14, por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva póliza de Responsabilidad Civil Profesional para los Colegiados de la Organización Colegial de Enfermería.

Resolución n° 13/14, por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio del año 2015 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.

SEGUNDO

Se alega por la representación del Colegio recurrente: 1) Ilegalidad de la convocatoria al haberse anulado el nombramiento del Presidente del Consejo, Don Juan Antonio, que es el órgano que realizó la convocatoria, por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, recaída en Recurso de Casación 2344/2013, interpuesto contra la sentencia de esta Sala y Sección de 24 de mayo de 2013, en recurso nº 139/2012, que desestimó el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra las siguientes resoluciones dictadas en el proceso Electoral convocado por resolución 3/2011 en el ámbito del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España:

  1. Contra la resolución 5/2011 de 23 de mayo de 2011, por la que se proclama la única candidatura presentada por Don Juan Antonio a la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y de su Pleno y se le proclama como electo.

  2. Contra la resolución 6/2011 de 23 de mayo de 2011, por la que se proclama la única candidatura presentada a miembros del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y se acuerda su proclamación como electos.

El fallo de la referida sentencia del Tribunal Supremo es del siguiente tenor:

"Primero.- Que con estimación del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Enfermeros de Castellón, se casa y anula la sentencia de 24 de mayo de 2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 139/2012 ) contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero dictadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España; sin hacer imposición de costas.

Segundo

Que se estima en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Enfermeros de Castellón contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, y debemos declarar y declaramos que la resolución 5/2011 es contraria a Derecho y se anula, confirmándose la resolución 6/2011". 2) Falta de motivación del acuerdo recurrido, alegando al respecto, en sintesis, que no existe justificación de cada partida de gastos, ni del presupuesto de ingresos y gastos.

3) Nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados, con fundamento en el art. 62.1 e) de la Ley 30/1992, aduciendo que los miembros del Consejo no tuvieron la más mínima justificación de lo que aprobaron. Que el órgano Colegiado parece que aprueba (la mayoría, pues hay disidentes) lo que le presentan, sin ser siquiera conscientes de la responsabilidad en la que pueden incurrir (por cierto recordada por ciertos Colegios). Recordemos que las partidas son cifras redondas (solo en un caso y por ser una prima de seguro, se utiliza una cifra que no acaba en cuatro ceros, en decenas de millar de euros).

Que no hay acuerdo real de la Asamblea, pues la formación de la voluntad de un órgano Colegiado exige conocimiento suficiente de lo que se aprueba y carece de una motivación mínima. El artículo 24.1 a de la de 33/1992 exige la debida información de los miembros de los Órganos Colegiados. En otro caso el acuerdo se adopta infringiendo las reglas esenciales para la formación de la voluntad, con todas sus consecuencia.

4) Falta de distinción entre la dimensión pública y privada del Consejo, manifestando que resulta claro, a juicio de la parte recurrente que la fijación de una cantidad única a pagar por los Colegios, por cada Colegiado, cualquiera que sea el lugar y Colegio al que pertenezca, sólo sería admisible en el caso de que todos los gastos del Consejo correspondiesen a su naturaleza, a su dimensión pública. Si todos los gastos se deben a intereses públicos de todos y cada uno de los Colegiados, todos deberían contribuir por igual. El reparto sería equitativo.

5) Nulidad de la resolución 12/1914 al estimar la recurrente que la competencia sobre la prestación de los servicios informáticos a los Colegiados corresponde a los Colegios y no al Consejo

6) Nulidad de la resolución 11/1914 por la que se fija el importe del certificado de ingreso en los respectivos Colegios en 206 €, pues siendo cada Colegio, el que tramita la inscripción, es obvio que sólo el Colegio que lleva a cabo la legislación, puede conocer "los costes asociados a la tramitación", por lo que es el Colegio, y no el Consejo, el único que puede fijar la cuota de inscripción en el Colegio, siendo, en consecuencia, nula la resolución recurrida por infringir el artículo 3.2 de la Ley de Colegios .

Que la anterior alegación es aplicable a la resolución 9/2014, pues esta resolución del Consejo no puede fijar las cuotas de Colegiación, ni siquiera por vía de recomendación. Que esta resolución responde únicamente al interés del Consejo de asegurarse su participación en la cuota, que es superior al 25 por ciento (de esos 19,52 euros recomendados 5,31 para el Consejo cuando existe Consejo Autonómico) y casi la mitad (8,97 euros de los 19,52) cuando no existe ese Consejo. Que no existe en España ningún Consejo Profesional (Corporación de segundo orden) que pretenda llevarse la mitad de las cuotas que pagan los Colegiados por el ejercicio de su profesión.

Que lo esencial es que implica una intromisión ilegal en la autonomía financiera del Colegio de Madrid, infringiendo la doctrina sobre la materia.

TERCERO

Se alega en primer lugar por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, que el recurso debe inadmitirse respecto a las resoluciones 12/2014 y 13/2014, relativas a la contratación de una póliza de responsabilidad civil y de aprobación de los ...

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