STSJ Comunidad de Madrid 678/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:9313
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución678/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0003516

Procedimiento Recurso de Suplicación 16/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 96/2015

Materia : Desempleo

MR

Sentencia número: 678/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 16/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO MANUEL JIMENEZ AGUILERA en nombre y representación de D./Dña. Lucio, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 96/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Lucio mediante resolución de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 7.3.11, se le reconoció el derecho a la percepción de prestación contributiva por desempleo, por periodo reconocido de hasta febrero de 2013

SEGUNDO

En fecha 3.12.13 se notifica al actor Acta de infracción del trabajador por la Subinspección de Empleo y Seguridad Social, que no fue recurrido.

TERCERO

En fecha 16 .12.13 se comunica por el jefe de sección de asesoría técnica de sanciones y cotizaciones al servicio público de Empelo Estatal la baja cautelar en la percepción por desempleo hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente"

CUARTO

Se notifica al actor 10. 7.14 resolución de fecha 7 de julio de 2014 de comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empelo Estatal " cuantía cobro indebido pendiente devolución 22.536,94 euros, periodo 1.3.11 a 25.2.13 motivo: Infracción muy grave", efectuando alegaciones por escrito de fecha 14.7.14, que no fueron estimadas por resolución del Servicio de Empleo publico Estatal de fecha 15.9.14 debidamente notificada. Realizada Reclamación administrativa previa, por el actor fue desestimada por Resolución de fecha 1.12.14 que confirmaba la Resolución de fecha

15.9 14.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Lucio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en su escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Lucio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, de fecha 28 de septiembre de dos mil quince, desestima la demanda del actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal, entendiendo que la Resolución de dicha Entidad Gestora, que se impugna, declarando la percepción indebida de las prestaciones de desempleo reconocidas al actor en la cuantía de 22.536,94 euros, por el periodo correspondiente al 1 de marzo de dos mil once, al 25 de febrero de dos mil trece, es ajustada a derecho, confirmando la sanción impuesta al actor, y la devolución de lo indebidamente percibido amparada en la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, que fija en el contenido del Acta de Infracción del INSS, que recoge en los hechos probados.-Frente al fallo que así se pronuncia, se interpone el presente Recurso de Suplicación, por la representación letrada del actor, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con varios motivos, que pasamos a analizar, que a su vez son impugnados por el letrado del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora se interesa la revisión del hecho probado segundo, con base en la prueba documental que obra al folio 55 y 56 de los autos.

El texto propuesto es el siguiente: SEGUNDO: En fecha 3 de diciembre de dos mil trece, fue intentada la notificación al actor del acta de infracción, constando hasta en dos ocasiones ausente de reparto, se dejo aviso en el buzón".- Al folio 57 de los autos, consta, por otro lado, la firma del actor como receptor de notificación el día 5 de diciembre de dos mil trece. Y aunque la fecha que se recoge en la sentencia de instancia, es la que también consta en el acuse de forma manual el día 3 de diciembre del mismo año, lo que está claro es que el sello de la notificación es de fecha 5/12/2013.

El motivo no puede ser aceptado.

Con igual amparo procesal se interesa en otro motivo de revisión fáctica la adición de un nuevo hecho probado con el tenor literal siguiente:

" TERCERO.- El Acta de infracción del trabajador por la Subinspección de Empleo y Seguridad Social dio lugar a la resolución de fecha 27.5.2014 de la Dirección Provincial de Madrid del SPEE frente a la cual el actor presentó Reclamación administrativa previa con fecha de 11.7.14. La Reclamación administrativa previa fue desestimada mediante resolución de 15.9.14"

En el propio escrito de impugnación se reconoce que la revisión debe prosperar por cuanto pretende fijar las fechas de las resoluciones de extinción de la prestación y la de desestimación de la reclamación previa, emitidas en su día por el...

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