STSJ Comunidad de Madrid 628/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:9288
Número de Recurso411/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución628/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000374

Procedimiento Recurso de Suplicación 411/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 36/2015

Materia : Sanción a trabajador

J.S.

Sentencia número: 628/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 411/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Lucendo De Miguel en nombre y representación de D. Virgilio, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 36/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a AENA AEROPUERTOS S.A., ENAIRE y MINISTERIO FISCAL, sobre Sanción a trabajador, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con categoría de ATM IIB06-Técnico de Gestión de Operaciones, con Nivel profesional D, percibiendo un salario de 2.444,10 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido (folio 47)

  2. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  3. El actor está afiliado a la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos (CSPA-SICA) (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Sobre las formalidades de la sanción:

  1. El 09.07.2014 se acordó por la empresa la incoación de expediente disciplinario contra Dª Rosario

    , D. Virgilio, D. Avelino, D. Ernesto, D. Javier, Dª Bernarda, D. Ricardo, Dª Inés y D. Luis Carlos . Con fecha 02.09.2014, se acuerda la acumulación de los citados expedientes disciplinarios (folios 333 y 334), resolución notificada al actor el 02.09.2014 (folio 152 a 154). El actor presenta el pliego de descargo que obra a los folios 284 a 296 el 29.10.2014 del que se dio traslado al delegado del sindicato SICA/CSPA el 03.11.2014 (folio 283)

  2. Con fecha 09.10.2014, se formula el pliego de cargos conjunto en los expedientes disciplinarios seguidos contra el actor y ocho trabajadores más que obra a los folios 306 a 319 de las actuaciones. Se notifica al actor el 22.10.2014 (folio 320) y a la sección sindical el 22.10.2014 (folio 123). El 30.10.2014, el sindicato SICA/CSPA formula alegaciones (folios 410 y 411)

  3. Con fecha 04.12.2014, se dio por concluida la tramitación del expediente disciplinario y la instructora propone la imposición a los trabajadores de una serie de sanciones; en particular, al actor: una sanción de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave (folios 197 a 409).

  4. Con fecha 04.12.2014, se dio por concluida la tramitación del expediente disciplinario y se acuerdo la imposición a los trabajadores de una serie de sanciones; en particular, al actor: una sanción de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave, tipificada en el artículo 95.4

    1. del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, de manifiesta insubordinación individual o colectiva, mediante carta que obra en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, que se le notifica al día siguiente (folios 98 a 72 y 170 a 195 y 255). Se notifica al Comité de centro el 06.12.2014 (folio 227)

TERCERO

Sobre los hechos imputados en la carta:

  1. AENA y el Comité de Centro de Servicios Centrales se reunieron en fecha 24.05.2013 para adoptar una serie de acuerdos como consecuencia de la separación efectiva de Navegación Aérea y Aena Aeropuertos en el que se integrarían, entre otras unidades, la Oficina NOF. Como de ello se generaba la necesidad de contar con un centro de gestión de red propio (SYSRED H24) y, a fin de hacer posible la asunción de competencias por esta nueva oficina, acordaron la implantación de una fase temporal transitoria para facilitar las acciones formativas necesarias a los componentes de la plantilla de la nueva Unidad SYSRED. Como calendario orientativo se acordó que el 01.07.2013 los Técnicos de Operaciones destinados en la Unidad Central ATM pasarían a estar adscritos a la División de Servicios y Supervisión de Red de la Dirección de Red de Navegación Aérea (folios 533 a 536).

  2. En reunión celebrada el 30.10.2013 entre AENA y el Comité de Centro de Servicios Centrales se acordó que, con fecha 01.11.2013, el personal adscrito a la Oficina NOF pasaría a depender funcionalmente de la División de Servicios y Supervisión de Red de la Dirección de Red de Navegación Aérea, informando AENA en dicha reunión de su voluntad de iniciar un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en adaptar los actuales turnos y horarios de trabajo a las necesidades que demanda la nueva Unidad SYSRED (folios 548 y 549). III. El 26.05.2013, la empresa elaboró un "Programa de Formación para la adaptación de Técnicos de Operaciones N.A. a las funciones del nuevo Centro SYSRED H24" que obra a los folios 511 a 525 cuyo contenido se tiene por reproducido. El actor recibió formación específica para la gestión en SYSRED desde el 01.01.2013 al 14.07.2014, realizando los cursos que figuran al folios 336 a 340 de las actuaciones, que se tienen por reproducidos. El actor realizó prácticas supervisadas en NOF el día 19.03.2014 (folio 459).

  3. La empresa elaboró el llamado: "PS03-Procedimiento de Coordinación de las División AIS y la División SYSRED H24", en vigor desde el 01.11.2013, que obra a los folios 504 a 510 de las actuaciones y cuyo contenido se tiene por reproducido.

  4. Con fecha 03.03.2014, se notificó al actor que queda registrado como personal de contacto con tareas relacionadas con la seguridad; en concreto: tratamiento de la información aeronáutica en tiempo real (NOTAM), mediante gestión y operación de dicha información (folios 341 y 342)

  5. En fecha 3 y 31.03.2014 se celebraron nuevas reuniones entre AENA y el Comité de Centro de Servicios Centrales siendo el único punto del día: información y seguimiento de las acciones formativas del personal que presta servicios en la oficina NOF y Unidad SYSRED (folios 526 a 529).

  6. El 26.06.2014, la empresa elaboró un documento denominado "PS-08 Organización del trabajo. Oficina de servicios SYSRED" cuyo objeto es la organización de trabajo de la citada oficina. Se indica que los responsables de la ejecución son el jefe de división SYSRED, ejecutivos de red de navegación aérea, jefe de oficina técnica de servicios y técnicos de operaciones SYSRED H24. Se establecen las funciones y operativa así como que las mismas se prestan con atención en H24. El documento obra a los folios 537 a 552 y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.

  7. El 13.06.2014, se convocó a todos los ejecutivos de la red H24 a una reunión para poner en su conocimiento de todos los técnicos del servicio de la oficina SYSRED el modelo de trabajo a seguir a partir del

    01.07.2014, especificándose que éste empezaría a realizarse en esa fecha. Ese mismo día, se convocó a todos los trabajadores de la Oficina Técnica de Servicios SYSRED a una reunión para poner en su conocimiento el modelo de trabajo a seguir a partir del 01.07.2014, especificándose que éste empezaría a realizarse en esa fecha (folios a 498)

  8. El 30.06.2014, el Jefe de la Oficina Técnica de Servicios (SYSRED) remitió correo electrónico a los trabajadores de esa Oficina expresando lo siguiente: "Siguiendo instrucciones recibidas procedo a comunicar el siguiente procedimiento de organización de trabajo que empezará a aplicarse a partir del día 1 de julio en SYSRED H-24. Día a día os iré explicando el documento, pero no dudéis en contactar conmigo si existe alguna duda al respecto". En dicho correo se adjuntó el procedimiento "PS08 Organización del Trabajo. Oficina de Servicios SYSRED" en el que se establece la obligación de realizar rotaciones (hecho incontrovertido y declarado probado en las sentencias obrantes a los folios 558 a 592).

  9. Con fecha 01.07.2014, el actor y otros trabajadores (8 de personal NOF y 6 de personal ATM) dirigieron un escrito a la empresa que obra a los folios 83 y 84 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. En resumen, en el mismo manifiestan que, ante el inicio el día 01.07.2014 de las actividades de la Sala SYSRED, sin haberse comunicado por escrito con 15 días de antelación por parte de la Dirección las nuevas funciones que la empresa desea que hagan los colectivos de técnicos NOF y respectivos Coordinadores y dado que consideran que lo que la dirección les pide es...

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