STSJ Comunidad de Madrid 577/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:7471
Número de Recurso459/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0009954

Procedimiento Recurso de Suplicación 459/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 245/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 577/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 459/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de CONVENCION 2000 SL, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 245/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Belinda frente a CONVENCION 2000 SL, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante DOÑA Belinda con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1950, prestó servicios para la empresa CONVENCION 2000 SL desde 10.03.1998 hasta 31.12.2013, con la categoría profesional de Camarera y salario mensual de 1.562,27 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 28, 56 a 68 de autos).

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de la Hospedaje, rigiéndose por el Convenio Colectivo del sector de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo artículo 24 regula el denominado "premio de vinculación".

TERCERO

La demandante el 02.12.2013 presenta escrito en la empresa con el siguiente contenido: "......en relación con la comunicación de modificación de las condiciones de trabajo pactada entre la empresa

y la representación legal de los trabajadores, les comunico que al amparo de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 82.3 del ET y a causa del perjuicio económico que me causa al ver reducido mi salario en un 16%, opto por resolver, con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2013 el contrato de trabajo con la indemnización establecida en el artículo 41".

Comunicación contestada por la empresa el 03.12.2014 indicando: ".....le asiste el derecho de rescindir

su contrato......como consecuencia de resultar perjudicada por el acuerdo de MSCT suscrito......... el pasado

día 12 de noviembre ante el Instituto Laboral de la CAM. ..........el próximo 31.12.2013 causará baja en esta

empresa por ese motivo con la percepción de la indemnización a la que legalmente tiene derecho de 20 días de salario por año de servicios con un máximo de 9 mensualidades....."

(Folios nº 29 a 31, 54, 55 y 87 a 98 de autos)

CUARTO

La demandante presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 07-2-2014, celebrándose el intento el 25-02-2014 con el resultado de "sin avenencia".

(Folio nº 6 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Belinda frente a la empresa CONVENCION 2000 SL condeno a la demandada a abonar la cantidad de 6.366,90 euros, importe de naturaleza indemnizatoria que no se incrementa en el 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONVENCION 2000 SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/6/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la empresa a que abone a la demandante la cantidad de 6.366,90 euros, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 24 del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 1284 y 1285 del Código Civil y artículo 49 del ET . En síntesis expone que los trabajadores que cesan en la empresa tienen derecho al premio de vinculación, con algunas excepciones como son despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria, muerte y baja por invalidez permanente total absoluta o gran invalidez, y que la extinción derivada de una modificación...

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