STSJ Comunidad de Madrid 641/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:10098
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución641/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0002963

RECURSO Nº 115/2.015

SENTENCIA Nº.641/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 115 de 2.015 interpuesto por la entidad «La Gavia Asesores, S.L.» representado por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito y asistido por el Letrado Don Enrique Manresa Medina contra la resolución de 15 de diciembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2014 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 3.100.816/x Unique (gráfico denominativa) solicitada por la entidad «Jafer Limited» para proteger productos de las clases 35ª y 44ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada la entidad «Jafer Limited » sucedida procesalmente por la entidad «Jafer Enterprises R&D, S.L.U,» representada por el Procurador don Armando García de la Calle y asistida por el Letrado don Nemesio Fernández Fernández-Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Alicia Casado Deleito en nombre y representación de la entidad «La Gavia Asesores, S.L.» formalizó demanda el día 27 de abril de 2.015 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dictar sentencia, por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo se declarara no ser conforme a derecho, la resolución recurrida de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 6 de mayo de 2.014 por el que se concedió la inscripción de la marca española n° 3.100.816/X en clases 35ª y 44ª, a favor de Jafer Limited, así como a la posterior desestimación con fecha de 1 de Diciembre de 2.014 (BOPI 15/12/2014) del recurso formulado por la actora todo ello a pesar de la preexistencia de la marca española n° 2.876.927/9 en clase 44ª y marca comunitaria n° 10.287.696, Clases 3ª, 35ª y 44ª.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de mayo de 2015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por codemandada el el Procurador don Armando García de la Calle en nombre y representación de la entidad «Jafer Limited » se presentó escrito el día 5 de Junio de 2.015 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad «La Gavia Asesores, S.L.» . contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada en el expediente de Marca Nacional número 3100816/ x "UNIQUE", desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de concesión, confirme la Resolución recurrida y definitivamente conceda la inscripción de la referida marca en las clases 35 y 44 del Nomenclátor Internacional; y declare ser conforme a Derecho esa Resolución, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de septiembre de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Alicia Casado Deleito en nombre y representación dla entidad «La Gavia Asesores, S.L.» interpone recurso contencioso administrativo la resolución de 15 de diciembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2014 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 3.100.816 Unique (gráfico denominativa) solicitada por la entidad «Jafer Limited» para proteger productos de las clases 35ª y 44ª del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

- Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad la marca española n° 3.100.816/3 en clases 35ª y 44ª solicitada por la entidad «Jafer Limited » sucedida procesalmente marca española n°

2.876.927/9 en clase 44ª y marca comunitaria n° 10.287.696, Clases 3ª, 35ª y 44ª. Se alega la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior .

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que : En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: los signos prioritarios M 2876927 y A 10287696 registradas en clases 35 y 44. Esta Instancia hace constar que si bien es cierto que entre los signos enfrentados existe identidad en clases 35 y 44 también lo es el hecho de que las marcas enfrentadas insertan conjuntos grafico- -mixtos que distan entre sí lo suficiente como para que pacíficamente puedan convivir en el mercado sin riesgo de confusión o asociación para los consumidores.- No se tiene en cuenta los precedentes de las marcas alegadas por el solicitante en el tramite de vista por ser posteriores a las marcas oponentes. La marca nacional alegada M 2770642 aun siendo de fecha anterior no es tenida en cuenta por diferencias aplicativas al estar registrada en clase 14.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es...

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