STSJ Galicia 5542/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7136
Número de Recurso1392/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5542/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001759

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001392 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000351 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Serafin Juan Luis

RECURRIDO/S: AFIGAL SGR

FISCALIA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1392/2016 interpuesto por D. Serafin contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Serafin en reclamación de Despido, siendo demandados la entidad Afigal SGR y la Fiscalía Comunidad Autónoma de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 351/15 sentencia con fecha 23 de octubre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero .-El demandante, D. Serafin, viene prestando sus servicios para la entidad Afianzamiento de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca, desde el 15 de abril de 1.996, con la categoría profesional de "titulado grado superior", y con un salario diario bruto a razón 129,26 € de parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.// Segundo .- Por la entidad Afianzamiento de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca, en fecha de 25 de febrero de 2.015, se le entregó a D. Serafin, carta de despido de la misma fecha, cuyo tenor literal damos por íntegramente reproducido, (documento acompañado por la parte actora a su escrito de 26/05/15, y n° 1 de la demandada), por "incumplimiento contractual grave y culpable", que incardina en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .// Tercero .- Según el calendario laboral, D. Serafin y sus compañeros, prestaban sus servicios en Horario de Invierno de Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 y dos tardes (de 16:15 a 19:30), y en Horario de Verano de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00, si bien el anterior tenía horario flexible de entrada y salida que organizaba según su conveniencia. En el año 2.014, D. Serafin disfrutó de 24 días de vacaciones, y sus compañeros de Departamento de 25 días, habiéndosele abonado en su finiquito cantidad por compensación económica por vacaciones 2.015.// Cuarto .- D. Serafin, ostentaba la condición de Jefe del Departamento de Administración, siendo su máximo responsable, realizando entre otras funciones relativas a la contabilidad, liquidación y pagos de impuestos, gestión de facturas, cobros, pagos y tesorería, elaboración de estados financieros, contando con poder de representación de la empresa. En su departamento estaban adscritos, Da. María Esther, que asumió las labores de "calidad" a las que el Sr. Serafin renunció en Junio de 2.013, y otras dos personas ( Gonzalo y Eva ), siendo quien organizaba el mismo, habiendo manifestado en varios correos electrónicos al Director General sus quejas por un inadecuado reparto de la carga de trabajo en la empresa. D. Serafin, tenía encomendada la labor de contestar a determinados requerimientos de información sobre clientes de AFIGAL, tanto por TGSS, AEAT, Juzgados, a cuyo efecto, y como toda la documentación que llegaba a la empresa se recogían por Da. Penélope, (o quien la sustituía durante sus períodos vacacionales o de incapacidad), que ponía el sello de entrada, escaneaba el documento en el sistema informático, que adjudicaba un número de registro automáticamente, que permitía seguir su situación en todo momento, y entregaba en soporte papel, y mediante activación en el sistema informático a quien estimaba dentro de los diversos departamentos obligado a su contestación. D. Serafin, acumuló diversos requerimientos de diversas entidades, que fueron constatados el 19 de febrero de 2.015, tras la llamada de Recaudador de la TGSS, que atendió D. María Esther, su subordinada, y que motivó una revisión física, y a través del sistema informático de los requerimientos pendientes de contestación, entre los que se encuentran los relacionados en el Hecho Primero y Segundo de los Antecedentes de su carta de despido, y Hechos Constatados Primero a Sexto, que damos por reproducidos - documentos n° 2 a 7 parte demandada -.

Entre sus labores debía realizar comunicaciones tanto a CERSA, como al Banco de España (Central de Información de Riesgos, y fichero de morosos ASNEF), observándose en relación a esta última errores de cómputo de "activos inmovilizados adjudicados", con perjuicio para los clientes, que venía realizando tras la configuración de un programa creado por el mismo y otro compañero, D. Serafin, en el que debía asentar un valor al que tenía acceso directo, sin necesidad de realización de labores contables o solicitud a otros departamentos. La comunicación a CERSA debía realizarse el 31/01/15, habiéndose realizado el 11 de febrero de 2.015.// Quinto .- En la entidad Afianzamiento de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca, todos los años se celebraba un Consejo de Administración en el mes de febrero, (además de otras convocatorias) solicitando el Presidente del mismo, al Director General de Afianzamiento de Galicia, la situación empresarial para comunicarlo con antelación a los Consejeros, sin que en el año 2.015, D. Serafin, tuviese tal información disponible el día 10 de febrero, siendo la celebración del Consejo el día 12 de febrero, lo que motivó una reunión de urgencia del citado Presidente, Director General, y un grupo de trabajadores que había realizado durante la situación de incapacidad temporal previa del Sr. Serafin, las labores de recopilación de datos, que realizaron en el día previo a la reunión hasta la madrugada, y con colaboración del anterior, recopilando y elaborando la documentación precisa para su presentación, que se realizó horas antes de la celebración del Consejo y motivó quejas de alguno de sus miembros.// Sexto .- En fecha de 10 de octubre de 2.013, por D. Serafin, se formula denuncia ante la Dirección Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dio lugar a la visita del servicio de Inspección a la empresa el 24 de octubre de 2.013, con formulación el 20 de enero de

2.014 de Acta de infracción N° NUM000, ante "el hecho de no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, y, en su caso, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones..", e imposición de sanción pecuniaria a Afianzamiento de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca. La entidad Afianzamiento de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca, contaba con servicio de prevención ajeno, SPA MGO, que elaboró en noviembre de 2.013, procedimiento para resolución de conflictos entre empleados, que fue remitido a todos los empleados posteriormente, si bien fue revisada en el año 2.014, ante la contratación de un nuevo servicio de prevención, TRAPEGA, que elaboró un nuevo plan de prevención de riesgos, incluyendo psicosociales.// Séptimo .- Por D. Serafin, se formuló el 25 de septiembre de 2.014, demanda en impugnación de la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal que sufrió entre el 28/10/13 y el 21/11/13, que dio lugar a los Autos n° 694/2014 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Ferrol, que tras la celebración del acto del juicio el 19 de febrero de 2.015, dictó Sentencia el 2 de marzo de 2.015, desestimando la pretensión del actor, que ha formulado recurso de suplicación. D. Serafin, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre de 2.013, por "trastorno de adaptación mixto de ansioso depresivo". Acude a consultas con psiquiatra desde entonces que a su vez lo remite a consulta con psicólogo, iniciando su tratamiento con el anterior en septiembre de 2.014. El 10 de febrero de 2.015,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Galicia , 16 de Julio de 2018
    • España
    • July 16, 2018
    ...que, de acuerdo al criterio expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 14/12/17 R. 2526/17, 21/07/17 R. 922/17, 29/09/16 R. 1392/16, 15/09/16 R. 1877/16, 29/07/16 R. 790/15, 06/04/16 R. 388/16, etc.-; la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reg......
  • STSJ Galicia 1005/2017, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • February 9, 2017
    ...no pueden compartirse, porque -en entrada- puede recordarse (para todas, SSTSJ Galicia 09/11/16 R. 1920/16, 10/10/16 R. 2180/16, 29/09/16 R. 1392/16 y 27/09/16 R. 1918/16 ) que el expediente de nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aqu......
  • STSJ Galicia , 16 de Enero de 2019
    • España
    • January 16, 2019
    ...decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 05/10/18 R. 1903/18, 16/07/18 R. 1382/18, 14/12/17 R. 2526/17, 21/07/17 R. 922/17, 29/09/16 R. 1392/16, 15/09/16 R. 1877/16, 29/07/16 R. 790/15, etc.-; la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana crítica (......
  • STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2019
    • España
    • March 22, 2019
    ...Suplicación (así, siguiendo multitud de precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 20/02/18 R. 2870/18, 29/09/16 R. 1392/16, 05/06/16 R. 950/16, 31/05/16 R. 3950/15, 13/06/14 R. 1147/14, 08/06/12 R. 308/09, 31/01/12 R. 1435/08, 31/03/11 R. 2415/07,...), de man......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR