STSJ Galicia 5423/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7058
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5423/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002246

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000298 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000451 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Frida

GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000298/2016, formalizado por la GRADUADA SOCIAL Dª ANA BELÉN DURÁN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia número 592/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000451/2015, seguidos a instancia de Frida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 592/2015, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Frida, nacida el día NUM000 de 1982, provista del DNI NUM001

, figura encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, ejerciendo la profesión de dependienta de pescadería, y acorde a una base reguladora mensual a efectos de pensión de invalidez por enfermedad común por importe de 556,37 euros.

SEGUNDO

Hallándose en situación legal de desempleo, el 7 de enero de 2015 la actora presentó instancia solicitando ser encuadrada en situación de incapacidad permanente, recayendo Resolución del INSS de fecha 7 de abril de 2015 por la cual, tras asumir el Dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del día anterior, le denegaba la prestación por incapacidad permanente al no estar plenamente consolidadas las lesiones que padece. TERCERO.- Contra la anterior Resolución presentó la actora escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 11 de mayo de 2015, formulando el día 28 de mayo demanda ante esta jurisdicción al objeto de ser declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual. CUARTO.- Las patologías más significativas que aqueja la actora al momento del reconocimiento se describen el siguiente modo: 1) Antecedentes de trastorno depresivo con ideas delirantes en agosto de 2009, retomando el tratamiento en diciembre de 2013 por clínica depresiva, con mejoría a lo largo de las sesiones recibiendo la última consulta el 28 de mayo de 2014. 2) Discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1, hernia discal paracentral izquierda L5-S1, y radiculopatía S1 izquierda, con signos neurógenos acusados por 51 izquierda, a seguimiento por la Unidad del Dolor con indicación en principio de infiltraciones epidurales, quedando documentada la realización de la primera infiltración el 26 de marzo de 2015, y ajuste del tratamiento...

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