STSJ Galicia 538/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteDIANA SANTIAGO IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2016:6829
Número de Recurso4059/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución538/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00538/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 4059/2015

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D.ª DIANA SANTIAGO IGLESIAS

A Corun~a, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que como Procedimiento Ordinario número 4059/2015 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación de vecinos Montenegro de Baamonde, representada por el Procurador D. Luis Sánchez González y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Abal Lourido, contra el Decreto 158/2014, de 27 de noviembre, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago del Norte Ruta de la Costa, publicado en el DOGA n. 245, de 23 de diciembre de 2014. Es parte demandada la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía se ha fijado como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de febrero de 2015, la Asociación de vecinos Montenegro de Baamonde interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 158/2014, de 27 de noviembre, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago del Norte Ruta de la Costa, publicado en el DOGA n. 245, de 23 de diciembre de 2014. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó que se dictase sentencia " estimando o recurso, declarando non conforme a Dereito e anulando o Decreto impugnado, no que se refire ao trazado do camino proposto no trazado previo á entrada na Vila de Baamonde, e declarando que dito trazado debe manterse no que xa estaba consolidado de forma tradicional, grafiado no plano achegado coma Documento n. 1 con esta demanda, por non resultar procedente nin por razóns xurídicas nin técnicas, ou de seguridade e funcionalidade ".

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, se presentó el correspondiente escrito de contestación con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia en la que se desestimase el recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Practicada la prueba admitida y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito, y por providencia de 16-9-16 se señaló para votación y fallo el 19-9-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Sra. DIANA SANTIAGO IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 158/2014, de 27 de noviembre, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago del Norte Ruta de la Costa, publicado en el DOGA n. 245, de 23 de diciembre de 2014, por entender que se vulnera la Ley 3/1996, de Protección de los Caminos de Santiago (en adelante, LPCS).

SEGUNDO

Los fundamentos jurídicos en los que basa la parte actora su demanda se pueden resumir del siguiente modo.

En primer lugar, señala que el trazado del camino aprobado, en el tramo anterior a su entrada en Baamonde, no cumple los criterios contenidos en la LPCS. Según sostiene, el único criterio establecido en dicha norma para la definición del camino es el de la historicidad, entendiendo que dado que la referencia al trazado histórico sea un concepto jurídico indeterminado, sólo admite una solución justa. Asimismo, señala que lo importante no es la búsqueda de referencias antiguas que, probablemente, no han dejado vestigios en la actualidad sino la historia reciente, de los últimos decenios, que sí ha dejado una huella actual en nuestros tiempos. Así, indica que los criterios en los que debe basarse la delimitación del Camino de Santiago son: la referencia a la historia como único criterio delimitador y la importancia de la historia reciente, de manera que el trazado que sigue en la actualidad el camino a su paso por el ayuntamiento de Begonte, es históricamente el único relevante, sin que puedan esgrimirse otros criterios como la funcionalidad o la seguridad.

En segundo lugar, indica que, además, el trazado del Camino aprobado en el Decreto impugnado en el tramo previo a Baamonde, resulta incongruente con los criterios de seguridad y funcionalidad que supuestamente motivaron el cambio del trazado. En concreto, se señala que no se mantiene la entrada tradicional a Baamonde por caminos paralelos al margen derecho de la N-634 sino que antes del núcleo de Pígara se traza a través de una pista asfaltada que discurre paralela al margen izquierdo de la N-634 en dirección a Baamonde. En este punto, subraya la supuesta peligrosidad del tramo delimitado en relación con la N- 634, por tratarse de una pista asfaltada muy estrecha que, además del tráfico local soporta el paso del autobús escolar y camiones con madera....

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