STSJ Galicia 518/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:6722
Número de Recurso195/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución518/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00518/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 195/2016

APELANTES : Luis María, Pedro Francisco, Ángel, Carmelo, Edemiro, Antonieta, Franco, Miguel, Rodrigo, Isidora, Victorino, Montserrat, Luis Pablo, Adriano, Belarmino, Damaso, Evelio, Virginia, Alicia, Ignacio, Claudia, Marcelino, Felisa, Rafael, Teodulfo, Mariana, Luis Carlos, Abel, Salome, María Inés, Borja, Donato, Camila, Gabino, Erica .

APELADA : CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION Nº 195/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Luis María, Pedro Francisco, Ángel, Carmelo, Edemiro, Antonieta, Franco, Miguel

, Rodrigo, Isidora, Victorino, Montserrat, Luis Pablo, Adriano, Belarmino, Damaso, Evelio

, Virginia, Alicia, Ignacio, Claudia, Marcelino, Felisa, Rafael, Teodulfo, Mariana, Luis Carlos, Abel, Salome, María Inés, Borja, Donato, Camila, Gabino, Erica representados por la Procuradora DÑA. MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS, dirigidos por la letrada DÑA. ALICIA MUIÑO POSE, contra la SENTENCIA, de fecha 18 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento abreviado nº 337/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre normas adjudicación destino provisional personal docente 2014/15. Es parte apelada la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por D. Pedro Francisco, Edemiro, Antonieta, Franco, Miguel, Camila, Rodrigo, Isidora, Victorino

, Montserrat, Luis Pablo, Gabino, Adriano, Belarmino, Damaso, Evelio, Virginia, Alicia, Ignacio, Claudia, Marcelino, Felisa, Rafael, Teodulfo, Mariana, Luis Carlos, Abel, Donato, María Inés, Erica, Luis María, Borja, Carmelo, Ángel, Salome, contra la Orden de 10.6.14, y en consecuencia declaro la conformidad a Derecho de la resolución recurrida; y todo ello con imposición de las costas causadas en este juicio a la actora, con un máximo de 400 euros."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por D. Pedro Francisco y varios más la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num.uno de Santiago de Compostela de 18 de Marzo de 2016 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 10 de Junio de 2014 (DOGA de 19 de Junio de 2014) en el apartado 2º de la base tercera del apartado e) de la base cuarta, de la base vigésimo primera y, de la disposición adicional primera, la expresión "agás o profesorado interino" del párrafo 1º y a totalidad del párrafo 2º.

El recurso de apelación en primer lugar denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia apelada pues no da respuesta al motivo principal que fundamentaba la demanda y que cerraba el paso a la equiparación de las enseñanzas en los Conservatorios de Música y las de Secundaria por pertenecer a niveles educativos diferentes, con formas de acceso diferenciadas para los respectivos cuerpos docentes, de manera que la administración autonómica no puede admitir que uno de estos cuerpos desarrolle sus funciones en otro, al restringirse esta posibilidad al Gobierno central por mor de la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación . De ahí que se aduce la infracción del apartado 1ª de la Disposición adicional séptima de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE). Asimismo se adujo la infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad ( arts.23.2 103 CE ; art.55 EBEP y concordantes de la legislación gallega) que no tolera el tránsito de funcionarios de un cuerpo hacia otro so pena de conculcar el principio de idoneidad y capacidad que impone el art.7.1 LOE y ello porque distintos son los requisitos, temarios y pruebas de ambos cuerpos. En el caso del personal interino, si bien es cierto que no forman parte del cuerpo, acreditaron el cumplimiento de los requisitos específicos previstos para formar parte de las listas de interinos. Finalmente se expuso que razones de oportunidad o recolocación de excedentes de profesorado no puede justificar la alteración de los criterios legales.

Por la Xunta de Galicia se formuló contestación a la demanda y se adujo en primer lugar, que no existe incongruencia omisiva puesto que el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia da respuesta a la posibilidad legal de que funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (PES) de la...

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