STSJ Galicia 5205/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6674 |
Número de Recurso | 739/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5205/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0003509
Equipo/usuario: MRA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000739 /2016
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000188 /2015
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel
ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA
PROCURADOR: ANA MARIA LOPEZ CALVETE
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, JOSE EUGENIO GALINDO GONZALEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000739 /2016, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Jose Miguel, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000188 /2015, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de 11-2-2014 en autos nº 97/2014 de procedimiento ordinario, decidió: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Jose Miguel frente a la Diputación Provincial de Ourense y la Consellería de Educación debo declarar y declaro la condición del actor como personal laboral indefinido de la Consellería de Educación, por existir cesión ilegal de trabajadores, condenando a las demandadas a hacer efectivo tal reconocimiento con todos los derechos a ello inherentes y a todos los efectos, haciéndoles estar y pasar por tales declaraciones, siendo la antigüedad de 15-11-86, habiendo perfeccionado el 9º trienio el 1-11-13 y condenando a las demandadas que de forma solidaria abonen al demandante la cantidad de 1.652,91 € de diferencias salariales de 1-11-12 a 31-1-14 y las que correspondan hasta que no exista integración del demandante en la Xunta como personal subalterno categoría y de vigilancia y servicios".
La sentencia de esta Sala, de 9-7-2015 en recursos de suplicación nº 2592/2014, decidió: "Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de D. Jose Miguel y de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de 11 de febrero de 2014 en autos nº 3/2014, que confirmamos".
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de 16-5-2014 en autos nº 311/2014 de despido entre las mismas partes, declaró la improcedencia del despido del sr. Jose Miguel y condenó solidariamente a la Diputación Provincial de Ourense y a la Xunta de Galicia a optar entre la readmisión del demandante o abonarle indemnización de 66.753'32 euros.
La sentencia de esta Sala, de 18-3-2015 en recurso de suplicación nº 4692/2014, decidió: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de don Jose Miguel, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ourense, en proceso promovido por el recurrente frente a la Diputación Provincial de Ourense y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".
Mediante escritos de 27-5 y 2-6-2014, la Diputación Provincial de Ourense y la Xunta de Galicia habían optado por pagar la indemnización.
Por escrito de 11-9-2015, el demandante solicitó del Juzgado: "...se tenga por presentada demanda ejecutiva y se dicte auto, o en su virtud, proceda a la citación a incidente de ejecución conforme al art. 238 de la LRJS, por el que se acuerde requerir a la Xunta de Galicia para que procede a la integración del actor como personal subalterno, categoría V de vigilancia y servicios en la Escuela Superior de Artes y Diseño de Ourense, con un salario para el año 2014 de 1.627'82 €, así como las mejoras salariales que íntegramente le correspondan".
El Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, por auto de 6-10-2015 en ejecución nº 188/2015, decidió: "Denegar la ejecución de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 solicitada por Jose Miguel, sin perjuicio de poder ejercitar la ejecución dineraria por las cantidades que le puedan corresponder, desde el 1 de noviembre de 2012 hasta la fecha del despido el 15 de febrero de 2015".
El actor ejecutante interpuso recurso de reposición (escrito de 16-10-2015) contra dicho pronunciamiento, que fue impugnado de adverso...
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