STSJ Galicia 5204/2016, 16 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5204/2016
Fecha16 Septiembre 2016

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001756

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2016 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000425 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

RECURRIDO/S D/ña: Esperanza

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 621/2016, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 533/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 425/2015, seguidos a instancia de Dª Esperanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esperanza presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533/2015, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-Por Resolución de la D.P. del INSS de 1-5-2012, se reconoció a la actora D. Esperanza pensión de viudedad, al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con efectos económicos del 1-5-2012.//SEGUNDO.-Desde el reconocimiento de la pensión, esta se le abonó en las siguientes cuantías mensuales, en 14 pagas: -Año 2012: 356,82.-€/mes. -Año 2013: 358,59.-€/mes. -Año 2014: 358,59.-€/mes. -Año 2015: 439,96.-€/mes.//TERCERO.-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta par Da. Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad reconocida en la cuantía mínima fijada para titulares de 65 arios en los sucesivos Reales Decretos de revalorización desde el 1-5-2012, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar par dicha declaración y a abonar a la actora la citada prestación con abono de las diferencias que correspondan desde el 1-5-2012 en adelante.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/02/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia,estimatoria de la demanda,...

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