STSJ Comunidad Valenciana 1324/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:3495
Número de Recurso2399/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1324/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2399/2015

RECURSO SUPLICACION - 002399/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicent Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1324 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002399/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 001343/2013, seguidos sobre invalidez-fecha de efectos, a instancia de Dª Estefanía, asistida por el Letrado D. Eduardo García Marco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Pablo Luque Liñán y en los que es recurrente Estefanía, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Estefanía absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña Estefanía, nacida el NUM000 de 1.955, obtuvo resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28 de septiembre de

2.009 por la que se declaraba que la misma no se encontraba afecta de invalidez permanente, en grado de alguno. SEGUNDO.-Que agotada la vía administrativa previa contra la referida resolución mediante sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Valencia (autos 1.393/11) aclarada por auto de 14 de febrero de 2.013 que denegaba revisar a los efectos de determinación del porcentaje, en el cual se razonaba que tal cuestión no fue objeto de la demanda ni del juicio, las cuales (ambas resoluciones) por obrar incorporadas a los autos en el ramo del INSS se tienen por reproducidas, se declaró a la demandante afecta de invalidez permanente total para la profesión habitual con derecho a una prestación en porcentaje del 55% de la base reguladora que fue ejecutada mediante liquidación practicada por el Organismo condenado en 15 de abril de 2.013. TERCERO.-Que la demandante, solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante escrito de 31 de julio de 2.013, el incremento de la pensión por cumplimiento de la edad de 55 años, que le fue reconocída por resolución de dicho organismo de 16 de agosto de 2.013 con efectos desde el 21 de julio de

2.013 dado que en el periodo de retroacción de 3 meses antes de la solicitud, estaba cobrando una Renta Activa de Inserción que comenzó a percibir el 21 de agosto de 2.012 y que se agotó el 20 de julio de 2.013. Frente a esta resolución y postulando que los efectos del incremento se retrotraigan al 14 de septiembre de

2.011 (fecha de efectos de la prestación según la sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Valencia antes citada) interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 2 de octubre de 2.013".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Estefanía, impugnándose de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la pretensión de reconocimiento de un grado de invalidez del 75%, frente al 55% reconocido por la sentencia de instancia. La parte actora estructura el recurso a través de un único motivo formulado al amparo del apartado c) del citado art.193, dedicado a la infracción de normas sustantivas, denunciando la infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 3º del RD 463/2003 de 25 de abril sobre reconocimiento del incremento de la pensión de IPT para los trabajadores por cuenta propia, que modifica el art. 38 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Indica que el actor cumplía sobradamente los tres requisitos que establece el artículo en el momento de reconocerse la prestación de incapacidad permanente, por lo que deberá serle incrementado el porcentaje desde la fecha de efectos iniciales. Cita también el art. 139.2 de la LGSS, así como el art. 6 del

D.1646/1972 de 23 de junio que establece el requisito de la edad en 55 años, así como que el incremento quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador...

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