STSJ Castilla-La Mancha 1160/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2457
Número de Recurso684/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1160/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01160/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107479

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000684 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000439 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Secundino

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CASINO PRINCIPAL DE GUADALAJARA, GESTION INTEGRAL PATRIMONIAL CASINO S.A.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR: RAFAEL ROMERO TENDERO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 684/16

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1160/16

En el Recurso de Suplicación número 684/16, interpuesto por la representación legal de Secundino

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 23 de mayo de dos mil dieciséis, en los autos número 439/14, sobre despido disciplinario, siendo recurridos Casino Principal de Guadalajara y Gestión Integral Patrimonial Casino S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA AD CAUSAM, alegada por la demandada GESTION INTEGRAL PATRIMONIAL CASINO S.A, desestimo la demanda formulada por D. Secundino frente a las empresas CASINO PRINCIPAL DE GUADALAJARA y GESTION INTEGRAL PATRIMONIAL CASINO S.A, declaro procedente el despido acordado por el demandado en 09-05-2014, declarando convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, fijando la indemnización en 26.401.44 €.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: 1º.- Que el actor D. Secundino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa CASINO PRINCIPAL DE GUADALAJARA, con antigüedad de 01-01-1978, con categoría profesional de ordenanza y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.200,12€.

  1. - Que el demandante D. Secundino, fue despedido por causas económicas con efectos 09-05-2014 por el CASINO PRINCIPAL DE GUADALAJARA, mediante la entrega de carta de fecha 30-04-2014, del siguiente tenor literal, "Por medio de la presente se le comunica que esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido objetivo, con efectos del día de 19 de abril de 2014, a tenor del artículo 52. c), en relación con el art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en causas económicas, que impiden el mantenimiento de su empleo.

    Estas causas objetivas de índole económico vienen motivadas, como Vd. sabe, por cuanto la empresa ha descendido notablemente sus ingresos, arrastrando una situación continuada y persistente de pérdidas, lo cual se ha intentado paliar con una serie de medidas adoptadas por la Dirección que no han tenido un resultado satisfactorio y lamentablemente no han sido suficientes para superar la difícil situación, que continúa afectándole en la actualidad.

    A efectos de clarificar las citadas causas económicas motivadoras de la extinción de su contrato, hemos de ponerle de manifiesto que, como muy bien Vd. conoce, esta empresa carece de ánimo de lucro, teniendo como únicas fuentes de ingresos dos vías: (i) por un lado las cuotas que se perciben de los socios, y (U) por otro lado, las rentas de alquiler de los inmuebles de su propiedad.

    En este sentido, el volumen de socios ha caído drásticamente en los tres últimos años en más de 200 socios, pasando de 830 a final del año 2010, 763 a final de 2011, 659 a final de 2012, 605 a final de 2013 y 596 en la actualidad a final del primer trimestre de 2014, lo que consecuentemente ha originado un descenso considerable de ingresos por cuotas sociales, ascendiendo en la actualidad a 21.000.-€/mensuales. Por otra parte, las rentas por arrendamientos prácticamente han desaparecido, encontrándose sin alquilar las instalaciones del Club de Campo (principal fuente por este concepto), mientras que por las de la calle Mayor, se viene percibiendo una renta exigua que no alcanza a los 930.-6 mensuales.

    Respecto a los gastos, ya sólo la partida de personal supera los 11.000.-€/mensuales, lo que supone más del 50% de los ingresos, a lo que se unen los pagos por los préstamos con entidades bancarias que mantiene esta empleadora y que superan los 585.101,79.-€, suponiendo un pago mensual en más de 10.000. -€, a lo que se añaden los demás gastos necesarios de conservación y mantenimiento de instalaciones, tributos e impuestos, seguros, suministros, etc, los cuales se reflejan en el balance de la entidad, que se pone a su disposición. Todo lo anterior, en definitiva, arrastra una situación de pérdidas continuadas y persistentes que ha conllevado la acumulación de una deuda vencida e impagada que en la actualidad supera los 150.0006.

    Asimismo, durante los dos últimos años la actividad ha venido arrojando resultados cada vez más negativos, encontrándonos que el ejercicio de 2012 se cerró con unas pérdidas de 38.027,95.-€, mientras que el ejercicio 2013 se cerró igualmente con perdidas de 119.962,00.-€, que se acumulan a las anteriores.

    Desde otra perspectiva y en línea con lo anteriormente indicado se puede constatar también una caída acentuada e importante del volumen de ingresos en los últimos trimestres, comparados con los generados en el mismo periodo del ejercicio anterior, tal y como a continuación se detalla:

    Periodo 2012 Csocios 2012 Hostelería TOTAL 2013 CSocios 2013 Hostelería TOTAL

  2. trimestre 80.573,50 37.659,40 118232,90 69.900,50 20.400,00 90.300,50

  3. trimestr 78.888,50 20.400,00 99.288,50 68.731,00 29.900,00 98.631,00

  4. trimestre 78.078,50 20.400,00 98.478,50 69.267,50 12.500,00 81.767,50

  5. trimestre 72.808,50 20.400,00 93.208,40 67.477,50 0,00 67.477,50

    Totales 310.349,00 98.589,40 409.208,40 275.376,50 62.800,00 338.176,50

    Además de lo anterior, se prevé que esta situación económica negativa no va a revertir ni tener una evolución favorable, sino todo lo contrario, desgraciadamente la perspectiva indica que los resultados descendientes se incrementarán notablemente, pues los ingresos de este primer trimestre de 2014 han alcanzado a la cifra de 68.127,06 (65.341,50.-€por cuotas y 2.785,56.-€por alquileres), que en comparación con la media de ejercicio anterior supone una confirmación de la evolución descendiente, acumulándose a los malos resultados que ya se vienen arrastrando, lo que conduce a una situación de total incertidumbre, albergándose serias dudas sobre la continuidad de la actividad de la empresa, pues la situación de crisis económica que afecta al país no permite augurar un cambio de tendencia. Para su comprobación tiene a su disposición la documentación económica correspondiente, que justifica la situación deficitaria a la que se ha aludido.

    En este escenario, la Empresa se ve seriamente comprometida si no se realiza una actuación urgente sobre la estructura de personal, por cuanto los costes por este concepto absorben el monto más importante de los ingresos, generando la necesidad de reducir la plantilla, extinguiendo su contrato de trabajo, como medio para mantener la Empresa con posibilidades de viabilidad futura y por consiguiente intentar salvaguardar el empleo de la plantilla que permanecerá en la misma.

    En definitiva y como consecuencia de todo lo expuesto, esta Empresa, en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en aplicación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por despido objetivo, lo que se entiende plenamente justificado por las razones expuestas, contribuyendo esta medida a superar la grave situación por la que atraviesa y a la reordenación de sus recursos.

    En cumplimiento del artículo 53.1.b) del E.T ., se le comunica que la indemnización legal correspondiente al despido por causas objetivas, de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, asciende en su caso, s.e.ú.o., a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON DOCE CENTIMOS (25.560,12.-€), la cual se pone a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación, mediante cheque de la entidad BBVA n 5.892.695 1 4227 6, del que se adjunta fotocopia a este documento.

    Por otra parte y conforme al art. 53.Le) del E.T ., tiene Vd. derecho a un preaviso de 15 días, lo que comporta la presente comunicación con la antelación suficiente a la fecha de los efectos de la extinción del contrato, los cuales le son concedidos de vacaciones y le serán abonados, junto con la liquidación correspondiente, a la fecha del cese.

    Asimismo, a dicha fecha, se le hará entrega de Certificado de Empresa para que pueda Vd. solicitar la prestación por desempleo, caso de corresponderle, así como los documentos de liquidación, saldo y finiquito, en el que se incluirán todas las cantidades salariales devengadas hasta el momento de su cese efectivo, que le será ingresadas en la forma en que habitualmente percibe sus haberes. Le ruego firme el triplicado de la presente comunicación, junto con el recibo del cheque por la cuantía...

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