STSJ Castilla-La Mancha 1095/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:2435
Número de Recurso484/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1095/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01095/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2015 0000106

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000484 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000101 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Silvio

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amadeo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 484/2016

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1095/16

En el Recurso de Suplicación número 484/16, interpuesto por la representación legal de Silvio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 15/07/15, en los autos número 101/15, sobre despido, siendo recurrido Amadeo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimo la demanda por despido origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Silvio declaro la procedencia del despido acordado por D. Amadeo a quien se absuelve de las pretensiones de la demanda, y estimo la acción de cantidad y el derecho del actor D. Silvio a percibir la cantidad de 1.366,99 euros por salarios, condenando a la demandada a su abono.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 1 de febrero de 2010, con la categoría de conductor, por lo que percibía un salario mensual de 1.382,24 euros brutos incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 18-10-2014 le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del 5-11-2014, carta que obra incorporada a los autos y en la que se funda la extinción en la disminución continuada en los últimos años de las actividad productiva de la empresa. El texto de la comunicación que obra en autos dispone:

"Por medio de la presente vengo a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, a tenor del art. 52c) del ET, dada la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, todo ello en relación con el art. 51.1 y con los requisitos establecidos en el art. 53 de dicho texto legal, extinción que tendrá efectos desde la finalización de la jornada laboral del día 5-11-14.

Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico. Hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, tal y como reflejan las cuentas económicas de la empresa lo que ha supuesto el cierre del negocio y el cese de sus actividades.

El momento económico financiero negativo de la empresa se ha desencadenado básicamente a raíz de la crisis, que afecta de manera singular al sector del transporte, actividad principal de nuestra empresa.

Así, siendo inviable la continuidad en el mercado en las circunstancias actuales, nos hemos visto en la necesidad de proceder a la cesación total de la actividad de la empresa, su cierre y liquidación, motivado por causas económicas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato al amparo del art. 52.c del ET, por tratarse de una empresa de 5 o menos trabajadores.

Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo. Le comunicamos que queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios. A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a ningun sindicato.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b) del ET se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 4.278,64 euros, cantidad que corresponde al resultado de aplicar el cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de periodos inferiores a un año.

TERCERO

La empresa ha causado baja en la actividad económica. El actor percibió la cantidad indicada en la carta por transferencia unos días después del despido. La empresa no ha abonado el salario de octubre de 2014 y los 5 días de noviembre, lo que suma 1.366,99 euros netos al haber abonado las cotizaciones correspondientes y practicado e ingresado la retención del IRPF". TERCERO .- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 15-7-2015, recaída en los autos 101/2015, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por parte del trabajador D. Silvio contra el empleador D. Amadeo, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un total de cuatro motivos de recurso, los dos primeros, acogidos al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dedicados a intentar la modificación del relato de hechos declarados probados, en los términos que propone, y los otros dos, con cobijo en el apartado c) del citado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 53,1,a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), así como del artículo 51,1, párrafo segundo y 53,4, penúltimo párrafo del citado ET . Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se pretende la modificación del contenido del ordinal segundo, para que se sustituya por el texto alternativo que propone en su lugar, añadiendo determinado texto, tras el final de los siete primeros párrafos de la versión judicial, que se mantienen en la propuesta, cuyo hecho probado quedaría así conforme al siguiente tenor literal:

"Con fecha 18-10-2014 le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del 5-11-2014, carta que obra incorporada a los autos. El texto de la comunicación que obra en autos dispone:

'Por medio de la presente vengo a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, a tenor del art. 52,c) del ET, dada la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, todo ello en relación con el art. 51,1 y con los requisitos establecidos en el art. 53 de dicho texto legal, extinción que tendrá efectos desde la finalización de la jornada laboral del día 5-11-2014.

Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico. Hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, tal y como reflejan las cuentas económicas de la empresa lo que ha supuesto el cierre del negocio y el dese de sus actividades.

El momento económico financiero negativo de la empresa se ha desencadenado básicamente a raíz de la crisis, que afecta de manera singular al sector del transporte, actividad principal de nuestra empresa.

Así, siendo inviable la continuidad en el mercado en las circunstancias actuales, nos hemos visto en la necesidad de proceder la cesación total de la actividad de la empresa, su cierre y liquidación, motivado por causas económicas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato al amparo del art. 52.c) del ET, por tratarse de una empresa de 5 o menos trabajadores.

Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo. Le comunicamos que queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios. A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a ningún sindicato.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del ET, se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 4.278,64 euros, cantidad que corresponde al resultado de aplicar el cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año'.

La modificación propuesta del texto, finalmente, solo supone eliminar de la versión judicial del mismo, en el primer párrafo de dicho ordinal, la siguiente frase: "...y en la que se funda la extinción en la disminución continuada en los últimos años de la actividad productiva de la empresa". Entiende el recurrente que procede dicha modificación, en virtud del siguiente apoyo probatorio: La carta de despido de fecha 18 de octubre de 2014 que se aportó por el propio recurrente, obrante a los folios 9 y 10 de los autos.

Ciertamente que la carta de despido no...

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