STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:3180
Número de Recurso1210/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01557/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0003568

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001210 /2016 C.N.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO DE NEGOCIOS OCON S.L.

ABOGADO/A: MARCOS ALMAZOR ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1210/16

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala sustituto

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a seis de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1210 de 2016, interpuesto por D. José contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 846/15) de fecha 4 de marzo de 2016 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra CENTRO DE NEGOCIOS OCON, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, Don José, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Centro de Negocios Ocón, S.L., ostentando la categoría de Conductor y percibiendo un salario mensual de 847,50 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

Las partes suscribieron los siguientes contratos:

  1. - Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo: Temporal de interinidad suscrito el 3/09/2012, para sustituir al trabajador Don Jose Francisco . El contrato finalizó el 14/09/2012.

  2. - Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo: Temporal a tiempo parcial de fomento de empleo para personas con discapacidad, con duración de 29/09/2012 a 28/09(2013. Prorrogado desde el 29/09/2013 hasta el 28/09/2014 y prorrogado desde el 29/09/2014 hasta el 28/09/2015.

Tercero

Con fecha 14/09/2015 se le remitió el siguiente escrito:

" Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 28/09/2015, quedará extinguida su relación laboral con la empresa de conformidad al contrato suscrito entre las partes el día 29/09/2012 y sus prórrogas sucesivas (si las hubiese habido). En cumplimiento de las formas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

Lo que comunica a los efectos oportunos. ".

Cuarto

La empresa ha sido calificada e inscrita como Centro Especial de Empleo.

Quinto

El demandante presentó conciliación previa el 23/10/2015, celebrándose el acto el 10/11/2015, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid de 4 de marzo de 2016 desestimó la demanda de despido deducida por don José frente a la empresa Centro de Negocios Ocón, S.L., desestimación basada en la consideración de que se acomodó a derecho la contratación de trabajo temporal habida entre las partes del litigio, así como la finalización de esa contratación.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. En primer lugar, que don José vino prestando servicios para la empresa Centro de Negocios Ocón, S.L., empresa titular de Centro Especial de Empleo de Discapacitados, con categoría de conductor y lucrando un salario mensual de 847,50 euros, prorrata de pagas extras incluida. En segundo lugar, que la citada relación se inició el 3 de septiembre de 2012 mediante la rúbrica de contrato de interinidad, acogido a la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, contrato aquel que se extendió hasta el 14 de septiembre del citado año 2012. En tercer lugar, que el 29 de septiembre de 2012 empresa y trabajador rubricaron nuevo contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, también acogido a la antes citada relación laboral...

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