STSJ Castilla y León 1033/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:3159
Número de Recurso1366/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1033/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01033/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102107

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001366 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Belen, Jose Ramón, Ángel Jesús

ABOGADO SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1033

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 18 de octubre de 2013 de la Gerencia Regional de Salud por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de 31 de marzo de 2013 por las que se acuerda la jubilación de doña Belen, don Ángel Jesús y don Jose Ramón y se formalice el cese en sus puestos de trabajo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DOÑA Belen, DON Ángel Jesús y DON Jose Ramón, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo dirección del Letrado Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso: a) declare que los actos administrativos impugnados no son conformes a Derecho, decrete su nulidad y condene a la Administración a reponer a los actores en sus respectivos empleos públicos y a pagarles las diferencias salariales, con sus intereses legales, que resulten de deducir la pensión de jubilación que hayan recibido de las retribuciones que les habrían correspondido de estar en servicio activo desde el día 6 de abril de 2013 hasta que cada uno de ellos sea repuesto en su empleo, incrementadas en un 25%, en concepto de indemnización por el perjuicio moral; b) de no ser así, declare que los actos administrativos impugnados, en cuanto que ejecutan la norma con fuerza de ley considerada, quiebran el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica y condene a la Administración demandada a pagar a los actores las cantidades que resulten del cálculo establecido en el Fundamento de Derecho XIII y un 25% más en concepto de reparación del perjuicio moral; y c) de tampoco ser así, puesto que los actos administrativos impugnados ejecutan la norma con fuerza de ley considerada, estimando esta parte que es inconstitucional por los cinco motivos expuestos en este escrito, acuerde plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional y si la norma fuera declarada inconstitucional, anule los actos impugnados con las consecuencias indemnizatorias de naturaleza patrimonial y moral establecidas en el Fundamento de Derecho XIII de la demanda; en cualquier caso con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de doña Belen, don Ángel Jesús y don Jose Ramón la resolución de 18 de octubre de 2013 de la Gerencia Regional de Salud por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de 31 de marzo de 2013, por las que se acuerda la jubilación y se formaliza el cese en sus puestos de trabajo, pretendiéndose que se declare que los actos administrativos impugnados no son conformes a Derecho, decrete su nulidad y condene a la Administración a reponer a los actores en sus respectivos empleos públicos y a pagarles las diferencias salariales, con sus intereses legales, que resulten de deducir la pensión de jubilación que hayan recibido de las retribuciones que les habrían correspondido de estar en servicio activo desde el día 6 de abril de 2013 hasta que cada uno de ellos sea repuesto en su empleo, incrementadas en un 25%, en concepto de indemnización por el perjuicio moral; b) de no ser así, que se declare que los actos administrativos impugnados, en cuanto que ejecutan la norma con fuerza de ley considerada, quiebran el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica y condene a la Administración demandada a pagar a los actores las cantidades que resulten del cálculo establecido en el Fundamento de Derecho XIII y un 25% más en concepto de reparación del perjuicio moral; y c) de tampoco ser así, puesto que los actos administrativos impugnados ejecutan la norma con fuerza de ley considerada, estimando esta parte que es inconstitucional por los cinco motivos expuestos en este escrito, que se acuerde plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional y si la norma fuera declarada inconstitucional, anule los actos impugnados con las consecuencias indemnizatorias de naturaleza patrimonial y moral establecidas en el Fundamento de Derecho XIII de la demanda.

Se estima relevante señalar que las cuestiones jurídicas que en este recurso se plantean han sido ya definitivamente resueltas por las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por las Salas de Burgos y Valladolid de este mismo Tribunal, por lo que...

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