STSJ Asturias 1848/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:2637
Número de Recurso1710/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1848/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01848/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0002220

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001710 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000362 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Maximo Raimundo

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, LETRADO COMUNIDAD, FOGASA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1848/16

En OVIEDO, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001710/2016, formalizado por el Letrado D. CARLOS MARIA MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Maximo Raimundo, contra la sentencia número 255/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000362/2014, seguidos a instancia de Maximo Raimundo frente a las empresas TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo Raimundo presentó demanda contra las empresas TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2016, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Por resolución de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 29 de septiembre se resolvió:

"Primero.- Acordar la baja en nómina y seguridad social de los trabajadores relacionados en el Anexo I, en esta Administración del Principado de Asturias, por dimisión del trabajador.

Segundo

Fijar a todos los efectos la extinción de dicha relación laboral a día 30 de septiembre de 2005". En el anexo I figura el actor.

Se refleja en los Antecedentes de Hecho:

"PRIMERO.- Los interesados prestan servicios para la Administración del Principado de Asturias, con la categoría profesional de Veterinario y adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Medio Rural y Pesca.

SEGUNDO

Por Sentencia 3414/2002, de 22 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

, se confirma la Resolución recurrida ( Sentencia 803/2001 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo ) en la que se declara que la relación que vincula a los veterinarios que realizan las Campañas anuales de Saneamiento Ganadero en las explotaciones de Asturias, con esta Administración es de naturaleza laboral.

Por Sentencia 219/2002, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, se declara la nulidad del despido de los actores, condenando a la Administración del Principado de Asturias a su inmediata readmisión.

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2005 los trabajadores notifican a la Dirección General de la Función Pública la formalización de contrato con la empresa TRAGESA con fecha 1 de octubre de 2005, a partir de la cual comienzan a prestar servicios por cuenta ajena para la misma".

Obra aportada la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en autos 907/2001 en la que fue parte el actor, y cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo declarar y declaro que la relación que vincula a Dª Andrea Berta, Encarna Rosalia, Ascension Rosario, Ascension Visitacion, Armando Arsenio, Humberto Desiderio, Esther Rebeca, Simon Gustavo, Joaquina Lourdes, Salvadora Otilia, Antonio Felix, Erica Julia, Ariadna Yolanda

, Hipolito Teodulfo, Bernardino Camilo, Adrian Tomas, Nemesio Aurelio, Luisa Yolanda, Roman Gerardo, Norberto Romualdo, Marcial Nemesio, Alicia Valle, Mariano Demetrio, Zaida Yolanda, Domingo Heraclio, Maximo Raimundo, Armando Narciso, Emilia Yolanda, Rosendo Valentin, Felix Casimiro, Teresa Jacinta, Sixto Segismundo, Lazaro Gregorio, Vicenta Hortensia, Victoria Pura, Purificacion Victoria, Sacramento Herminia, Cipriano Landelino, Felipe Norberto, Baldomero Marcelino, Hermenegildo Eulalio, Silvio Herminio, Marcelino Salvador, Marcial Millan, Aurelio Valentin, Belarmino Marino, Cirilo Melchor, Beatriz Tatiana, Amanda Natalia, Natalia Blanca, Emma Angustia, Torcuato Silvio con la Consejería del Principado de Asturias es de naturaleza laboral condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJA de fecha 22-11-2002 .

Por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo dictada en autos 116/2002 se estimó la demanda planteada, entre otros, por el actor contra la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, declarando: "... la nulidad del despido de los actores acordado por la Consejería de Medio Rural y Pesca, condenando a la inmediata readmisión de los actores en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir".

Por resolución de fecha 29 de septiembre de 2005 de la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA se encargó la ejecución de la Campaña de Saneamiento Ganadero a TRAGSEGA SA de octubre a diciembre de 2005, y se acordó que la incorporación del colectivo de Veterinarios señalado a TRAGSEGA se formalizara bajo el régimen laboral de fijo de plantilla, y a los trabajadores que lo integran les será reconocida la antigüedad de que disponían en sus contratos con la Administración, entre ellos se encontraba el actor.

  1. ) El actor don Maximo Raimundo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (en adelante TRAGSATEC) desde el 1 de octubre de 2005, con una antigüedad referida al día 17 de febrero de 1989, a jornada completa y relación laboral indefinida, ostentando la categoría profesional de Veterinario- Titulado Superior, percibiendo un salario de 114,19 euros día, incluido el prorrateo de las pagas extras, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos.

  2. ) La empresa TRAGSATEC envía al trabajador carta fechada el día 10 de marzo de 2014 con el siguiente sentido literal:

Estimado Sr. Maximo Raimundo

Por medio de la presente de Dirección de la EMPRESA DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (en adelante TRAGSATEC, o "LA EMPRESA") procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La medida extintiva anteriormente citada se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas que la empresa se ha visto en la necesidad de llevar a cabo, cuyo periodo de consultas fue iniciado el pasado 17 de octubre de2013, comunicado a la Autoridad Laboral ese mismo día y concluido en fecha 22 de noviembre de2013, y, que en lo que a usted se refiere, se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como TITULADO SUPERIOR perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT1 en ASTURIAS, por las razones que a continuación se detallan:

I ANTECEDENTES DE HECHO

Como cuestión previa, resulta imprescindible exponer el sector de actividad en el que opera TRAGSATEC, empresa para la que usted viene prestando servicios.

TRAGSATEC presenta un peculiar y especial régimen jurídico como medio propio instrumental y servicio técnico de las administraciones públicas, que afecta gravemente a su volumen de actividad y, consecuentemente, a la obtención de ingresos.

Como característica jurídica relevante de esta figura de medio propio, es que su actuación se regula a través de la encomienda de gestión u orden de encargo, que no tiene carácter bilateral o voluntario. En este contexto es importante señalar que las administraciones públicas no tienen la obligación de encomendar actuación alguna a TRAGSATEC, pudiendo acudir a procedimientos de licitación pública para que sean empresas privadas las que realicen las obras y servicios. A mayor abundamiento, la disposición adicional 25- TRLCSP prohíbe participar a TRAGSATEC en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio...

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