STSJ Asturias 1976/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2624
Número de Recurso1971/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1976/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01976/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003233

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001971 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000800 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña: Constancio

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: EMCOR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR: MARGARITA ROZA MIER

Sentencia nº 1976/16

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001971/2016, formalizado por la letrada Dª SONIA REDONDO GARCIA, en nombre y representación de Constancio, contra la sentencia número 134/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000800/2015, seguidos a instancia de Constancio frente a EMCOR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constancio presentó demanda contra EMCOR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2016, de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Constancio prestó servicios de oficial de tercera soldador, por cuenta de Emcor SA, desde el 6-8-2007 hasta el 8-10-2015.

    Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2015 recibió retribución salarial, descontado periodo de incapacidad temporal desde el 19 de abril hasta el 1 de julio, en importe total de 9.285,59€, por los conceptos de salario base, plus de asistencia, incentivo, plus de convenio, turnicidad y antigüedad. En cómputo mensual las pagas extraordinarias ascendían a 220,89€ mes.

  2. - El 25 de septiembre de 2015 la empresa le entregó comunicación escrita de despido, de la modalidad despido objetivo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET ), medida a la que otorga efectos al 18 del mes siguiente.

  3. - En la carta de despido la empresa dice proceder a la extinción del contrato vía amortización del puesto de trabajo del despedido, por causas económicas, organizativas y estructurales, que explica en el descenso de ventas y pérdidas, con repercusión directa en el taller de curvado por la disminución de pedidos.

    Detalla que en último trimestre del año 2014 la actividad había bajado 1.790.160€ respecto a las cifras del mismo periodo del año anterior. Añade que el ejercicio de 2014 se cerró con 446.092€ de pérdidas.

    Ofrece comparativa de la cifra de ventas del primer trimestre del año 2015(por error dijo "2014") y 2014 (por error dijo "2013"), que llega al total de 2.406.812€ menos en el año 2015:

    Enero 2013->1.476.749€/2014->975.679€

    Febrero 2013->1.748.960€/2014->927.913€

    Marzo 2013->1.653.088€/2014->568.393€

    Afirma que al 31 de julio de 2015 la facturación ascendía a 8.699.106€ frente a los 13.055.118€ a la misma fecha del año anterior; que en aquella fecha el resultado era de pérdidas de 199.613€ frente al beneficio de 59.627€ en la misma fecha del año 2013; que no existen pedidos y las perspectivas de futuro no son buenas.

    Dejaba en manos del trabajador la comprobación de la documentación contable, previa solicitud al departamento de administración.

    Le reconoce y abona una indemnización de 9.175,72€.

    Entregó cartas de despido con ese mismo contenido a otros siete trabajadores con efecto en octubre de 2015.

  4. - El Sr. Constancio impugnó el despido mediante papeleta de conciliación en el UMAC de 21 de octubre de 2015.

    Se celebró la conciliación el día 5 de noviembre sin avenencia.

  5. - La empresa se dedica a la compraventa y alquiler de suministros para la industria y la minería, además de la fabricación de material relacionado con esos sectores en un taller de curvados que puso en marcha en enero de 2015, lo que conllevó nueva mano de obra.

    A lo largo del año 2015 la empresa: · Convirtió en contrato indefinido a tiempo completo la relación laboral con un soldador/oxicorte, el 1 de enero.

    . Contrató de manera indefinida y a tiempo completo a 12 trabajadores el 1 de enero. De ellos 9 oficiales, un empleado de contabilidad y dos operarios.

    · Contrató de manera temporal, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y a tiempo completo a 25 trabajadores, y a uno bajo la modalidad de contrato eventual. De ellos doce oficiales y el resto soldadores/oxicorte. Diez de esos contratos llevan fecha del mes de enero; tres del mes de febrero; nueve del mes de marzo; dos del mes de junio; uno del mes de julio; uno del mes de septiembre.

    Cuenta con un centro de trabajo en Oviedo y dos en Gijón.

    El 13 de noviembre promovió expediente de regulación de empleo, el número NUM000, bajo argumento de considerar excesiva la plantilla de técnicos comerciales y administrativos. El expediente estuvo presidido por un periodo de consultas cerrado con acuerdo de suspensión de 31 contratos de trabajo en los centros de trabajo de Gijón, no así de extinción de contratos; extinciones que concluyeron con adhesión voluntaria en tres de los cuatro trabajadores que resultaron afectados con despido, una vez la empresa mejoró el importe de la indemnización por encima del mínimo legalmente exigible, los cuatro pertenecientes al centro de trabajo de Oviedo.

    En el ERE la Inspección de Trabajo emitió informe en el que pone en entredicho la existencia de criterios de selección de determinados trabajadores en la medida de despido.

  6. - En las cuentas de pérdidas y ganancias de los años 2013 y 2014 la empresa contabilizó:

    · Cifra de negocio 19.629.762€ en 2013/18.824.423€ en 2014.

    · Resultado 92.333€ en 2013/-446.092€ en 2014.

    En la declaración del IVA correspondiente al primer trimestre de 2013 y al mismo del año 2014 la empresa declaró bases imponibles:

    · 1.476.749€ en enero de 2013/975.679€ en 2014

    · 1.748.960€ en febrero 2013/927.913€ en 2014

    · 1.653.088€ en marzo de 2013/568.393€ en 2014.

    La empresa confeccionó la cuenta de pérdidas y ganancias cerrada al 31 de julio con un resultado en negativo de 199.613€.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Constancio frente a EMCOR SA, que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia.

Debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo entre las partes, por despido objetivo procedente del 18 de octubre de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Constancio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

REVISION DE HECHOS PROBADOS

Interpone recurso el trabajador demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, de fecha 3 de mayo de 2.016, que desestima su demanda y declara procedente la extinción de su contrato por causas objetivas. A.- En el motivo primero del escrito de recurso, y con cita del artículo 193 b) LRJS, se pretende por la parte recurrente la ampliación del hecho probado primero para añadir lo siguiente: que la carta de despido fue entregada al trabajador sin la presencia de los representantes de los trabajadores y sin entrega de dicha carta a dichos representantes .

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, -en ningún caso testifical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Como ya señalaba esta Sala en su sentencia de 22 de enero de 2016 (ROJ: STSJ AS 96/2016 - ECLI: ES: TSJAS: 2016:96), sentencia: 63/2016 | recurso: 2388/2015 | Ponente: JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ:

" es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante ella en el proceso -art. 97.2 LJS-. En su examen sobre estos materiales dispone de amplios márgenes de actuación y solo los límites impuestos por las reglas de la sana crítica constituyen una barrera infranqueable. Pero cuando respeta éstos la convicción que plasma en la sentencia y cuyo origen debe razonar se impone como única realidad con la que, mediante la extracción de las consecuencias jurídicas...

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