STSJ Aragón 600/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1088
Número de Recurso544/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00600/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104614

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000544 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000503 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Agustín

ABOGADO/A: AURELIO MARIN CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 544/2016

Sentencia número 600/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 544 de 2016 (Autos núm. 503/2015), interpuesto por la parte demandante D. Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2016 ; siendo demandados THERPASA y FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agustín, contra THERPASA y FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 23-5-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por D. Agustín contra la empresa TRANSPORTES HERNÁNDEZ PALACIO, S.A. THERPASA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar procedente la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor adoptada por la empresa en 10.07.2015; y en consecuencia debo convalidar y convalido la extinción del contrato de trabajo que se produjo con el despido consolidando el trabajador la indemnización ya percibida sin perjuicio de fijar como importe indemnizatorio correspondiente al despido la cantidad de 27.082,80€; debiendo la demandada THERPASA abonar al demandante la diferencia entre esta cantidad y la abonada de 26.355,37€, y por total de 727,43€.

Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- El actor, D. Agustín, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, TRANSPORTES HERNÁNDEZ PALACIO S.A., en adelante THERPASA, dedicada a la actividad de transporte terrestre de viajeros, con las circunstancias laborales de antigüedad y categoría de conductor que se fijan en demanda.

El modulo salarial correspondiente al actor con expresa aceptación de la demandada, es el fijado en demanda de 75,22€/día, en atención a las bases de cotización del año anterior al cese acaecido en 10.07.2015 (07/2014 a 06/2015). En dichas bases de cotización se han incluido conceptos salariales variables tales son incentivos horas de presencia, nocturnos y gratificación voluntaria. Asimismo y constan cotizados en dichas bases, los conceptos "dietas" y "plus de transporte" en las cantidades que por dichos conceptos se han devengado por el trabajador en los meses efectivamente acreditados. Se dan por reproducidas las hojas salariales del periodo señalado.

SEGUNDO

El actor ha estado destinado a los servicios para empresas, colegios y centros que se documentan en autos (f. 88 y ss), siendo los principales Opel (distintas rutas) y otros como Santo Ángel, Iberalbión S.L. El trabajador demandante solo ha desempeñado de forma ocasional el transporte del cliente VICASA (de actual denominación VERALIA) habiendo prestado dichos servicios en los 13 meses anteriores al cese un total de 33h y 5 minutos frente al total de jornada anual de 1.792 horas anuales.

TERCERO

En la empresa demandada se logró en 13.05.2015 acta final de la negociación del pacto de empresa en los términos y con el contenido que es de ver en autos, a los folios 227 y ss. El comité asumió la decisión de la plantilla que fue adoptada en consulta vinculante (votos emitidos 66, votos sí 37 (56,07%), votos no 28 (42,42%), abstenciones 1 (1,52%).

Entre los pactos alcanzados por la mayoría de la plantilla se incluyó dentro el anexo al pacto, el siguiente acuerdo:

"DESCUENTO 3% SOBRE EL BRUTO DE NÓMINA: Se acuerda descontar un 3% del total de bruto de la nómina una vez sumados todos los importes recogidos en el pacto de valoración. En ningún caso se descontará sobre los importes marcados en convenio colectivo. Por otro lado, la empresa se compromete a que una vez realizado el descuento del 3% sobre el bruto de la nómina que durante los ejercicios 2015 y 2016 no repercutirá ninguna modificación a la plantilla de los importes o pluses por servicios realizados; por los posibles descuentos en las tarifas que tenga que realizar a sus clientes para intentar mantener los contratos vigentes".

CUARTO

El demandante, en la reunión de la plantilla, celebrada en mayo de 2015, al respecto de la consulta vinculante sobre el contenido o propuesta del pacto, manifestó verbalmente ante sus compañeros su oposición al descuento propuesto por la empresa.

La propuesta de pacto generó disconformidad en parte de la plantilla, en especial en los conductores.

QUINTO

El demandante y otros 5 trabajadores de la demandada, y entre ellos Franco, solicitaron asesoramiento jurídico al sindicato OSTA. De la reunión y de su resultado no se dio cuenta a la plantilla con carácter general. El demandante no formuló queja alguna o reclamación ante la dirección de la empresa al respecto. Tampoco constan quejas o reclamaciones por parte de otros trabajadores.

SEXTO

El actor, en el desempeño de su actividad profesional, al igual que otros trabajadores de la demandada, ha tenido desavenencias y algún enfrentamiento directo con el jefe de Tráfico de la empresa, derivado sobre todo de la fijación por éste de los servicios, habiendo sido algún episodio de mayor intensidad vinculado a momento de acaloramiento o en circunstancias especiales. A tal respecto el actor trasladó queja al comité de empresa en alguna ocasión.

De los trabajadores que han mostrado mayor enfrentamiento o desavenencias con el jefe de tráfico de la empresa, unos continúan prestando sus servicios en la empresa y otros han cesado sin que consten causas.

El trabajador Sr. Franco (sección sindical de OSTA), presentó el 22.06.2015 denuncia ante Inspección de Trabajo sobre hostigamiento y persecución contra su persona, todo ello en los términos y con el contenido que es de ver a los folios 127 y ss. de autos que se dan por reproducidos.

SEPTIMO

La empresa demandada procedió al despido del actor en 25.06.2015 mediante carta de dicha fecha y efectos de 10.07.2015, por causas objetivas y al amparo de lo establecido en el art. 52.c. del ET . que consta en autos y se da por reproducida.

La carta señaló que las razones específicas de la decisión eran de carácter "organizativo y de producción", identificando como tales las siguientes:

"La empresa ha visto reducida su capacidad productiva al perder el contrato de transporte del personal laboral de la empresa Vicasa, con efectos desde el día 8 de julio del presente año.

Dicho contrato que data de enero de 2001, se formalizó para la prestación de servicios según el siguiente desglose:

TURNO DE MAÑANA-TARDE-NOCHE (diario).

IDA:

Ruta A (5:10-13:00-21:05horas).

Ruta B (5.05-13:00-21:95 horas).

REGRESO:

Ruta A (6:15-14:15-22:15 horas).

Ruta B (6:15-14:15-22:15 horas).

TURNO CENTRAL (lunes a viernes).

IDA: Ruta A y Ruta B (6-10 horas).

REGRESO: Ruta A y Ruta B (15:10 horas).

Todo ello supone una pérdida importante no solo de recurso económicos sino además supone un sobredimensionamiento de la plantilla con respecto a la demanda de los servicios a realizar.

Los servicios prestados hasta las fechas correspondientes a los horarios de entrada y salida de los trabajadores de Vicasa a su centro de trabajo, ocupaban como mínimo a dos conductores y dos vehículos con jornadas semanales completas cada uno de ellos.

La reducción de actividad de servicios a la finalización de la mencionada contrata ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, al existir en estos momentos un exceso de personal resultante de tal reducción. Estas dificultades nos han obligado a tener que tomar la determinación de hacer frente mediante la amortización de los puestos de trabajo sobrantes de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.

La empresa en estos momentos, ya que de lo contrario se actuaría de modo irresponsable para poder ser competitiva debe adecuar la plantilla a sus actuales y reales necesidades de producción, lo que conlleva efectuar una reducción de personal, y por ello se hace necesario e inevitable el predecir a la extinción de su contrato de trabajo por las razones organizativas y productivas expuestas.

La extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas se producirá con efectos del día 10.07.2015.

De conformidad con el apartado 1b) del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde a Ud. una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Salvo error u omisión, que sería corregido de inmediato, y teniendo en cuenta su antigüedad de fecha 16.03.1995, y su salario diaria promedio de los últimos 12 meses y que...

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