STSJ Andalucía 1818/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:6596
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1818/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 277/2014

SENTENCIA NÚM 1.818 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera

-------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintisiete de junio de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 277/2014, seguido a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios representado por la Procuradora Dª Marta de Angulo Pérez y asistido del Letrado D. Juan Manuel Flores Díaz, contra el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2012, siendo parte demandada la Consejería de Hacienda y Administración Pública representada y asistida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2012.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia declarando: " 1. La nulidad del Decreto por ser contrario al artículo 9.2 de la Ley 7/2007 EBEP, al artículo 15.1 de la Ley 30/1984, al artículo 25 de la Ley 6/1985, al consagrar un sistema de acceso mediante promoción interna a la condición de funcionario para el personal laboral fijo de la Junta de Andalucía. 2. La nulidad del Decreto por vulnerar los principios de igualdad, capacidad y mérito ( art#. 14 CE, art#. 23 CE y art. 103 CE ) al prever un cupo de plazas y un sistema restringido de acceso a la condición de funcionario mediante promoción interna destinado al personal laboral fijo de la Junta de Andalucía. 3. Subsidiariamente, por idénticas razones a la expuestas en los numerales anteriores, que se anule el artículo 3.4 y la Disposición Adicional Tercera del Decreto. 4. Se condene a la Administración a estar y pasar por esta declaración." TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2015, se confirió seguidamente el trámite de conclusiones, y, cumplimentado por ambos litigantes se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Sentencia de 13 de marzo de 2016 dictada por la Sección 4ª del Tribunal Supremo en recurso número 26/2015, (ROJ: STS 1366/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1366), viene a recordar el Alto Tribunal que "En efecto, la cuestión de la legitimación de las organizaciones sindicales se debe resolver caso por caso atendiendo a cuál sea el objeto de la impugnación a fin de establecer si está en juego el interés profesional cuya defensa persiguen o si en la actuación cuestionada solamente se manifiestan los particulares intereses de las personas afectadas", y distingue entre lo que son intereses colectivos que el Sindicato represente y lo que son vicios de los actos administrativos que afecten "uti singuli" "que se verían perjudicados posiblemente por el ejercicio de un recurso ejercitado por el Sindicato por sustitución de los titulares del derecho.", lo que en el caso que nos ocupa lleva a concluir en el sentido de que no concurre la causa de inadmisibilidad que plantea la demandada aduciendo la falta de legitimación del Sindicato recurrente pues, dado el alcance general de lo que se impugna claramente prevalece el aspecto de interés colectivo de lo que se discute frente a su configuración como situación individualizada que fuera susceptible de una mejor defensa individual.

SEGUNDO

Rechazada la concurrencia del invocado obstáculo procedimental, se ha de comenzar señalando que, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, "las pretensiones se fundamentan a través de concretos motivos de impugnación o cuestiones, y que las cuestiones o motivos de invalidez aducidos se hacen patentes al Tribunal...

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