STSJ Navarra 12/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:668
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 12

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 13/2016 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el 05 de febrero del 2016 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 1159/2014 , (rollo de apelación civil nº 300/2015 ) sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante ARQUITECTURA Y GESTION ADC ARQUITECTOS SLP , representado ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por la Letrado Dª. Silvia Sanchez Soto , y recurrido el demandado BOALAR INVESTMENT, S.L. , representado en este recurso por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado D. Pablo Benedicto Rebull.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de la mercantil ARQUITECTURA Y GESTIÓN ADC ARQUITECTOS S.L.P, en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra la mercantil BOALAR INVESTMENT S.L estableció en síntesis los siguientes hechos: con fecha 4 de noviembre de 2010 la demandante suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con la parte demandada consistente en la redacción por parte de mi representada del Proyecto de Modificación de Determinaciones de Rango estructurante y Pormenorizada del Plan Municipal de Pamplona a fin de conseguir la recalificación del ámbito. Se acordó el pago del trabajo conforme se fueran sucediendo las diferentes fases de tramitación del Documento para lo cual mi mandante emitió 3 facturas, que fueron abonadas. Hasta la fecha, la demandada ha abonado el 50 % del trabajo encomendado, habiéndose acordado que el restante 50% se abonaría producida la aprobación definitiva del Documento. En la tramitación del documento y reuniones mantenidas con los organismos públicos ha intervenido también la mercantil RUSIANA S.L, en la persona de Juan Manuel , suscribiendo con BOALAR INVESTMENT S.L un contrato para realizar cuantas gestiones urbanísticas fueran precisas para la recalificación del ámbito pasando de un uso dotaciones privado a comercial. La aprobación definitiva se ha producido con la publicación de la Orden Foral 1E/2014 de 2 enero que aprueba definitivamente el expte. de modificación estructurante del Plan Municipal en Pº Agustinos en Pamplona, publicándose la normativa urbanística del ámbito, objeto del contrato, en el BO Navarra de fecha 3 de marzo de 2014. Mi patrocinada emitió la oportuna factura por importe de 50.820 euros, que no ha sido abonada. La demandada, además de no haber abonado el importe de la citada factura, ha recurrido los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Pamplona y por el Gobierno de Navarra. Y así, frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 4-7-2013 aprobando provisionalmente el texto refundido del documento, presentó escrito interesando su revocación y también la no prosecución de la tramitación de la modificación puntual. Contra el acuerdo denegatorio de dicho recurso, se interpuso recurso contencioso administrativo, no presentando posteriormente la demanda, por lo que se declaró la caducidad del mismo. Producida la aprobación provisional, la parte demandada interpuso recurso de alzada contra la Orden Foral 1E/2014 del Consejero de Fomento, que fue desestimado, interponiendo contra dicho acuerdo desestimatorio, recurso contencioso administrativo que se sigue ante el TSJ de Navarra. Paralelamente, la demandada también ha interpuesto directamente recurso contencioso administrativo contra la normativa urbanística aprobada por Orden Foral. Desconocemos cuales son los motivos por los cuales la demandada recurre la aprobación de un documento promovido por ella pero en cualquier caso, esta actuación es ajena a las obligaciones contraídas con mi patrocinada. En los recursos presentados, el argumento esgrimido por la mercantil demandada es cuestionar el poder de mi representada para actuar en nombre de BOALAR INVESTMENT S.L, pretendiendo desacreditar su actuación, poniendo en tela de juicio su profesionalidad con la única finalidad de dilatar el pago de los servicios prestados. De las comunicaciones mantenidas entre las partes se pone de manifiesto que la demandada estaba al corriente de la tramitación del expediente y es evidente que mi patrocinada tenía el encargo de redactar un documento de planeamiento que ha sido realizado de forma satisfactoria al haberse obtenido su aprobación definitiva. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando " se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cincuenta mil ochocientos veinte euros (50.820 euros) más los intereses que correspondan, gastos y con expresa condena en costas causadas".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de la mercantil BOALAR INVESTMENT S.L, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se reconoce el contrato suscrito entre las partes y el pago realizado pero el objeto del contrato no se ha producido ni por el resultado ni por su efectividad. El objeto de dicho contrato abarcó no sólo la redacción sino toda la gestión y tramitación ante el Ayuntamiento de Pamplona que ha propiciado un resultado desastroso para mi representada. Se reconoce la aprobación definitiva obtenida de la Consejería de Fomento de Navarra pero mi mandante ha obtenido algo totalmente diferente a lo que pretendía y que le es totalmente gravoso y perjudicial merced a la actuación de la mercantil actora y del Sr. Dimas , por lo que, el texto aprobado se encuentra impugnado en los órganos contencioso- administrativos de Navarra en dos procedimientos, en uno de ellos se discute la legalidad de todo el procedimiento, y en el otro, la falta de condición de promotora de mi mandante. Esta parte está a la espera del resultado de dichos procedimientos para reclamar no sólo el reintegro de honorarios y facturas abonados sino incluso una reclamación por los daños y perjuicios que se le han causado. Por ello, se invoca la prejudicialidad. La cuota obligacional de la actora comprende obtener un resultado satisfactorio para el cliente y en este caso se ha producido "una regresión urbanística" totalmente perjudicial para mi representada. Se ha primado el desarrollo urbanístico para lograr la construcción de una cochera en el marco del convenio de 2011, entre municipio y mancomunidad y se ha primado tirar adelante un proyecto a toda costa para obtener la aprobación definitiva y el cumplimiento de las condiciones para el cobro de la totalidad de los honorarios. Mi representada no recurrió la aprobación inicial por el desconocimiento de sus consecuencias y la falta de asesoramiento ya que se le dijo que, tras la aprobación inicial, tendría los cambios precisos para obtener un resultado correcto y apetecible. Al producirse la aprobación provisional resulta que el proyecto ya no era susceptible de cambios por lo que mi representada contrata a un letrado especializado en derecho urbanístico y administrativo, el Sr. Jaime cuyos mails ponen en evidencia la total ignorancia y desconocimiento en que se había mantenido a mi representada respecto de todos los detalles de la tramitación. Todo el proceso estuvo presidido por un velo u opacidad impuesto por el Sr. Juan Manuel (RUSIANA S.L), Don. Dimas y las administraciones navarras, que lógicamente defendían el interés público frente a los intereses de los propietarios de los terrenos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda se impongan a la actora las costas del procedimiento.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO en nombre y representación de ARQUITECTURA Y GESTION ADC ARQUITECTOS SLP y debo condenar y condeno a BOALAR INVESTMENT, S.L. representado/a por el Procurador CARLOS HERMIDA SANTOS a que haga efectivas la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (50.820€) más intereses legales, desde el 30 de enero de 2014, con aplicación del articulo 576 LEC y pago de las costas procesales".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 5 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Boalar Investment, S.L. representada por el Procurador señor Hermida y defendida por el Letrado Don Pablo Benedicto Rebull contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo señor Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, el día 2 de marzo de 2015 en los autos de juicio ordinario número 1159/2014, en el que ha sido parte apelada Arquitectura y Gestión ADC Arquitectos, S.L.P. representada por el Procurador señor Ubillos y dirigida por la Letrado doña Silvia Sánchez Soto, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en primera instancia, la cual dejamos sin efecto ni valor. En su lugar, y desestimando la demanda debemos absolver y absolvemos a la entidad demandada de la pretensión deducida en su contra, imponiendo a la...

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