STSJ Cataluña 68/2016, 19 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Septiembre 2016
Número de resolución68/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 27/2016

SENTENCIA Nº 68

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 19 de septiembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 27/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 330/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 663/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. La Sra. Estrella ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Alberto Ramentol Noria y defendida por el Letrado Sr. Diego Muñoz Mañé. El Sr. Plácido , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Antonio Urbea Aneiros y defendido por la Letrada Sra. Clara Orpinell Sala. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 27/2016

SENTÈNCIA núm. 68

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 19 de setembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 27/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 330/14 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 663/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. Doña. Estrella hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Alberto Ramentol Noria i defensada pel lletrat Sr. Diego Muñoz Mañé. Don. Plácido , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Antonio Urbea Aneiros i defensat per la lletrada Sra. Clara Orpinell Sala, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Urbea Aneiros, actuó en nombre y representación Don. Plácido formulando demanda de modificación de medidas núm. 663/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Respecto a la demanda de modificación de medidas dictadas en un proceso de divorcio entre D. Plácido contra Dña. Estrella debo declarar y declaro:

- que se desestima la pretensión de D. Plácido de que se establezca un sistema de guardia y custodia compartida respecto de sus hijas, con las alteraciones de las Vacaciones y el pago de la pensión por mitad, así como en lo relativo a la vivienda familiar, estimándose parcialmente su petición subsidiaria de que se reduzca la pensión a pagar a sus hijas que será a partir de ahora de 375 euros al mes por hija, dando un montante total de 1125 euros, cantidad revisable cada año conforme al índice de precios al consumo.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Plácido contra la sentencia de 29 de noviembre de 2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , dictada en los autos de modificación de medidas nº 663/13, en el que ha sido parte demandada Estrella y, en consecuencia, se revoca la mencionada resolución y en su lugar se adoptan las siguientes medidas que regirán, salvo que las partes convengan otra cosa:

La potestad parental sobre las hijas seguirá siendo compartida entre ambos progenitores, por lo que toda cuestión relativa a la educación, salud, cambio de domicilio o centro escolar y lo demás relativo al desarrollo integral de las menores, deberá ser objeto de decisión consensuada por ambos progenitores.

Se atribuye la guarda de las hijas Socorro , María Purificación y Bernarda , de forma compartida en ambos progenitores, que se distribuirá por periodos semanales, estando una semana con la madre, desde el viernes a la salida de la escuela, hasta el viernes siguiente a la entrada de la escuela, y con el padre a la semana siguiente, desde el viernes a la salida de la escuela y así sucesivamente, entendiéndose, salvo que los progenitores convengan otra cosa, que de no ser el viernes el último día lectivo de la semana, el cambio se realizará a la salida del centro escolar el último día lectivo de la semana. Este sistema se llevará a efecto tras finalizar las vacaciones navideñas de este año.

Vacaciones de Navidad: Se repartirán por mitad entre ambos progenitores, la primera mitad, desde la salida de la escuela el último día lectivo antes de las vacaciones, hasta el día 31 de diciembre a las 10 horas; la segunda, desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta el primer día lectivo de las menores, a la entrada de la escuela. Las hijas estarán con el padre la primera mitad en los años pares, y la segunda mitad en los impares, y con la madre, al revés.

Vacaciones de Semana Santa: Se repartirán por mitad entre los dos progenitores, estando las hijas con el padre la primera mitad en los años pares (desde la salida de la escuela el último día lectivo, hasta el miércoles de Semana Sana a las 20 horas), y la segunda en los impares (desde el miércoles de Semana Santa a las 20 horas hasta el primer día lectivo de las menores, a la entrada de la escuela), y con la madre, al revés.

Vacaciones de verano: se repartirán por mitad entre ambos progenitores, escogiendo el padre en los años impares, y la madre en los años pares.

Respecto a los días no lectivos de los meses de junio y septiembre, se solicita que las menores estén con el progenitor con el que no les corresponda estar el mes de julio, durante los días no lectivos del mes de junio (en concreto, desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta el día 1 de julio a las 10 horas), y respecto a los día no lectivos del mes de septiembre, que las menores estén con el progenitor con el que no hayan estado el mes de agosto (concreto, desde el día 1 de septiembre a las 10 horas, hasta el primer lectivo de las hijas a la entrada de la escuela).

Otras vacaciones escolares: en caso de que exista algún otro periodo de vacaciones escolares de las hijas, se repartirán por mitad entre los dos progenitores, estando las hijas con el padre la primera mitad en los años pares (desde la salida de la escuela el último día lectivo antes de las vacaciones, hasta el miércoles de la semana de vacaciones a las 20 horas), y la segunda en los impares (desde el miércoles a las 20 horas hasta el primer día lectivo de las menores, a la entrada de la escuela), y con la madre, al revés.

La primera semana posterior a cualquiera de los regímenes vacacionales expuestos, las menores estarán con el progenitor con quien no hayan pasado la última parte de las vacaciones escolares.

La comunicación entre ambos progenitores y de estos con las hijas se regirá por un principio de flexibilidad, con espíritu de colaboración y entendimiento y siempre teniendo en cuenta los horarios y actividades de las menores. Cualquier situación de accidente o enfermedad de las hijas deberá ser comunicada por el progenitor en cuya compañía estén al otro progenitor, pudiendo éste visitarlas en el lugar o domicilio donde las menores se encontraran enfermas o convalecientes. Ambos progenitores están obligados a fomentar y facilitar la comunicación regular de las hijas con el progenitor con quien no estén en cada momento, vía telefónica o telemática, respectando en todo caso, el horario de descanso de las hijas, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de la familia.

Las menores Socorro , María Purificación y Bernarda , seguirán asistiendo a la escuela DIRECCION001 , de DIRECCION002 , salvo que ambos progenitores decidan otra cosa.

Ambos progenitores tendrán la obligación de facilitar al otro el pasaporte, la cartilla sanitaria y el DNI de las hijas durante los periodos de guarda con cada uno de ellos, así como cuando uno de los dos tuviera que viajar con las hijas.

Cada progenitor asumirá los gastos propios de las hijas de manutención y vestido, vivienda, suministros, ocio, etc., durante el tiempo de convivencia con cada uno de ellos.

El Sr. Plácido abonará directamente los gastos mensuales de escolarización de las hijas, incluidos en el recibo escolar, por su asistencia al Colegio DIRECCION001 de DIRECCION002 , así como los gastos de la actividad de danza. Igualmente deberá abonar los libros y material escolar.

Los gastos extraordinarios, concepto que incluye los necesarios e imprevisibles, tales como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o los tratamientos de ortodoncia, óptica o similares, serán abonados por ambos progenitores en una proporción del 60% el padre y el 40% la madre, atendida que esa es la proporción de sus ingresos.

Los gastos extraescolares, es decir, aquellos relacionados con la formación no necesarios aunque sí convenientes, excluida la actividad de danza que el...

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