STSJ Cataluña 75/2016, 29 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha29 Septiembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 42/2016

SENTENCIA Nº 75

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 29 de septiembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 42/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 164/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 612/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Badalona. El Sr. Jose Pedro y la entidad INICIATIVAS ININVER ESPAÑA, SL han interpuesto recurso de casación, representados por la Procuradora Sra. Magdalena Julibert Amargós y defendidos por el Letrado Sr. Jesús Condomines Feliu. La Sra. Inés , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Marina Palacios Salvadó y defendida por la Letrada Sra. Mónica Olmedo Muñoz.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació núm. 42/2016

SENTÈNCIA núm. 75

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 29 de setembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 42/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 14a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 164/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 612/13, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Badalona. Don. Jose Pedro i l'entitat INICIATIVES ININVER ESPANYA, SL, han interposat recurs de cassació, representats per la procuradora Sra. Magdalena Julibert Amargós i defensats pel lletrat Sr. Jesús Condomines Feliu. Doña. Inés , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Marina Palacios Salvadó i defensada per la lletrada Sra. Mónica Olmedo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Luis García Martínez, actuó en nombre y representación de Doña. Inés formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 612/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luís García, en nombre y representación de Inés debo absolver y absuelvo a Iniciativas Ininver España SL y D. Jose Pedro de todas las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a cargo de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 28 de octubre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Palacios Salvadó, en nombre y representación de Dª Inés , debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona, en fecha 10/12/2013 , en los Autos de juicio ordinario 12/2013, y, en su lugar, pronunciamos haber lugar al retracto de la cuota de la finca sita en Badalona, RAMBLA000 NUM000 - NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Badalona, al folio NUM004 , tomo NUM005 , del archivo, libro NUM006 , Finca núm. NUM007 , a cuyo efecto otorgará la parte demandada a favor de la demandante escritura pública en el plazo de dos meses y en las mismas condiciones que fue adquirida; otorgándose la escritura de oficio por el juzgado, si la parte demandada no se aviniese a otorgarla en el plazo que le ha sido señalado. Todo lo que se pronuncia sin formular una expresa condena en las costas procesales de la presente alzada".

Solicitada aclaración, en fecha 7 de enero de 2016 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"ACLARAR la Sentencia dictada en el presente rollo en fecha 28 de octubre de 2015 en el sentido peticionado de imponer las costas de primera instancia a los demandados Jose Pedro e Iniciativas Ininver España SL".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Jose Pedro e Iniciativas Ininver España SL interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 9 de mayo de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Luis García Martínez va actuar en representació de Doña. Inés i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 612/13 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Badalona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 10 de desembre de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luís García, en nombre y representación de Inés debo absolver y absuelvo a Iniciativas Ininver España SL y D. Jose Pedro de todas las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a cargo de la parte demandante".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 14a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 28 d'octubre de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Palacios Salvadó, en nombre y representación de Dª Inés , debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona, en fecha 10/12/2013 , en los Autos de juicio ordinario 12/2013, y, en su lugar, pronunciamos haber lugar al retracto de la cuota de la finca sita en Badalona, RAMBLA000 NUM000 - NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Badalona, al folio NUM004 , tomo NUM005 , del archivo, libro NUM006 , Finca núm. NUM007 , a cuyo efecto otorgará la parte demandada a favor de la demandante escritura pública en el plazo de dos meses y en las mismas condiciones que fue adquirida; otorgándose la escritura de oficio por el juzgado, si la parte demandada no se aviniese a otorgarla en el plazo que le ha sido señalado. Todo lo que se pronuncia sin formular una expresa condena en las costas procesales de la presente alzada".

Després de sol·licitar-ne l'aclariment, en data 7 de gener de 2016 es va dictar una interlocutòria amb la part dispositiva següent:

"ACLARAR la Sentencia dictada en el presente rollo en fecha 28 de octubre de 2015 en el sentido peticionado de imponer las costas de primera instancia a los demandados Jose Pedro e Iniciativas Ininver España SL".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Jose Pedro i Iniciatives Ininver Espanya, SL, va interposar un recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 9 de maig de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, els quals es van traslladar a la part objecte de recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 11 de juliol de 2016 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, les quals han tingut lloc el dia 12 de setembre de 2016.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

El recurso de casación se basa en un único motivo por infracción del art. 552-4.2 del Código Civil de Catalunya (en adelante, CCCat) y se fundamenta en la falta de jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia respecto del cómputo del plazo de caducidad establecido para retraer que afirma el recurrente debe realizarse desde la inscripción registral cuando existe y que implica, en síntesis, una presunción iuris et de iure de conocimiento -como en el Código Civil (CCiv, en lo sucesivo)- a salvo que se acredite que el retrayente tuvo un conocimiento cabal de la misma con anterioridad a la inscripción.

La sentencia recurrida sostiene que el dies a quo para el cómputo del plazo de los tres meses establecido en el art. 552-4. 2 CCCat es, en el concreto caso examinado, el del conocimiento de la transmisión, independientemente de la fecha que se hubiese inscrito la venta en el Registro de la Propiedad, pues, en síntesis, declara, que la infracción por parte del condómino transmitente (el exmarido de la actora) con el conocimiento y connivencia del adquirente, del deber de poner en conocimiento del otro condómino la transmisión onerosa que...

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