ATSJ Cataluña 194/2016, 19 de Septiembre de 2016
Ponente | CARLOS RAMOS RUBIO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:407A |
Número de Recurso | 11/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 194/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 11/2016
Procedimiento núm. 3/2015 - Audiencia Provincial de Tarragona
Causa del Jurado núm. 1/2015 - Juzgado de Instrucción núm. 2 Valls
AUTO NÚM. 194
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 19 septiembre 2016.
El procurador Sr. D. Juan Carlos Recuero Madrid en representación del acusado D. Sixto , ha interpuesto un recurso de apelación contra el Auto de 12 enero 2016 dictado por la Magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, Ilma. Sra. Dª. Susana Calvo González, por el que se resuelven las cuestiones previas planteadas en el procedimiento de las referencias consignadas en el encabezamiento. Se ha personado en representación del recurrente, en el Rollo formado en esta Sala con el testimonio de dicho recurso, la procuradora Sra. Dª. Jennifer García Mateo.
Contra esa misma resolución, ha interpuesto otro recurso de apelación el Ministerio Fiscal , al que se ha adherido la acusación particular ejercida por la Procuradora Sra. Dª. Mercé Pallach Olivé, en representación de D. Abilio , en representación del cual ha comparecido en este Rollo el causídico Sr. D. Jorge Rodríguez Simón.
Se señaló para la deliberación y fallo de los recursos el día 12 de septiembre pasado, a las 11,00 horas de su mañana, fecha en la que efectivamente tuvo lugar conforme a las prescripciones legales, integrándose la Sala por los magistrados que se designan en el encabezamiento de la presente resolución, conforme a las normas de reparto previamente aprobadas en este tribunal.
Ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
1. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado ( Sixto ) pretende, en primer lugar, que declaremos inutilizables a efectos probatorios, enmendando así el criterio de la Magistrada- presidenta, una declaración prestada en calidad de testigo por él ante la Policía (26/10/2014) y tres autos dictados por el Juez de instrucción a solicitud de la Policía, en concreto, uno (29/10/2014) que ordenó librar determinados mandamientos a fin de obtener información relacionada directamente con la utilización de su teléfono móvil, otro (03/11/2014) por el que decidió recabar determinada información bancaria y financiera del acusado, y uno último (06/11/2014) que dispuso el registro de su domicilio y de un local comercial utilizado por él. El recurrente solicita que la declaración de nulidad por ilicitud abarque la imposibilidad de utilizar probatoriamente los indicios (piezas de convicción) recogidos en dichos registros y -aunque ello no se dice expressis verbis - la información telefónica y financiera obtenida por razón de aquellas.
Se trata de una diligencia y de tres resoluciones judiciales que la Magistrada-presidenta estimó desconectadas de otras diligencias sumariales, estas sí, declaradas nulas e inutilizables por vulneración del derecho fundamental del acusado a un proceso debido ( art. 24.2 CE ), en el aspecto relacionado con la obligación que incumbe al Juez de instrucción y a la Policía judicial de conferirle, diligentemente y sin retrasos injustificados, el status de imputado (hoy investigado o encausado ), con la consecuente información de cuáles son los hechos imputados y de las posibilidades de ejercicio del derecho de defensa, desde el momento en que se le pueda atribuir racionalmente la comisión de aquellos.
En este punto, el recurso de apelación del acusado se limita a exponer la jurisprudencia existente sobre la teoría de los frutos del árbol envenenado, para poner de relieve que, en tales casos, la regla general es la exclusión y la prohibición de valoración de todas las pruebas relacionadas de una u otra forma con las declaradas nulas, de manera que solo excepcionalmente podría consentirse su desconexión jurídica .
Sin embargo, el recurrente se abstiene de analizar si la Magistrada-presidente ha justificado que en el presente caso nos encontramos, precisamente, ante una de esas excepciones, rehusando cuestionar el concreto y detallado -además de razonado- examen efectuado al respecto en la resolución recurrida y limitándose a teorizar sobre la cuestión.
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Lo cierto es que, después de reconocer la " intensa dificultad " que afecta al juicio que están obligados a hacer la Policía judicial y el Juez de instrucción para determinar desde cuándo le debe ser conferido al sospechoso el status de imputado ( investigado ), debiendo atender para ello a las circunstancias del caso -precisamente, las que el recurrente ha obviado por completo en su recurso-, así como la directa afectación que el retraso en dicho reconocimiento, cuando es injustificado, produce en el derecho fundamental al proceso debido y en el derecho de defensa ( art. 24.2 CE ), la Magistrada-presidenta llega en el Auto recurrido, por el que resolvió la cuestión planteada por la defensa al amparo del art. 36.1.b) LOTJ , a la conclusión de que en este caso, para cuando fue tomada por la Policía la segunda declaración -testifical- al recurrente (28/10/2014, 17:05 h.), " de la propia actuación policial ya se contaba con datos que, como la propia Policía reconoce en el oficio [se refiere a uno de fecha 27/10/2014 solicitando al Juzgado, entre otros, dos mandamientos judiciales para conocer el listado de llamadas entrantes y salientes de dos teléfonos móviles de los que era usuario habitual el recurrente] , dirigían la investigación hacia el Sr. Sixto ", por lo que su condición en dicha diligencia debía haber sido necesariamente la prevista en el art. 118 LECrim , de la que, sin embargo, no disfrutó hasta que fue detenido días después (05/11/2014).
Por lo mismo, la Magistrada-presidenta también declaró la ilicitud de la declaración, asimismo en condición de testigo, tomada por la Policía al recurrente ( Sixto ) el mismo día de su detención (05/11/2014), pero antes (11:50 h.) de practicar esta (15:55 h.), declaración en el curso de la cual -en realidad, formando parte de ella- se llevó a cabo una suerte de reconstrucción del recorrido realizado, según su versión, el día de los hechos (24-25/10/2014) y que igualmente se declara ilícita.
Lógicamente, también fueron declaradas nulas e inutilizables las declaraciones -testificales- prestadas ante la Policía por la madre, el padre y la hermana del recurrente en la mañana del propio día de la detención (05/11/2014), efectuadas todas ellas sin la previa advertencia exigida por el art. 416 LECrim , de la que no hubiera podido prescindirse si se hubiese otorgado oportunamente al recurrente el obligado status de imputado ( investigado ).
Por el contrario, con un...
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ATSJ Comunidad de Madrid 13/2017, 24 de Enero de 2017
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