STSJ Galicia 38/2016, 20 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2016
Número de resolución38/2016

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2016

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande Garcia

Don José Antonio Ballestero Pascual

A Coruña, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 30/2016, interpuesto por Dª. Gracia , representada por la procuradora Dª. Isabel Sanjuan Fernández, con la asistencia letrada de D. Andrés Malvar Pintos, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo número 849/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 704/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, sobre acción declarativa de reposición y reclamación de daños, siendo recurrida Dª Zulima , representada por el procurador D. Oscar Pérez Goris, con la asistencia letrada de Dª. María Paz Rodríguez Fraga.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio Ordinario Nº 704/11 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, se inició por demanda presentada por la procuradora Sra. Freire Riande en nombre y representación de Dª. Zulima frente a Dª. Gracia , representada por la procuradora Dª. Isabel Sanjuan Fernández, en ejercicio de acción declarativa, de reposición y de reclamación de daños, con la siguiente petición literal:

" 1. Se reconozca y declare la existencia de la serventía por el trazado que se define en el informe pericial acompañado a la presente demanda.

  1. Condene a la demandada a la reposición del acceso al camino de serventía existente en las mismas condiciones anteriores al destierre por ella efectuado.

  2. Condene a la demandada a indemnizar a mi mandante en 236 Euros por los trabajos de apuntalamiento de las edificaciones de su propiedad.

    4 . Condene a la demandada a que indemnice a mi representada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE (6.378,57), a que asciende el importe de reparación del muro propiedad de mi representada.

  3. Se impongan las costas a la demandada.

    De forma subsidiaria, para el hipotético caso de no estimarse procedente la declaración de la existencia de la serventía, interesamos:

    1 .- Se condene a la demandada a la restitución del resío propiedad de mi mandante, modificado por mor de las obras efectuadas, a su estado anterior a las mismas, efectuando las obras procedentes de rellenado del terreno y reflejadas en el informe pericial acompañado a esta demanda.

    2 .- Condene a la demandada a indemnizar a mi mandante en 236 Euros por los trabajos de apuntalamiento de las edificaciones en su propiedad.

    3 .- Condene a la demandada a que indemnice a mi representada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE (6.378,57), a que asciende el importe de reparación del muro propiedad de mi representada.

  4. - Se impongan las costas a la demandada ".

    Segundo .- Admitida que fue la demanda, por decreto de 21/10/11 se dio traslado de la misma, siendo contestada con fecha 30/11/11 suplicando su desestimación en los términos que dejó dicho.

    Tercero .- Las partes, por medio de providencia de fecha 14 de diciembre de 2011, fueron convocadas a la preceptiva Audiencia Previa que se celebró el 3 de abril de 2012. En ésta se mantuvo la controversia, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, interesándose el recibimiento a prueba y proponiéndose las que constan en acta.

    Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes y admitidas, y acordándose la celebración del juicio el día 19 de junio de 2012.

    Cuarto .- El día señalado se celebró el juicio, al que asistieron todas las partes y tras haberse realizado la práctica de las pruebas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

    Quinto .- Por resolución del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de fecha 21 de abril de 2015 se acordó:

    'Teniendo en cuenta las necesidades de servicio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pontevedra, según Acuerdo 6.10 de la Comisión Permanente del CGPJ, para valorar las medidas que pudieran adoptarse para resolver los procedimientos pendientes de sentencia o resolución final del Magistrado Sr. Conde González, reseñados en el Anexo I ofertándose una comisión de servicios SIN relevación de funciones para la resolución de los procedimientos indicados por un plazo de seis meses o hasta la resolución de todos los asuntos objeto de la comisión si fuese menor al plazo indicado, es por lo que se ACUERDA:

    Que, según establece el art. 347 bis.2 de la LOPJ , designo en comisión de servicio sin relevación de funciones al Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Carballal Paradela, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Galicia (provincia de Pontevedra), para que se haga cargo de resolver los procedimientos pendientes de sentencia o resolución final del Magistrado Sr. Conde González, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, reseñados en el Anexo ), que se adjuntará a la comunicación y con efectos desde el día 21 de Abril de 2015. Además al tener gran carga de trabajo, por necesidades de servicio, deberá continuar desempeñando sus funciones en dicho órgano judicial el también JAT (provincia de Pontevedr

    1. Don Fernando Campoamor Nuero'.

    Sexto .- En fecha 22 de abril de 2015 se dictó providencia dando traslado a las partes para que se pronunciasen sobre la pertinencia de celebrar nuevo juicio o para que se dictase sentencia previo visionado de las pruebas practicadas, con el resultado que consta en autos.

    Séptimo.- El juzgado dictó sentencia el día 16 de septiembre de 2015 con el siguiente pronunciamiento: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Freire Riande, quien actúa en nombre y representación de Doña Zulima contra Doña Gracia y, en su consecuencia condeno a Doña Gracia a indemnizar a Doña Zulima en la cantidad de tres mil seiscientos siete Euros con siete céntimos de Euro (3.607,07 €), desestimando la demanda en el resto, y sin imposición de costas a ninguna de las partes ". Por auto de 5/10/15 se aclaró un párrafo dentro del Fundamento 5º.

    Octavo. - Recurrida la sentencia en apelación por la representación procesal de la demandante Doña Zulima , la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, dictó nueva sentencia con fecha 31/3/16 con el siguiente pronunciamiento: " Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Zulima contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra , resolución que revocamos también de forma parcial, y en su lugar: a) declaramos la existencia de un camino de serventía que discurre por el trazado marcado en el croquis incorporado a esta resolución, elaborado por el perito Sr. Carlos José ; b) condenamos a la demandada a reponer el paso marcado como "zona de acceso", según figura en dicho croquis, al estado anterior a la ejecución de las obras de destierre ejecutadas por la demandada; c) confirmamos el pronunciamientos indemnizatorio; d) cada parte abonará las costas devengadas en ambas instancias, y la mitad de las comunes ".

    Noveno. - En fecha 28/4/16 la representación de la demandada Doña Gracia interpuso recurso de casación, solicitando lo literal siguiente: "... acuerde estimar los motivos de casación alegados, casando y anulando la sentencia dictada, y estimando íntegramente el recurso interpuesto por esta parte, con imposición a la parte recurrida de las costas del proceso".

    Los motivos del recurso de casación eran los cuatro siguientes, y que se dice previamente tienen sede en los arts. 477.2.3 º y 477.3 LEC :

    Primer motivo del recurso: Infracción por su inaplicación del artículo 76 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del Derecho Civil de Galicia, de las sentencias del TSXG que se citan, con sede en los artículos 477 y 478 de la LEC .

    Segundo motivo del recurso: Infracción por su inaplicación del artículo 77 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del Derecho Civil de Galicia, con sede en los artículos 477.2.3 º y 477.3 de la LEC .

    Tercer motivo del recurso: Infracción por su inaplicación del artículo 78 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del Derecho Civil de Galicia, con sede en los artículos 477.2.3 º y 477.3 de la LEC .

    Cuarto motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba, con base en el artículo 2.1 de la Ley 5/2005, de 25 de abril , reguladora del recurso de casación en materia de Derecho Civil de Galicia, y sede en los artículos 477.2.3 º y 477.3 de la LEC ; así como quebranto de la doctrina del TSX de Galicia contenida en las sentencias de 1 de octubre de 2008 , en la de 24 de octubre de 2008 , que afirmaban: "En definitiva, la existencia o no de una serventía, depende en gran medida de la apreciación probatoria efectuada en la instancia, siempre que ésta entre dentro de los parámetros de la legalidad".

    Décimo.- Recibidos el día 27/5/2016 en este Tribunal los autos del PO Nº 704/2011 del juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, y el Rollo de apelación Nº 849/2015 de la Audiencia de Pontevedra, se personaron ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia la recurrente Doña Gracia a través de la procuradora Doña Isabel Sanjuan Fernández, y la recurrida Doña Zulima a través del procurador Don Óscar Pérez Goris. El recurso de casación tiene el nº 30/2016.

    Por auto de la Sala de 23/6/2016 se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto. Con fecha 22/7/2016 la parte recurrida Doña Zulima , impugnó el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Serventía y servidumbre de paso en Galicia
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • February 16, 2023
    ... ... y como declara -entre otras- la sentencia TSJ Galicia de 20 de octubre de 2016. [j 4] Peculiaridades No se puede ... 541 Jurisprudencia citada ↑ STSJ Galicia 3/2004, 3 de Febrero de 2004. ↑ ... ...
2 sentencias
  • STSJ Galicia 13/2021, 27 de Abril de 2021
    • España
    • April 27, 2021
    ...( sentencia de 8/10/2013 (recurso 47/2013); o las circunstancias fácticas del paso que se conceptúa como serventía ( sentencia de 20/10/2016 (recurso 30/2016). A tal punto aplicable que no se nos indica la doctrina que habría de fijarse como correcta por infracción de lo resuelto por la Aud......
  • SAP A Coruña 432/2016, 23 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 23, 2016
    ...reflejado en los planos catastrales de las fincas litigiosas. Dicho paso, que tiene la apariencia de una serventía ( STSJ de Galicia 38/2016, de 20 de octubre ), posibilita el acceso mediante tractor a la finca del demandado reconviniente, no olvidemos también que al mismo se accede por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR