STSJ Canarias 1/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:1952
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Procedimiento abreviado

Nº Procedimiento: 0000005/2016

NIG: 3501631220160000005

Resolución:Sentencia 000001/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000973/2013

Intervención: Interviniente: Procurador:

Denunciante Millán

Acusado Zaida TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA

Acusado Carlos Jesús AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO

Acusado Elsa AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO

Acusado Otilia GEMMA AYALA DOMINGUEZ

Querellante MINISTERIO FISCAL

Acción popular PSOE LA GUANCHA MARIA ISABEL FUENTES GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. César José García Otero.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2016.

Vistas las actuaciones del procedimiento abreviado nº 5/2016 de esta Sala, dimanante del procedimiento abreviado nº 973/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, seguidas por los presuntos delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística, contra las siguientes personas:

- Excma. Sra. Dª Zaida , representada por la procuradora doña Tania Alejandra Domínguez Limiñana bajo la dirección letrada de don Ladislao José Díaz Ruiz.

- Dª Elsa , representada por el procurador don Agustín Quevedo Castellano bajo la dirección letrada de don Luis Abeledo Iglesias.

- D. Carlos Jesús , con las mismas representación y dirección letrada que la anterior.

- Dª Otilia , representada por la procuradora doña Gemma Ayala Domínguez bajo la dirección letrada de don Francisco Javier González Sanabria.

La acción popular, que ha venido siendo ejercida por el PSOE de La Guancha, representado por la procuradora doña María Isabel Fuentes González bajo la dirección letrada de doña Lucrecia Roldán Piñero, no ha comparecido al juicio oral y en consecuencia se la ha tenido por desistida.

En nombre del Ministerio Fiscal ejerce la acusación pública el Ilmo. Sr. D. Demetrio Pintado Marrero.

Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El 10 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Exposición Razonada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, dictada en el curso del procedimiento abreviado nº 973/2013 de dicho órgano judicial, seguidas por los presuntos delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística, contra doña Zaida , diputada en el Parlamento de Canarias, doña Elsa , don Carlos Jesús y doña Otilia . De dicha exposición razonada se dio traslado al Ministerio Fiscal, que el 18 de febrero de 2016 emitió informe en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de una causa seguida contra una persona que tiene la condición de miembro del Parlamento de Canarias corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

SEGUNDO. El 19 de febrero de 2016 esta Sala dictó un auto declarando su competencia para el conocimiento de los hechos expuestos en la Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos , debiendo tramitarse por esta Sala como Procedimiento Abreviado. Asimismo se acordó el traslado de las actuaciones al Fiscal a fin de que presentase, en su caso, escrito formulando acusación, así como a la representación procesal de la acción popular por igual plazo, para que pudiera formular alegaciones a la condición de aforada de la Sra. Zaida y a la competencia asumida por la Sala, y, en su caso, por si estimaba procedente ratificar su escrito de calificación.

TERCERO. El 4 de abril de 2016 se recibió escrito del Ministerio Fiscal interesando la apertura de juicio oral ante esta Sala, formulando acusación contra doña Zaida , doña Elsa , don Carlos Jesús y doña Otilia , y calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2.3 del Código Penal y de un delito de prevaricación urbanística previsto y penado en los artículos 320.1 y 320.2 del Código Penal , con la solicitud de penas y de responsabilidad personal subsidiaria que constan en dicho escrito, al tiempo que proponía medios de prueba.

CUARTO. Mediante providencia de 12 de abril de 2016 se acordó unir a las presentes actuaciones de procedimiento abreviado nº 5/2016 de esta Sala copia testimoniada del escrito de acusación presentado en su día por la representación de la acción popular personada. Mediante dicho escrito la acción popular formulaba acusación contra doña Zaida , doña Elsa , don Carlos Jesús y doña Otilia , calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319.1 del Código Penal , así como un delito de prevaricación administrativa y un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, artículos 404 y 320.1 del Código Penal , con la solicitud de penas y de responsabilidad civil reseñados en dicho escrito, y proponiendo medios de prueba.

QUINTO. El 14 de abril de 2016 la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, magistrada instructora, dictó un auto declarando abierto el juicio oral de la presente causa y teniendo por dirigida la acusación contra doña Zaida , doña Elsa , don Carlos Jesús y doña Otilia . Asimismo determinó como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

SEXTO. Las representaciones de los cuatro encausados presentaron sus escritos de defensa negando las acusaciones formuladas de contrario e interesando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables. Unidos los escritos a las actuaciones, las mismas pasaron a la Sala para su enjuiciamiento. Mediante auto de 2 de junio de 2016 la Sala acordó declarar pertinentes la totalidad de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la acción popular y las defensas, con las excepciones expuestas en el razonamiento jurídico tercero de dicha resolución. La Sra. Letrada de la Administración de Justicia señaló los días 5, 6 y 7 de julio de 2016 para la celebración de las sesiones del juicio oral.

SÉPTIMO. En los días y horas señalados tuvieron lugar las sesiones del juicio oral, con asistencia de todas las partes a excepción de la acción popular, a la que se tuvo por desistida; dichas sesiones se desarrollaron según lo reflejado en las correspondientes actas.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se expone a continuación:

Respecto a la encausada doña Elsa , retirada de la acusación que había formulado contra ella, por ser su conducta atípica al emitir el informe que la vinculaba con el delito en el mes anterior a la entrada del documento en octubre de 2011, en el que se denegaba la calificación territorial.

Respecto a la encausada doña Otilia solicitó su condena por el delito contra la ordenación del territorio a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de quince meses a razón de doce euros (12 €) diarios de cuota e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con la promoción, dirección facultativa y construcción de obras por tiempo de un año y seis meses, manteniendo el resto de las conclusiones.

Respecto al encausado don Carlos Jesús solicitó su condena por el delito contra la ordenación del territorio a la misma pena que la anterior: un año y seis meses de prisión, multa de quince meses a razón de doce euros (12 €) diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con la promoción, dirección facultativa y construcción de obras por tiempo de un año y seis meses, manteniéndose en el resto de las conclusiones provisionales. Asimismo respecto a este encausado solicitó su condena por el delito de prevaricación urbanística del artículo 320.1 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años y a una multa de quince meses a razón de doce euros (12 €) diarios de cuota. El resto de conclusiones las mantiene.

Respecto a la encausada doña Zaida solicitó su condena por un delito de prevaricación del artículo 320.2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para cargo electivo a nivel estatal, autonómico y municipal por tiempo de siete años, así como a una multa de quince meses a razón de quince euros (15 €) diarios de cuota.?

A su vez, las defensas de los encausados interesaron lo siguiente:

El Letrado don Luis Abeledo Iglesias: la absolución de su defendida, doña Elsa , con todos los pronunciamientos favorables toda vez que el Ministerio Fiscal había retirado su acusación contra ella.

Asimismo dicho Letrado interesó la absolución de su también defendido don Carlos Jesús con todos los pronunciamientos favorables.

El Letrado don Francisco Javier González Sanabria: la absolución de sus defendida, doña Otilia , con todos los pronunciamientos favorables.

El Letrado don Ladislao José Díaz Ruiz: la absolución de su defendida, doña Zaida , con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO. En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las normas, reglas y prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar la sentencia, debido a la magnitud de la causa y la abundante prueba practicada.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: La encausada, Excma. Sra. Doña Zaida , mayor de edad y sin antecedentes penales, que en la actualidad ostenta el cargo de Diputada del Parlamento de Canarias desde el día 23 de junio de 2015, fue Alcaldesa del municipio de La Guancha, Tenerife, durante dieciséis años, periodo en el cual se incluye la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados,...

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