STSJ Murcia 625/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2016:1814
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución625/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MAD

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000028

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2015 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. YENDEGAYA PROMOCIONES S.L.

ABOGADO LUIS GALLEGO TORRERO

PROCURADOR D./Dª. ANA ALCAZAR BARCELO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA C.A.R.M.

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 40/2015

SENTENCIA núm. 625/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 625/16

En Murcia, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis. En el recurso contencioso administrativo nº 40/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

1.996.399,82 €, y referido a responsabilidad patrimonial.

Parte demandante : "Yendegaya Promociones, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Ana Alcázar Barceló y dirigida por el Letrado D. Gabriel Luis Gallego Torrero.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Resolución desestimatoria presunta del Consejo de Gobierno, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por perjuicios derivados de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia .

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que "condene a la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, a pagar a mi representada en concepto de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL la suma de 1.996.399,82 euros, con la actualización e intereses que procedan conforme al art. 141.3 d la Ley 3071992, por los perjuicios sufridos a resultas de la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, que incorporó con idéntico contenido, la disposición adicional octava de la Ley, también de la Región de Murcia, 1/20101, de 24 de abril del Suelo.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de

enero de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes la demandada aportó copia de la resolución expresa desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La parte actora interesó la ampliación del recurso a dicho acto, lo que se acordó por auto de 28 de junio de 2016. Dado traslado a la parte actora para la ratificación o ampliación del escrito de demanda se ratificó en éste mediante el presentado en fecha 15 de julio. Dado traslado a la parte demandada se ratificó en su escrito de contestación mediante el presentado el día 21 de julio, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una mayor comprensión de las cuestiones debatidas en el presente recurso conviene

destacar sus antecedentes fácticos:

La Ley 4/1992, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional Tercera . Tres, declaró como parque regional el espacio de Calnegre y Cabo Cope, estableciendo en su Anexo los límites del denominado "parque regional costero-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre".

La Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, estableció en su Disposición Adicional Octava lo siguiente:

"Los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Disposición Adicional Tercera y Anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000".

Este acuerdo designó lugares de importancia comunitaria en la Región de Murcia, "susceptibles de ser aprobados por la Comisión Europea y declarados posteriormente como zonas especiales de protección, con una superficie total de 164.066 hectáreas de superficie terrestre y 185.279 hectáreas de superficie marina, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres". Entre esos LICs se incluían "ES6200012 Calnegre" y "ES6200031 Cabo Cope".

Contra la disposición adicional octava de la Ley regional 1/2001 (posteriormente reproducida por la Ley del Suelo, Texto Refundido de 2005) se interpuso recurso de inconstitucionalidad, seguido con el número 4288/2001.

Por Decreto 57/2004, de 18 de junio, se aprobaron las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia» (OT 1/2002), estableciendo que de conformidad con las previsiones contenidas en el Capítulo VI de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, se promovería por la Administración Regional una Actuación de Interés Regional (AIR) en la zona de Marina de Cope, así como las conexiones con las infraestructuras necesarias, dando especial importancia a la creación de un nuevo acceso desde la Autopista Cartagena-Vera hasta la zona donde se desarrollase la Actuación de Interés Regional.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004 se declaró como Actuación de Interés Regional la Marina de Cope (0T 3/2002).

El día 3 de diciembre de 2004 se suscribió un convenio de colaboración entre los Ayuntamientos de Lorca y de Águilas y la Comunidad Autónoma para la constitución de un Consorcio destinado al impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la AIR.

El Convenio de Colaboración, así como sus Estatutos, se publicaron en el BORM de fecha 24 de diciembre de 2004.

El día 7 de junio de 2006 se constituyó la Asociación Colaboradora de Propietarios (ACP) de la AIR, y en julio siguiente la Sociedad Marina de Cope, cuyo único socio era el referido Consorcio y su objeto social el desarrollo y gestión de la AIR, suscribiendo el día 7 de julio de 2006 la Sociedad y la ACP un Protocolo de Colaboración para el desarrollo del ámbito, sustituyéndose por otro de 14 de mayo de 2007.

Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 12 de agosto de 2011 se aprobaron definitivamente las modificaciones de los planes generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la AIR Marina de Cope, a reserva del cumplimiento de las determinaciones señaladas en el informe trascrito en el antecedente decimotercero, debiendo formularse un documento refundido para su toma de conocimiento (BORM 20 de agosto de 2011), y por Orden de 9 de marzo de 2012 se tomó conocimiento de la subsanación de deficiencias y del Texto Refundido (BORM 21-5-2012).

En el mismo se disponía:

"1.1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto dar cumplimiento a las determinaciones de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia y de la Declaración de Actuación de Interés Regional Marina de Cope, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM) y por tanto, modifica el Planeamiento general vigente del municipio de Águilas.

Su ámbito de aplicación comprende los suelos incluidos en la Actuación de Interés Regional Marina de Cope que fue declarada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en fecha 23 de julio de 2004 y posteriormente publicada en el BORM nº 186, de 12 de agosto de 2004.

1.6.- Clasificación

Los suelos incluidos en el ámbito de la presente Modificación se clasifican como Suelo Urbanizable Turístico Residencial AIR Sectorizado y en su caso, Sistemas Generales. Aunque éstos, a efectos de su obtención y valoración, se adscriben a la misma clase de suelo.

1.7.- Delimitación del sector

En el Ámbito del AIR Marina de Cope se delimita un único Sector, con parte de su superficie en el término municipal de Águilas y el resto en el de Lorca.

La superficie total del ámbito de Marina de Cope es de 21.285.886 m 2 s, de los que 940.514 m 2 s corresponden a Dominios Públicos existentes. La superficie del Sector, excluidos los Sistemas Generales, asciende a 11.433.675 m 2 s, de los que 7.661.176 m 2 s se encuentran en el término municipal de Águilas y

3.772.499 m 2 s en el de Lorca. (...) 1.10.- Planeamiento de desarrollo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101.3.a) y 107 del TRLSRM, la ordenación pormenorizada del Sector definido se efectuará a través de uno o varios Planes Especiales, dado el carácter de área singular del ámbito, lo que requiere un tratamiento específico, en base a:

·Su declaración como Actuación Estratégica dentro del Subárea funcional de Águilas y Lorca, dentro de las...

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