STSJ Comunidad de Madrid 479/2016, 12 de Julio de 2016
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:9008 |
Número de Recurso | 87/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 479/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0054697
Procedimiento Recurso de Suplicación 87/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 1265/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 479/16-FG
Ilmos. Sres.
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 87/2016, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de DEFEX SA, contra la sentencia de fecha 16/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1265/2014, seguidos a instancia de
D. Apolonio frente a DEFEX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Apolonio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa DEFEX SA desde el 01-01-1990, con la categoría profesional de director de operaciones y percibiendo un salario mensual de 9.144,13 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Asimismo en el año 2013 percibió un bonus por importe de 43.000 euros.
(Hecho conforme)
La empresa DEFEX SA es una sociedad dedicada al comercio exterior y exportación de equipos y material de defensa y seguridad (hecho conforme)
El demandante ocupa el puesto de director de operaciones de la empresa desde el año 2013 dependiendo del Presidente de la empresa y formaba parte del comité de dirección.
Para el ejercicio de sus funciones tenía otorgados poderes generales mancomunados (interrogatorio del demandante)
Como consecuencia de la transferencia de fondos al extranjero provenientes de un contrato de suministro de material celebrado el 12 de junio en Luanda (Angola) entre UTE CUETO-DEFEX y el COMANDO GENERAL DE POLICIA NACIONAL DE ANGOLA, se inició una investigación por la Fiscalía Anticorrupción que dio lugar posteriormente a las diligencias previas nº 65/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en las cuales se acordaron diligencias de entrada y registro domiciliario en la sede social de la empresa DEFEX SA en fecha 09-07-2014.
Como consecuencia de esta investigación penal el demandante fue detenido el 9 de julio de 2014 junto con otras personas físicas y decretada su prisión provisional sin fianza por auto de fecha 11 de julio de 2014 del Juzgado Central de Instrucción, auto que se da por reproducido (folios 268 a 285)
El día 12 de julio de 2014 D. Leandro en representación de la empresa DEFEX SA otorga escritura de revocación de poderes revocando el poder general conferido de forma mancomunada a D. Santos y D. Apolonio (folios 246-256)
Desde el 1 de agosto de agosto de 2014 D. Juan Antonio ejerce las funciones de director corporativo de la empresa DEFEX SA y ocupa el despacho que hasta el día de la detención era utilizado por el demandante (folio 309 e interrogatorio del testigo D. Juan Antonio )
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de apelación planteado por D. Apolonio disponiendo mantener la prisión provisional si bien pudiendo eludirla si prestaba fianza de 50.000 euros y con establecimiento de medidas cautelares.
El Juzgado Central de Instrucción el viernes 3 de octubre de 2014 acuerda la libertad del demandante debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
-facilitar un domicilio donde recibir notificaciones e indicar un teléfono donde pueda ser inmediatamente localizado.
-comunicación de cualquier cambio de domicilio.
-comparecencia apud-acta en el Juzgado, comisaría de policía o cuartel de la guardia civil más próximo a su domicilio los días 1 y 15 de cada mes.
-prohibición de salida del territorio nacional.
-retirada de pasaporte, que deberá ser entregado en el juagado en el plazo de 72 horas (folios 286,287)
El demandante el lunes 6 de octubre de 2014 se persona en la empresa DEFEX SA a fin de reincorporarse a su puesto de trabajo y comprueba que su despacho ha sido ocupado por otra persona y sus objetos personales embalados; entrega una carta solicitando la reincorporación y no se le permite reincorporarse a su puesto de trabajo (folio 259)
La empresa ante la solicitud de reincorporación en fecha 13 de octubre de 2014 le remite carta en la que le indica que con carácter previo a acordar su reincorporación derivada de la suspensión de la relación laboral le solicitan la siguiente documentación:
Testimonio judicial del auto de 3 de octubre de 2014 de la Sala de lo Penal acordando su libertad previa prestación de fianza.
Testimonio de los autos de 11 de julio y 3 de octubre de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (folio 261)
El demandante en fecha 16-10-2014 remite carta a la empresa que se da por reproducida y en la que manifiesta que encontrándose DEFEX imputada y personada en el mismo procedimiento penal carece de sentido que se le requiera la aportación del testimonio judicial de los autos referidos, si bien en aras a proporcionar la documentación con la máxima diligencia, remite por correo fotocopia de los mismos, que sin duda serán cotejados con los originales del sumario por la representación letrada de DEFEX en el citado procedimiento (folio 263)
En esa misma fecha remite copia de los autos solicitados (folios 268 a 287)
La empresa en fecha 22 de octubre de 2014 remite carta al demandante en la que de nuevo indica que con carácter previo a acordar su reincorporación a la empresa se le requiere para que a la mayor brevedad remita los testimonios de los autos citados en su escrito de 6 de octubre de 2014 (folio 289)
La directora de recursos humanos de la empresa Dñª Encarnacion en fecha 11-11-2014 remite al demandante por correo electrónico una liquidación por cese con efectos de 9 de julio de 2014 siendo el motivo del cese la privación de libertad; el demandante contestó a dicha comunicación por carta de fecha 14-11-2014 en la que manifiesta su rechazo a la liquidación de su relación laboral (folios 291-296)
El 5 de noviembre de 2014 la empresa solicita la baja del trabajador con efectos de 10 de julio de 2014 y solicita el reintegro de ingresos de cuotas por el periodo julio a septiembre de 2014, solicitud que le es estimada (folio 25-27)
La empresa en fecha 21 de noviembre de 2014 remite nueva carta al demandante en la que le indica que su relación laboral no se haya extinguida sino suspendida por causa legal ( art.45.1.g ET ) hasta que no acredite de forma fehaciente las condiciones de su libertad condicionada dadas las importantes funciones en la empresa como directivo, y le reiteran la necesidad de que remita la documentación solicitada para poder resolver sobre el alzamiento de la suspensión legal que permita a los órganos competentes sobre el contenido de su relación laboral(folio 298)
Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 29-10-2014
La demanda ha sido presentada el 17-11-2014
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda interpuesta por D. D. Apolonio contra la empresa, y declaro improcedente el despido efectuado el 06-10-2014 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 423.179,40 euros; en caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 424,24 euros diarios.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEFEX SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Pedro José Mejías Villatoro, en nombre y representación del demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/05/2016 para los actos de votación y fallo.
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