STSJ Comunidad de Madrid 681/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:8990
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0028242

Procedimiento Recurso de Suplicación 84/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 657/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 681/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 84/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE PUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 657/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Aida frente a INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU, EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA y GRUPO EULEN, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- La actora Dª Aida, ha venido prestando servicios para la demandada Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Especial de Empleo SL desde el día 30 de mayo de 2005, con la categoría de limpiadora, mediante contrato a tiempo parcial de 27,50 h semanales y percibiendo un salario bruto diario de 30,24 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 15 de abril de 2014, Integra comunicó a la actora que con fecha 30 de abril dejaban de prestar servicios para Siemens Rail Automation SAU, porque la citada mercantil se trasladaba a Tres Cantos y que con fecha de 1 de mayo de 2014 Eulen comenzaba a prestar servicios para la contratista por lo que venía obligada a subrogarse en su contrato de trabajo. La comunicación consta y se da por reproducida.

TERCERO

Integra curso la baja de la actora en la Seguridad Social el 30 de abril de 2014.

La actora junto con otros diez compañeros de trabajo, los días 5 y 6 de mayo de 2014 se personaron en las instalaciones de Tres Cantos donde fueron rechazados.

CUARTO

Con fecha de 27 de febrero de 2014 Siemens Rail Automation SAU comunicó a Integra su decisión de resolver el contrato de limpieza con efectos de 30 de abril de 2014, fecha en que abandonarían el Parque Empresarial San Fernando.

Dichas instalaciones quedaron desocupadas de manera efectiva el 24 de abril de 2014. El edificio permanece vacío.

La mercantil Siemens Rail Automation SAU se instaló en el complejo de edificios que ocupa el Grupo Siemens en Tres Cantos, ocupando una planta.

QUINTO

El 14 de abril de 2014, Eulen Centro Especial de Empleo y Siemens SA suscribieron contrato de servicios de limpieza para la planta 2ª y mitad de planta 2ª del Edifico A y planta 1ª y 2ª del Edifico B de sus instalaciones en la Ronda de Europa de Tres Cantos.

Los servicios de limpieza por parte Eulen Centro Especial de Empleo comenzaron el 21 de abril de 2014.

Dicha adjudicación se realizó tras convocar concurso al efecto, al que también licitó Integra.

SEXTO

Integra y Eulen Centro Especial de Empleo en la primera quincena de abril de 2014 mantuvieron conversaciones al objeto de la subrogación de los contratos de los trabajadores que propugnaba Integra, siendo rechazada por Eulen y devuelta la documentación remitida con fecha 16 de abril de 2014.

SEPTIMO

Eulen SA presta servicios de limpieza en el complejo de Siemens de Tres Cantos desde abril de 2013.

OCTAVO

El 1 de mayo de 2014 Siemens Rail Automation SAU e Integra, suscribieron un contrato de servicio de limpiezas del almacén, sito en la calle Guadarrama de San Fernando de Henares con un precio de 31.913,28 € anuales.

Dicho almacén está lejos de las dependencias donde la actora trabajaba como limpiadora y nunca ha prestado servicios en el mismo.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Siemens Rail Automation SAU y estimando la demanda de Dª Aida debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado condenando a la demandada Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Especial de Empleo SL, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 30,24 € diarios o le indemnice con la suma de 11.335,77 €, absolviendo a Eulen Centro Especial de Empleo SA, Eulen SA, Eulen Seguridad SA, Eulen Integra SA, Flexiplan SA ETT y Eulen Servicios Sanitarios SA y a Siemens Rail Automation SAU de cuantos pedimentos se deducían en su contra.."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dña. Aida y EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.A..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictcada por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad en autos nº 657/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Entidad mercantil INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, a), b ) y c) de la LRJS, alegando cuatro motivos de recurrir:

El primero, para que se anule la resolución impugnada porque al no haber acudido al juicio oral "alguien de Siemens Rail Automation, Siemens ó el Grupo Siemens cuya comparecencia ya se habia acordado para poder interrogarle.

El segundo por falta de motivación de la sentencia que debe ser anulada por "Inexistencia de razonamiento preciso y al ternor de la actividad probatoria practicada de cuál es la razón de ser de la conclusión fáctica concluida en la Sentencia que se recurre, de dar mayor crédito a un determinado medio de prueba y de omitir la toma en consideración total de otros elementos porbatorios obrantes, interrogatorio y testifical, remitiéndose a meras cláusulas de estilo que impiden conocer cuál ha sido el iter mental que ha llevado a entender probados los hechos a fin de que pueda enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido."

En el tercero "se interesa la adicción del hecho probado décimo, para el que se propone la siguiente redacción:

" El domicilio social de Siemens Rail Automation, SAU, radicaba en San Fernando de Henares (Madrid), Avenida de Castilla 2, Parque Empresarial San Fernando, Edificio Grecia, cambiado en virtud de escritura de 26 de junio de 2014 a la Ronda de Europa 5 en Tres Cantos, Madrid -folio 425, reverso-.

La sociedad está integrada en el grupo de empresas que encabeza Siemens AG (Grupo Siemens) -folio 425, reverso-.

Las cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado del ejercicio 2012/2013 de Siemens Holdinhg, SL, cabecera última del Grupo Siemens en España, fueron formuladas el 17 de marzo de 2014 -folio 425, reverso-.

Siemens Rail Automation, SAU, desde el 1 de octubre de 2013, la sociedad en España tributa en régimen fiscal consolidado, formando parte del grupo de sociedades del que es cabecera Siemens Holding, SL, junto con Siemens, SA, Telecomunicación, Electrónica y Conmutation, SA, PETNET Soluciones, SL, Siemens Renting, SA, Siemens Postal, Parcel & Airport Logistics, SL,...

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