STSJ Canarias 179/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2016:1519
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000270/2004

NIG: 3500020320040000955

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000179/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante FED.CAN. ECOLOG. BEN MAGEC JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE

Demandado COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA

Demandado YUDAYA S.L. ANGEL COLINA GOMEZ

Codemandado CABILDO INSULAR GRAN CANARIA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

  1. César José García Otero.

    Magistrados/as:

    Dña Cristina Paez Martínez Virel.

  2. Javier Varona Gómez Acedo.

    ----------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de abril de 2.016.

    Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 270/04, en el que fueron partes: como demandante, la Asociación Ecologista BEN MAGEC, Ecologistas en Acción, representada por por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y defendida por la Letrada Dña Deborah Prado Carrio; y como partes codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrado Asesor-Titular D. Carlos Manuel Trujillo Morales; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 277/20013, de 11 de noviembre, del Gobierno de Canarias se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de la subsanación de las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, en sesión de 20 de mayo de 2.003.

Y por Decreto 68/2004, de 25 de mayo, se tuvieron por subsanadas las deficiencias no sustanciales del Plan Insular, incluyendo, como Anexo, la normativa urbanística, con publicación en los Boletines Oficiales de Canarias nºs 112,113,118 y 120, de 11,14 17 y 23 de junio de 2.004.

SEGUNDO

Contra dichos Decretos se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

  1. Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la Federación Canaria Ecologista Ben Magec,

Ecologistas en Acción.

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

"(..) se acuerde de la NULIDAD de las siguientes determinaciones del Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, aprobado por el Consejo de Gobierno y por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003 y del Decreto 68/2004, de 25 de mayo, aprobado por el Consejo de Gobierno y en el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, incluyendo como anexo la normativa del Plan Insular de Ordenación:

  1. Que se anule los artículos 28 y 37 del Volumen IV, Normativa del Plan, Tomo I, Normas Generales y Específicas del Plan y, subsidiariamente para el caso que no declare la nulidad del Bb3 que declare la nulidad de la zonificación de Bb3 de las zonas de la Vega de Galdar.

  2. Que se anule el artículo 152 del Volumen IV, Normativa del Plan, Tomo I, Normas Generales y Específicas, Título 2, Normas Específicas, Capítulo II, Normas Específicas para la Integración Territorial de Actividades de Relevancia o Interés Socioeconómico, Sección 25 Infraestructuras Viarias, en las relativas a:

    Actuación B.1.2. Corredor Viario Estructurante del Interior de Alta Capacidad:Variante GC 1 entre Jinamar y el Aeropuerto (PT 16), su ficha correspondiente y demás artículos concordantes con esta actuación

    Actuación B.1.4.: Corredor Viario Estructurante del Interior de Media Capacidad: Extensión Sur del Corredor Interior: Mejora de la accesibilidad entre Ingenio- Agüimes y Vecindario (PTE 18), su ficha correspondiente y demás artículos concordantes con esta actuación.

    Actuación A.1.4. Mejora de la Accesibilidad entre Agaete y la Aldea de San Nicolás, su ficha correspondiente y demás artículos concordantes con esta actuación.

  3. Que se anule el artículo 164 y siguientes del Volumen IV, Normativa del Plan, Tomo 1 Normas Generales y Específicas del Plan, Título 2 Normas Específicas, Capítulo II, normas específicas para la integración territorial de actividades de relevancia o interés socioeconómico, Infraestructuras de Transporte, en lo relativo a Puertos Deportivo-Turísticos de alta capacidad y concretamente el del Litoral de Bahía Feliz (Término municipal de San Bartolomé de Tirajana) (PTE 27), así como de todos los artículos que contengan determinaciones a esta infraestructura.

  4. El artículo 161.6 y 162.3 del Volumen IV, Normativa del Plan, Tomo 1 Normas Generales y Específicas del Plan, Título 2 Normas Específicas, Capítulo II, normas específicas para la integración territorial de actividades de relevancia o interés socioeconómico, Infraestructuras de Transporte, en lo relativo al Puerto de Arinaga, así de todas de las determinaciones relativas al Puerto de Arinaga, así como todos los artículos que contengan determinaciones a esta infraestructura.

  5. Los artículos 142 y 143 del Volumen IV normativa del Plan, Tomo 1 Normas Generales y Específicas del Plan, Título 2, Normas Específicas,Capítulo II Normas Específicas para la integración Territorial de Actividades de Relevancia o Interés Socioeconómico y el Anexo de delimitación de las áreas de interés extractivo que contenga determinaciones del Área de Interés Extractivo AIE-9 Banco de Arenas de Pasito Blanco (Frente a la costa del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, así como todos los artículos que contengan determinaciones a esta actividad".

CUARTO

Dado traslado para contestación, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió inadmisión por extemporaneidad y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la representación procesal del Cabildo pidió su desestimación

QUINTO

Por Auto de 18 de mayo de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con traslado para proposición de prueba, si bien con posterior renuncia de la parte demandante a las periciales propuestas y admitidas.

SEXTO

A la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

En este estado procesal, y dado que constaba en autos la solicitud de personación del Procurador D. Angel Colina Gómez, en representación de la entidad mercantil YUDAYA S.L, se proveyó dicha solicitud y se dio traslado para contestación y para recibimiento a prueba, con proposición de la documental acompañada a su escrito de contestación.

OCTAVO

A continuación se declararon conclusas las actuaciones, y se planteó a la partes la tesis sobre la posible incidencia de la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Insular, que evacuaron todas ellas, tras lo cual se dictó sentencia, con fecha 6 de octubre de 2008, cuyo Fallo estimó el recurso contencioso-administrativo con el alcance solicitado por la parte, si bien fue casada por la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2.013, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando los dos motivos de casación aducidos por el Letrado del Gobierno de Canarias, los dos motivos del recurso de la entidad mercantil YUDAYA S.L y los motivos primero y cuarto del recurso del Cabildo Insular de Gran Canaria, y con desestimación de los demás motivos aducidos por dicha Administración Insular, debemos declarar y declaramos que ha lugar a los recursos interpuestos por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; por el Letrado Asesor del Cabildo Insular de Gran Canaria, en representación de su Administración Insular, y por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil YUDAYA S.L., contra la sentencia, de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo número 270 de 2.004, la que, por consiguiente, anulamos,al mismo tiempo que ordenamos devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con reposición de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, pronuncie nueva sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas según proceda, si bien la nueva sentencia no podrá declarar la nulidad del Plan Insular por falta de Evaluación de Impacto Ambiental, al haber quedado ya resuelta por nosotros esta cuestión, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en el recurso de casación".

NOVENO

Recibidas las actuaciones, y tras nuevo señalamiento, y una vez la ponente declinó la redacción y anunció un voto particular, fue designado como nuevo ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa la opinión mayoritaria de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El...

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