STSJ Canarias 245/2016, 18 de Mayo de 2016
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:1454 |
Número de Recurso | 262/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 245/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000262/2015
NIG: 3501645320150001763
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000245/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000296/2015-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA OCTAVIO ESTEVA NAVARRO
Apelante BENDER 2012 S.L. ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as
Presidente:
D. César José García Otero.
Magistrado/as:
Dña Emma Galcerán Solsona.
Dña Cristina Paez Martínez Virel.
D. Javier Varona Gómez Acedo.
---------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de mayo de 2.016.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido como Procedimiento Ordinario (en primera o única instancia) con el nº 296/15 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que
fueron partes: como demandante, la entidad mercantil BENDER 2012 S.L,, representada por el Procurador
D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. José Antonio Zambrano Suárez; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador
D. Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado D. Alejandro García Martín; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de 22 de julio de 2.015 .
En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2.015, cuyo Fallo, literalmente dice: " Que SE DESESTIMA el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio J. Enríquez Sánchez, en nombre y representación de la entidad BENDER 2012 S.L., contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad BENDER 2012 S.L., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 262/15 ), con personación de las partes, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento del 13 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
El objeto del recurso contencioso-administrativo fue la resolución de la Directora General de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que ordenó el precinto de la actividad de Sala de Conciertos en la calle Remedios 10-12. .
Al respecto, la sentencia apelada concluyó que dicha resolución era un acto de ejecución de otra anterior que ordenaba la paralización voluntaria de la actividad por carecer de licencia de obras y licencia de instalación, cuya ejecutividad derivada de la denegación de la medida cautelar de suspensión en incidente cautelar derivado de proceso contra dicha resolución.
En relación con ello, añadió que " (..)...
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STSJ Canarias 58/2020, 11 de Marzo de 2020
...un acto de ejecución del primero, al no haber sido éste cumplido voluntariamente. Así se expresa en la Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 18 de mayo de 2016, Rec 262/2015, que establece que "(.) Esta Sala comparte los argumentos de la sentencia pues la resolución que ordena el precinto ......