STSJ Comunidad Valenciana 1124/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:3532
Número de Recurso2148/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1124/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.148/2015

RECURSO SUPLICACION - 002148/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.124 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002148/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001326/2013, seguidos sobre desempleo, a instancia de Herminio, asistido por el Letrado D. José Miguel Ballester Bernal, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por la Letrada Dª Emilia Llorente Cabrelles, y ARCELORMITTAL SAGUNTO SL, representada por la Letrada Dª María A. Férriz Orejón, y en los que es recurrente ARCELORMITTAL SAGUNTO SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por D. Herminio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ARCELOMITTAL SAGUNTO SL,declaro que la prestación contributiva de desempleo reconocida al actor por resolución del SPEE de fecha 19-6-2013 por 480 días de derecho y base reguladora diaria de 24,54 euros, debe verificarse conforme a 720 días de derecho y una base reguladora diaria de 106,66 euros, condenando a la EMPRESA demandada, como responsable directa, a abonar las diferencias en la cuantía de la prestación resultantes y al SPEE-INEM al anticipo de las mismas, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-Por sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia en autos nº 86/2011 seguido en materia de impugnación de despido entre el hoy actor D. Herminio y la empresa ARCELORMITTAL SAGUNTO S.L., se declaró la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 9 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a la readmisión del demandante en las condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios de tramitación, fijados en la suma de 19.092,14 euros. En dicha sentencia, -que devino firme tras desestimarse por Sentencia de 15-11-2011 el recurso de suplicación interpuesto e inadmitirse por Auto de 19-6-2012 el de casación -, se reconocía la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada con antigüedad de 10-10-1989, categoría profesional de traductor interprete de inglés y salario bruto diario de 106,66 euros con prorrata de pagas extras. 2.- La parte actora, en escrito de fecha 26 de julio de 2012, instó ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia la ejecución de la sentencia firme, alegando que la parte demandada no había cumplido la obligación de readmisión y en fecha 24 de enero de 2013 se dictó auto declarando la inexistencia de readmisión por parte de la empresa ARCELORMITTAL SAGUNTO S.L. respecto del trabajador D. Herminio, sin apreciarse imposibilidad material para llevar a cabo la misma y requiriendo a la empresa ejecutada a fin de que repusiera al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución, con apercibimiento expreso al empresario de que, en caso de no proceder al cumplimiento de la sentencia, se adoptarían las medidas previstas en el art. 284 de la LRJS . 3.- En fecha 27 de septiembre de 2012 se celebró en los autos 894/2011 del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia acto de conciliación con avenencia en el que, de acuerdo, se dice, a la sentencia del Juzgado de lo Social 17, la relación laboral entre las partes ya quedó establecida, por lo que la empresa reconoce en cuanto a la categoría profesional GRUPO DE EMPLEADOS CUARTO, equivalente a un GRADO 18 retributivo, si bien respetando a título personal el salario reconocido en dicha sentencia (indiscutidamente 106,66 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras), así como la antigüedad desde el día 10/1/1989. 4.- En febrero de 2013 la empresa tramitó el alta del trabajador en el Régimen General desde el 13-12-2008 con tipo de contrato indefinido a tiempo completo ordinario y grupo de cotización 5, efectuando cotizaciones correspondientes desde dicha alta hasta la baja de fecha 30-4-2013 por los importes que resultan de los folios 10 a 14 de la actora, no estando el actor conforme con las base declaradas por ARCELORMITTAL SAGUNTO SL. . Y en base a tales cotizaciones y a solicitud del actor, la TGSS reconoció su baja en el RETA con efectos 31-12-2008. con devolución de las cotizaciones al RETA realizadas por el trabajador a partir de 1-1-2009. (Documento nº 2 de la actora). 5.- Mediante carta de fecha 16 de abril de 2013 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, despido que fue impugnado por el actor, siguiéndose Autos nº. 775/13 del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia en los que en fecha 3-2-2014 recayó sentenciadeclarando improcedente el despido de fecha de efectos 1-05-2013 y condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión con abono de los salarios devengados a razón de 106,66 euros diarios, o la indemnización cuantificada en 107.566,38 euros, con compensación de la indemnización percibida (38.397,60 €). Dicha sentencia devino firme desestimándose el recurso de suplicación interpuesto contra la misma. 6.- En el Juzgado de lo Social nº 17 Autos 86/11 las partes están citadas a una comparecencia incidental el próximo 11-5-2015 en orden a fijar los salarios de tramitación debidos al trabajador en dicho procedimiento. 7.- En fecha 22-2- 2013 el actor solicitó prestación contributiva de desempleo-alta inicial en base a la suspensión de su relación laboral de fecha 26-2-2013 autorizada por ERE NUM000 hasta 31/12/2013 aportando certificado de empresa con las bases de cotización de los últimos 180 días y por resolución de 12-3-2013 el SPEE reconoció al actor la prestación de desempleo solicitada desde 26-2- 2013 con un período de ocupación cotizada de 1536 días, 480 días de derecho y una base reguladora diaria de 24.54 euros. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo). Y entre 26-2-2013 y 30-4-2013 el actor fue beneficiario de prestación por desempleo reconocida al amparo del ERE NUM000 durante un total de 63 días en que percibió prestación de desempleo. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo). 8.- En fecha 12-6-2013 el actor solicitó prestación contributiva de desempleo por extinción de la relación por despido aportando certificado de empresa con las bases de cotización de los últimos 180 días y por resolución de 19-6-2013 el SPEE reconoció al actor la prestación de desempleo solicitada con arreglo a los siguiente parámetros: Días cotizados:1536, días de derecho: 480, período reconocido del 24-5-2013 al 23-9-2014. Base reguladora diaria: 24,54 euros. (Folio 6 del expediente). 9.- Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa solicitando reconocimiento de prestación por desempleo por 720 días y una base reguladora de 106,66 euros, siendo dicha reclamación desestimada por resolución del SPEE de fecha 11-9-2013. (Folio 2 del expediente administrativo). En fecha 30-10-2013 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ARCELORMITTAL SAGUNTO SL, que fue impugnado por la parte Herminio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha estimado la demanda, sobre desempleo contributivo, elevando el periodo de prestación reconocido a 720 días y la base reguladora diaria a 106,66 €, y ha condenando a la empresa como responsable directa a abonar las diferencias en la cuantía de la prestación resultante y al SPEE-INEM al anticipo de las mismas sin...

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