STSJ Comunidad Valenciana 1266/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:3405
Número de Recurso563/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1266/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0563/2016

RECURSO SUPLICACION - 000563/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a diecinueve de abrilde dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1266/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000563/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-03-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 001141/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Ildefonso, asistido por el Letrado D. Joaquin Torrejon Veladiez y representado por la Procuradora Dª Mª Del Carmen Navarro Ballester contra SDPE SLU, ATRIO PROYECTOS COMERCIALES SLU, DUPI IMPORT SLU, PRACTICA SHOPPING SLU, CODUPIMA HOLDING SL, asistidas por el Letrado D.Pedro J. García López y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor Don Ildefonso adoptado el 18.9.2014 con fecha de efectos el 3.10.2014, condenando a la empresa SDPE S.L a que a su opción, que deberá efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización de 12.425,96 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono, en el caso de que proceda la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 45,79 euros, y condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Ildefonso, mayor de edad, DNI NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada SDPE S.L.U, con la categoría profesional de Peón, antigüedad profesional de 21,1.2008, salario mensual de 1.392,72 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, hasta que su respectivo contrato de trabajo quedó extinguido el 3.10.2014. SEGUNDO.- En fecha 18.9.2014 y con fecha de efectos de 3.10.2014, la codemandada comunica al actor su despido por causas objetivas, concretamente por causas económicas y productivas, carta de despido cuyo contenido se da por reproducido por razones de economía procesal. En la carta de despido, se especifica que " Dicho lo anterior la empresa le abona en este acto, la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado con un límite de máximo de 12 mensualidades, teniendo en cuenta su salario y su antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del ET asciende a 6.267,24 euros". TERCERO.- En virtud de papeleta de conciliación presentada ante el SMAC de fecha 23.10.201 tuvo lugar el 12.11.2014 el preceptivo acto de conciliación cuyo resultado concluyó SIN AVENENCIA. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se propugna en el escrito de impugnación del recurso la inadmisibilidad de éste, al haberse declarado el despido improcedente condenando a la empresa empleadora a las consecuencias legales, causa de inadmisibilidad que no compartimos porque sosteniéndose en la demanda la existencia de grupo con responsabilidad solidaria, y habiéndose estimado parcialmente la pretensión por inexistencia de grupo estimamos la existencia de un interés que no ha sido atendido y que justifica que se pueda solicitar en este trámite lo que ya se pretendió en la instancia.

SEGUNDO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a fin de que se introduzcan en el relato histórico los siguientes hechos: A) "El actor prestó servicios laborales para la mercantil ATRIO PROYECTOS COMERCIALES, S.L. desde el 21-08-2008 hasta el 31- 12-2010, pasando el día 1-01-2011 a prestar servicios laborales para la mercantil SDPE, S.L.U. La empresa SDPE, S.L.U. ha reconocido la antigüedad inicial del trabajador desde que inció su relación laboral con ATRIO PROYECTOS COMERCIALES, S.L. el 21-08-2008" (nuevo hecho quinto). B) "La sociedad SDPE, S.L.U. se creó el 16-11-1994 mediante escritura pública, siendo su objeto social "el comercio mayor y menor, importación, expoprtación y fabricación de muebles, elementos de iluminación, productos cerámicos y productos de plástico para el hogar". El domicilio social de esta mercantil está situado en el Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n. Fueron socios constituyentes de la sociedad D. Paulino y D. Rubén, ostentando cada uno de ellos el 50% del capital social. Con posterioridad a ello, el día 16-05-2002, D. Paulino adquirió la totalidad de las participaciones sociales y desde el día 4-12-2007 la mercantil CODUPIMA HOLDING, S.L. es la titular de todas las participaciones sociales de la sociedad SDPE, S.L.U.. D. Paulino es el Administrador Único de la sociedad desde el 15-01-2004 en virtud de acuerdo adoptado por l a Junta General de socios elevado a público mediante escritura de fecha 3-02-2004". (nuevo hecho sexto). C) "La sociedad DUPI IMPORT, S.L.U. se creó el 8-06-1993 mediante escritura pública, siendo su objeto social "la venta al por mayor de artículos de regalo, decoración, hogar e iluminación, así como la importación y exportación de los mismos". El domicilio social de esta mercantil está situado en el Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n. Fueron socios constituyentes de la sociedad

D. Paulino y D. Paulino ostentando el primero de ellos el 80% del capital social y el segundo el 20% restante. Con posterioridad a ello se han realizado dos ampliaciones de capital, el día 28-06-1995 y el día 10-03-1997, siendo D. Paulino el socio mayoritario de la mercantil. El día 4-12-2007 la mercantil CODUPIMA HOLDING, S.L. adquirió todas las participaciones sociales de DUPI IMPORT, S.L.U. El Administrador Único de la sociedad es Paulino " (nuevo hecho séptimo). D) "La sociedad ATRIO PROYECTOS COMERCIALES,

S.LU. se creó el 26-05-2000 mediante escritura pública, siendo su objeto social "la venta al por mayor y menor de artículos de decoración e iluminación". El domicilio social de esta mercantil está situado en el Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n. Fueron socios constituyentes de la sociedad D. Paulino y D. Juan Alberto, ostentando el primero de ellos el 90% del capital social y el segundo el 10% restante. El día 13-12-2006, el socio D. Juan Alberto vendió sus participaciones a Dª. Vanesa . Desde el día 4-12-2007 la mercantil CODUPIMA HOLDING, S.L. es la titular de todas las participaciones sociales de la sociedad ATRIO PROYECTOS COMERCIALES, S.LU. D. Paulino es el Administrador Único de la sociedad desde el 5-09-2011 en virtud de acuerdo adoptado por l a Junta General de socios elevado a público mediante escritura de fecha 8-09-2011" (nuevo hecho octavo). E) "La sociedad PRACTICA SHOPPING, S.L.U. se creó el 28-06-1995 mediante escritura pública, siendo su objeto social "la venta al por mayor o al por menor de mobiliario en general, de artículos de ilumiación, decoración y menaje del hogar, así como la importación y exportación de tales productos". El domicilio social de esta mercantil está situado en el Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n. Fueron socios constituyentes de la sociedad Dª Vanesa y D. Paulino y D. Rubén, ostentando cada uno de ellos el 50% del capital social. Desde el día 4-12-2007 la mercantil CODUPIMA HOLDING, S.L. es la titular de todas las participaciones sociales de la sociedad PRACTICA SHOPPING, S.L.U.. D. Paulino es el Administrador Único de la mercantil" (nuevo hecho noveno). F) La sociedad CODUPIMA HOLDING, S.L. se creó el 4-12-2007 mediante escritura pública, siendo su objeto social "1º. La adquisición, enajenación de valores mobiliarios por cuenta propia, patentes, derechos y licencias. La adquisición y administración de participaciones en el capital social de todo tipo de sociedades, tanto españolas como extranjeras, así como su enajenación con exclusión de la legislación especial en materia de instituciones de inversión colectiva y mercado de valores. 2ª. Prestación de servicios de estudio, consulta, asistencia y asesoramiento de carácter técnico, económico, financiero, fiscal, laboral, comercial y organizativo; de servicios de mediación, mandato, representación, administración y de gestión empresruial". El domicilio social de esta mercantil está situado en el Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n. Fueron socios constituyentes de la sociedad los esposos D. Paulino y Dª Vanesa ostentando cada uno de ellos el 50% del capital social. Los socios desembolsaron el valor del capital social mediante la aportación de 500 euros en efectivo cada uno de ellos y mediante la entrega de las participaciones sociales d3e diversas mercantiles, propiedad de la sociedad de gananciales formada por los...

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