STSJ Comunidad Valenciana 1227/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:3386
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1227/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000505/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1227 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000505/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000388/2014, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Fidel, contra AUTO HUGAR SA, GRUPO UGARTE DE AUTOMOCION SL, CADIZ MOTOR SPORT SL, ENGASA SA, ONUBA CAR MOTOR SPORT SL, PLAUTO SA, UGARTE MOTORSPORT SL, COMERCIAL Y TALLERES DE REPARACION AUTOMOVILES SA CYTRA, AUTOMOTIVE MOTOR SPORT SA (MURCIA MOTOR SPORT SA), CENTRO VAL SA, HUELVA CAR SA /(HUCAR), UGARTE SA, AUTOS BAÑON SA, ST DE YNICIATIVAS EN TELEGESTION Y GRABACION DEL AUTOMOVIL y CENTER AUTO SA, y en los que es recurrente Fidel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de falta de legitimación pasiva alegada por todas las empresas codemandadas y la excepción de acumulación indebida de acciones alegada por la empresa Center Auto,

S. A., debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación por despido y cantidad de D. Fidel contra las empresas Grupo Ugarte de Automoción, S. L.; Center Auto, S. L. y las empresas Auto Hugar, S. A.; Cádiz Motor Sport, S. L.; Engasa, S. A.; Onuba Car Motor Sport, S. L.; Plauto, S. A.; Ugarte Motorsport, S.

L.; Comercial y Talleres de Reparación Automóviles, S. A. CYTRA; Automotive Motor Sport, S. A. (Murcia Motor Sport, S. A.); Centro Val, S. A.; Huelva Car, S. A. (HUCAR); Ugarte, S. A.; Autos Bañon, S. A.; ST de Yniciativas en Telegestión y Grabación del Automóvil, S. A., absolviendo a las empresas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Fidel con D. N. I. n° NUM000, trabaja para la empresa demandada Auto Hugar, S.

A., desde el día 01 de diciembre de 1988, con la categoría profesional de gerente y salario anual de 68.885,12 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, bonus (12.020,00 €) y salario en especie (6.000,00 €), según el demandante, equivalente a un salario diario de 188,63 €. La empresa demandada Auto Hugar, S.

A. sostiene como antigüedad del actor la de 08 de mayo de 1997 y salario anual con prorrata de pagas extras de 50.541,55 euros, excluido el bonus y el salario en especie. El actor trabajó desde el 01 de diciembre de 1988 a 30 de diciembre de 1996 para la empresa Ugarte, S. A., del 01 de enero de 1997 al 07 de mayo de 1997 para la empresa Koreamo, S. A. y desde el 08 de mayo de 1997 para la empresa Auto Hugar, S. A. No consta que la empresa Koreamo, S. A., que no figura demandada, pertenezca al Grupo Ugarte. (Folios 1 a 47 del actor y 227 a 243 bis de Auto Hugar).SEGUNDO. La empresa demandada Auto Hugar, S. A. se dedica, como su nombre indica, a la comercialización y venta de vehículos de motor y se rige por el convenio colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia. (Folios 1 a 11 del actor).TERCERO. La empresa Grupo Ugarte de Automoción, S. L., tiene como presidenta a Dª Debora . Consejeros: Dª Debora, D. Victorino ; Dª Raimunda y Dª Camino . Apoderado D. Augusto . Su domicilio social está en Quart de Poblet (Valencia), Avenida Real Monasterio de Sta. María de Poblet nº 44, estando constituida su estructura por un Consejo de Administración. La empresa Auto Hugar, S. L., empleadora del actor, tiene como administrador único a la mercantil Grupo Ugarte de Automoción, S. L., la cual ostenta el 100% del capital social de Auto Hugar,

S. L., siendo los apoderados mancomunados Dª Natividad, D. Guillermo y D. Raimundo . La empresa Cádiz Motor Sport, S. L. tiene como administrador único a la mercantil Grupo Ugarte de Automoción, S. L. y apoderados Dª Elena, D. Victorino, D. Aureliano, D. Francisco y Dª Socorro . El resto de empresas codemandadas tiene también como administrador único a la mercantil Grupo Ugarte de Automoción, S. L., que además es socio único de Onuba Car Motor Sport, S. L., figurando entre sus apoderados siempre algún miembro de la familia Ugarte, según consta en la demanda del actor, folios 12, 13 y 14 de los autos que se dan por reproducidos, siendo hechos pacíficos. Con la excepción de Center Auto, S. L. Dichas mercantiles se dedican a la comercialización, venta, mantenimiento y/o reparación de vehículos a motor de las marcas Ford, Citroën, Peugeot, Skoda, Suzuki, Opel y BMW, marcas competidoras que usan sus propios recambios de automóvil y establecen anualmente las reglas de la concesión del servicio de automóvil, siendo contrarias a la cesión entre ellas de la mano de obra, de ahí que cada una de dichas marcas se comercialice a través de las distintas empresas del grupo Ugarte y disponga de su propio personal administrativo y recambistas. (Testifical y folios 223 a 226 y 377 a 537 de Auto Hugar). CUARTO. La empresa Center Auto, S. L. inició su actividad en fecha 29 de agosto de 1988, tiene su domicilio social en Valencia C/ Eduardo Boscá nº 9, siendo su apoderado D. Rogelio . Dicha empresa se dedica a la comercialización, venta, mantenimiento y reparación de los vehículos de la marca Honda. Dicha mercantil dispone de su propia plantilla de empleados diferenciada del resto de mercantiles. (Folios 1 a 9 de Center Auto). QUINTO. En fecha 28 de febrero de 2014 las mercantiles Auto Hugar, S. A. y Center Auto, S. L. elevaron a público un contrato privado de compraventa de negocio, firmado en Barcelona el día 28 de febrero de 2014 por D. Victorino, en virtud del cual la empresa Auto Hugar, S. A. le vendía libre de cargas a Center Auto, S. L. la unidad de negocio consistente en la concesión de HONDA que titulariza y consistente en: el Fondo de Comercio; stocks; piezas de recambio; el personal considerado afecto a dicha explotación, un total de 7 empleados que se relacionan en el anexo y que no incluyen al actor; derechos sobre los clientes y nombre de dominio que la vendedora utilizaba vinculados a la marca Honda. Todo ello por el precio de trescientos setenta y cinco mil euros a pagar en tres plazos, el primero a la firma y los dos restantes a los seis y doce meses, respectivamente de dicha firma. En la cláusula cuarta de dicho acuerdo se establece que: "...La vendedora asumirá cualquier reclamación de los trabajadores no traspasados con total indemnidad de la compradora, incluso asumiendo el coste de un despido improcedente de ser el caso. En ningún caso la compradora deberá asumir a más personal del listado en el Anexo C...". Asunción de responsabilidades por la vendedora de toda índole, fiscal, civil, penal, mercantil, laboral y de Seguridad Social que se reitera en la cláusula quinta del acuerdo, el cual dada su extensión, y por ser aportado por las partes, se da por reproducido. (Documentos 3, 4 y 5 de Center Auto). SEXTO. La relación del actor con la empresa Auto Hugar, S. A. comenzó siendo una relación laboral ordinaria. En fecha 15 de marzo de 2002 la empresa Auto Hugar, S. A. y el actor firmaron un contrato laboral de alta dirección, registrado en el SERVEF el día 03 de octubre de 2002, en el cual ambas partes manifiestan su voluntad de transformar dicha relación laboral ordinaria en laboral especial de alta dirección, firmando al efecto las estipulaciones que se dan por reproducidas, por figurar dicho contrato aportado a los autos. A los efectos de este procedimiento cabe destacar lo siguientes: "...PRIMERA.- El objeto del presente contrato será el desempeño de la alta dirección, por parte del Alto Directivo dirigiendo y gestionando las actividades empresariales, velando por la buena marcha de la empresa, controlando sus negocios y dependencias, nombrando y despidiendo al personal técnico, obrero y administrativo, asignando tareas a todo el personal, corrigiendo y sancionando las faltas que puedan cometer, con las facultades inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. El alto directivo aquí contratante ejercerá sus funciones con autonomía y plena responsabilidad solo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de las personas u órganos superiores de gobierno y administración de la empresa, que en cada momento desempeñen dicha titularidad...". Se establece una duración indefinida y una retribución anual por todo los conceptos de 39.076,00 euros, pagaderos en 14 pagas, con un incremento anual del 2.25%. "...TERCERA...Adicionalmente el alto directivo tendrá una remuneración variable anual llamada "bonus" de hasta doce mil veinte euros que se devengará anualmente y cobrará en un solo pago. La parte de dicha cantidad que se devengará y cobrará el alto directivo, será directamente proporcional al porcentaje de cumplimiento que alcance respecto de los objetivos anuales que pactará con la empresa y su órgano de administración al inicio de cada año natural. El importe máximo a devengar y cobrar cada año por este concepto, en el futuro no sufrirá incremento alguno. CUARTA.- Este contrato podrán desistirlo ambas partes por su propia voluntad, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. QUINTA.- Si el desistimiento es por parte del empresario, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización igual al importe total de la retribución pactada anual (estipulación tercera) considerando en el cómputo...

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