STSJ Comunidad Valenciana 1072/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2016:3286
Número de Recurso2111/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1072/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2111/15

RECURSO SUPLICACION - 002111/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1072/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002111/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-4-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000606/2014, seguidos sobre reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de D. Vidal, D. Alejo, D. Diego, D. Inocencio y Dª Rosana, asistidos por el letrado D. Eduardo García Gascón, contra CAIXABANK SA, BANCO DE VALENCIA SA asistidos por la letrado Dª Amparo Bru Mundi, y ASEGURADORA ASEVAL, asistido por el letrdo D. Luis Prat García, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la alegada falta de legitimación pasiva planteada por las codemandadas, BANCO DE VALENCIA S.A y, ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL).

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por, Don Vidal, Don Alejo, Don Diego, Don Inocencio y Doña Rosana contra BANCO DE VALENCIA S.A, CAIXABANK S.A y, ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS ASEVAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Don Vidal, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Banco de Valencia S.A, con una antigüedad de 6.7.1982, categoría profesional de Técnico Nivel 8, salario mensual de 3.171,88 euros, hasta la extinción de su contrato laboral en fecha 22.4.2013, en el marco de un despido finalizado con acuerdo en fecha 5.2.2013- ERE 2º -Durante la vigencia de la relación laboral, el actor percibía en concepto de retribución, entre otros, los siguientes complementos:

Economato Alimentación.

Economato Garbón Gas Activo

Economato Textil Complemento Navidad.

Deducción aportación SEGURO DE VIDA

(Nóminas del actor aportadas como DOC. núm. 4-28 ramo de prueba de la parte actora para el mencionado trabajador).

Doña Rosana, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Banco de Valencia

S.A, con una antigüedad de 3.2.1981 categoría profesional de Técnico Nivel 8, salario mensual de 3.113,14 euros, hasta la extinción de su contrato laboral en fecha 18.7.2013, en el marco de un despido finalizado con acuerdo en fecha 5.2.2013- ERE 2º -Durante la vigencia de la relación laboral, el actor percibía en concepto de retribución, entre otros, los siguientes complementos:

Economato Alimentación.

Economato Garbón Gas Activo

Economato Textil

Complemento Navidad.

Deducción aportación SEGURO DE VIDA

(Nóminas de la actora aportadas como DOC. núm. 4-28 ramo de prueba de la parte actora para el mencionado trabajador).

Don Alejo, con DNI NUM002, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Banco de Valencia

S.A, con una antigüedad de 20.3.1976 categoría profesional de Técnico Nivel 5, salario mensual de 5.255,55 euros, hasta la extinción de su contrato laboral en fecha 18.7.2013, en el marco de un despido finalizado con acuerdo en fecha 5.2.2013- ERE 2º -Durante la vigencia de la relación laboral, la actora percibía en concepto de retribución, entre otros, los siguientes complementos:

Economato Alimentación.

Economato Garbón Gas Activo

Economato Textil

Complemento Navidad.

Deducción aportación SEGURO DE VIDA

(Nóminas del actor aportadas como DOC. núm. 4-28 ramo de prueba de la parte actora para el mencionado trabajador).

Don Diego, con DNI NUM003, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Banco de Valencia

S.A, con una antigüedad de 2.10.1972, categoría profesional de Técnico Nivel 5, salario mensual de 4.678,41 euros, hasta la extinción de su contrato laboral en fecha 31.7.2013, en el marco de un despido finalizado con acuerdo en fecha 5.2.2013- ERE 2º -Durante la vigencia de la relación laboral, la actora percibía en concepto de retribución, entre otros, los siguientes complementos:

Economato Alimentación.

Economato Garbón Gas Activo

Economato Textil

Complemento Navidad.

Deducción aportación SEGURO DE VIDA

(Nóminas del actor aportadas como DOC. núm. 4-28 ramo de prueba de la parte actora para el mencionado trabajador).

Don Inocencio, con DNI NUM004, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Banco de Valencia S.A, con una antigüedad de 4.1.1978, categoría profesional de Técnico Nivel 5, salario mensual de 4.609,89 euros, hasta la extinción de su contrato laboral en fecha 18.7.2013, en el marco de un despido finalizado con acuerdo en fecha 5.2.2013- ERE 2º -Durante la vigencia de la relación laboral, la actora percibía en concepto de retribución, entre otros, los siguientes complementos:

Economato Alimentación.

Economato Garbón Gas Activo

Economato Textil

Complemento Navidad.

Deducción aportación SEGURO DE VIDA

(Nóminas del actor aportadas como DOC. núm. 4-28 ramo de prueba de la parte actora para el mencionado trabajador).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de banca, resultando de aplicación el XXII Convenio Colectivo Estatal de Banca publicado en el BOE de 5 de mayo de 2012.

TERCERO

En fecha 16-7-2013, CAIXABANK S.A absorbió a la entidad BANCO DE VALENCIA S.A, transmitiéndose en bloque todo el patrimonio de ésta última a la entidad absorbente, subrogándose por tanto, la entidad absorbente, en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida. (Testimonio de fusión, aportado como DOC. núm. 17 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK S.A)

CUARTO

En el año 2012, BANCO DE VALENCIA S.A inicia un primer expediente de regulación de empleo, el cual finalizó con acuerdo en fecha 12-11-2012. En el acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA S.A. no se recoge el compromiso de la empleadora de mantener a los trabajadores afectados por la medida extintiva que causen baja indemnizada los siguientes complementos: Economato Alimentación, economato Garbón Gas Activo, economato Textil y complemento Navidad. Tampoco se recoge nada respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo de Vida Entera (póliza NUM005 ), ni respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo para la instrumentación de compromisos por pensiones de prestación definida ( NUM006 ).

En el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 30-11-2012, se acordó conceder a los prejubilados, de acuerdo con el resto de pasivos de la entidad, los siguientes beneficios sociales: vales economato, cesta navidad, subvención escolaridad y regalo reyes. En el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 25-1-2013, se acordó reconocer además a los prejubilados la ayuda escolar.

(Acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA, S.A. aportado como DOC. núm. 11 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK S.A y, Actas de la Comisión de Seguimiento, aportadas como DOC. núm. 12 en el mismo ramo de prueba)

QUINTO

En el año 2013, BANCO DE VALENCIA S.A inicia un segundo expediente regulación de empleo, el cual finalizó con acuerdo en fecha 5-2-2013. En el acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA S.A. no se recoge el compromiso de la empleadora de mantener a los trabajadores afectados por la medida extintiva los siguientes complementos: Economato Alimentación, economato Garbón Gas Activo, economato Textil y complemento Navidad. Tampoco se recoge nada respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo de Vida Entera (póliza NUM005 ), ni respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo para la instrumentación de compromisos por pensiones de prestación definida ( NUM006 ).

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento, tanto en la de fecha 6-3-2013, en la de fecha 7-5-2013 y, en la de fecha 29-5-2013, los trabajadores solicitaron que a los prejubilados en este segundo ERE, se les reconociera las mejoras extra convenio reconocidas a los prejubilados del primer ERE, manifestando los representantes de la empresa en la última de las reuniones que no se aplicarían dichas mejoras por coste económico.

(Acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA, S.A. aportado como DOC. núm. 15 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK,S.A y, Actas de la Comisión de Seguimiento, aportadas como DOC. núm. 16 en el mismo ramo de prueba)

SEXTO

BANCO DE VALENCIA S.A y la ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL), tenían suscritos los siguientes seguros: Seguro Colectivo para la instrumentalización de compromisos por pensiones de prestación definida. Póliza NUM006 . Con fecha de efecto 15-11-2002.Dicha póliza instrumenta los compromisos por pensiones que tiene asumidos el Tomador de la póliza (BANCO DE VALENCIA, S.A) con sus trabajadores para la contingencia de jubilación. (Condiciones particulares, aportado como DOC. núm. 5 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK,S.A)

Seguro Colectivo vida entera. Póliza NUM005 . Con fecha de efecto de 15-11-2002. Dicha póliza instrumenta los compromisos por pensiones que tiene asumidos el Tomador de la póliza (BANCO DE VALENCIA, S.A) con sus trabajadores para la cobertura de la contingencia de fallecimiento por cualquier causa. (...

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