STSJ Comunidad Valenciana 1071/2016, 17 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1071/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha17 Mayo 2016

1 Recurso de Suplicación 932/2016

RECURSO SUPLICACION - 000932/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1071 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000932/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de Julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000006/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Tania, asistida por el Letrado D. José-Antonio Giner Ortega y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra BONNYSA AGROALIMENTARIA, S.A. asistida por el Letrado D. Manuel Frias Navalón y representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes la demandante Dª Tania y la mercantil demandada BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la pretensión de nulidad, ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Tania frente a BONNYSA AGROALIMENTARIA SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, y CONDENO a BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DOÑA Tania en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 11.535'48 euros, imputando a ella los 4.299'99 euros ya percibidos, condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Tania, con DNI NUM000, prestó servicios para BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, dedicada a la actividad de producción, envasado y comercialización de frutas y hortalizas, en el centro de trabajo de Muchamiel (Alicante), en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad de 6.6.07, categoría profesional de peón y salario a efectos de despido de 42'65 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. DOÑA Tania disfruta de reducción de jornada de una hora diaria (12'5%) por cuidado de hijo menor. SEGUNDO.- Con fecha 29.11.13 BONNYSA AGROALIMENTARIA SA comunicó a DOÑA Tania la extinción de su contrato con esa misma fecha al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) ET (causas productivas y organizativas), mediante comunicación escrita, la cual se da íntegramente por reproducida, entregada a los representantes de los trabajadores, poniendo a su disposición la indemnización de 4.299'99 euros y 470'31 euros en concepto de falta de preaviso. TERCERO.- DOÑA Tania no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- DOÑA Tania presentó en fecha 17.12.13 papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el día 20.1.14 con el resultado de sin avenencia. QUINTO.- La empresa tiene en Alicante diversos centros de trabajo. En el centro de trabajo sito en Partida La Bayona baja s/n de Muchamiel se llevaba a cabo el procesado y envasado de productos hortofrutícolas como tomate rallado, tomate seco, zumo de tomate, piña, coco y granada. Desde el mes de febrero de 2013 ya no se hacen los trabajos de granada y los de coco desde julio de 2013. Las lineas de producción no funcionan todos los días, es intermitente. Hay líneas que trabajan 2-3 días a la semana, otras 10 días al mes, los hornos de tomate seco trabajan 24 horas y paran varias semanas. Todos los trabajadores de producción de esta planta son mujeres. SEXTO.- Durante los años 2012-13 Bonnysa Agroalimentaria SA, ante la falta de trabajo en el centro de Muchamiel, dio ocupación a algunos trabajadores en otro centro de trabajo dedicado al envasado de frutas, trató de aplicar la distribución irregular de jornada que finalmente no dio resultado ante la imposibilidad de recuperar las jornadas no trabajadas en el tiempo previsto legalmente, y despidió a algunos trabajadores. Tras oferta a todos los trabajadores, en fecha 29.11.13 Bonnysa Agroalimentaria SA suscribió con las 11 trabajadoras fijas del centro de trabajo de Muchamiel que aceptaron documento de transformación de sus contratos en fijos-discontinuos en base a la disminución de la actividad productiva durante los años 2012-13, garantizándoles su llamamiento durante al menos el 50% de la jornada anual establecida en el convenio y teniendo preferencia los mismos para prestar servicios en su centro de trabajo sobre cualquiera otros trabajadores de la empresa o de las empresas del grupo y frente a los trabajadores fijos-discontinuos ya existentes con anterioridad. SÉPTIMO.- La evolución de las unidades producidas en el centro de trabajo desde julio de 2011 hasta diciembre de 2013 es la contenida en el documento nº 16 de la demandada que se da íntegramente por reproducido. OCTAVO.- A fecha 25.11.13 trabajaban en la planta de Muchamiel 29 peones fijos (14 de ellos con reducción de jornada) y 12 fijosdiscontinuos (3 de ellos con reducción de jornada), de los cuales fueron despedidos con idéntica carta 17 trabajadoras fijas los días 25.11.13, 29.11.13 y 2.12.13, de las cuales 8 disfrutaban de reducción de jornada. NOVENO.- En la empresa siempre han coexistido trabajadores fijos, fijos-discontinuos y eventuales. A partir del 29.11.13 se ha llamado para trabajar en la empresa a trabajadores fijos-discontinuos y se han suscrito contratos temporales por escasos días, exactamente a las personas y por los períodos contenidos en el documento nº 43 de la demandada que se da por reproducido a todos los efectos. La plantilla media de la empresa durante el año 2011 fue de 115'80 trabajadores, durante el año 2012 de 73'39 trabajadores, durante el año 2013 de 54'39 trabajadores y durante el año 2014 de 44'58 trabajadores. DÉCIMO.- DOÑA Tania percibió desde el 1.11.12 al 31.10.13 la cantidad de 11.843'89 euros como salario. UNDÉCIMO.- DOÑA Tania trabajó para Bonnysa SAT nº 9359 del 4.12.06 al 13.5.07 con una jornada del 99'8%. Bonnysa SAT nº 9359 es una empresa del grupo cuyos trabajadores son peones de almacén y a veces van a trabajar a los diversos centros de trabajo que la empresa tiene".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso sendos recursos de suplicación por las partes, Tania y BONNYSA AGROALIMENTARIA, SA, impugnándose respectivamente cada uno de los recursos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia el 1 de julio de 2015 por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Tania declarando el despido operado por la empresa Bonnysa Agroalimentaria S.A improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, se alzan ambas partes en suplicación, impugnándose respectivamente cada uno de los recursos.

SEGUNDO

Comenzando en primer término por el recurso presentado por la trabajadora demandante, el primero de sus motivos se propone para modificar el relato fáctico de la sentencia recurrida, interesando se lleven a cabo las siguientes revisiones:

  1. - En primer término, se interesa la modificación de parte del hecho probado sexto de la sentencia, en los sentidos siguientes: A.- Se añada que "la empresa también da ocupación a trabajadores de otros centros en el centro de Muchamiel, siendo esta práctica habitual con los trabajadores del grupo", petición que no puede prosperar pues la nueva redacción se sustenta en prueba testifical que no resulta hábil a los efectos pretendidos.

    B.- También se pide que se incorpore el hecho de que la distribución irregular de la jornada dejó pendiente de recuperar entre 1080 y 1100 horas, y ello a través de prueba testifical practicada en juicio que no constituye, dado su carácter, prueba documental o pericial conforme a los términos exigidos por el art. 193

    1. LRJS, para que prospere la adición.

    C.- En último lugar, se pretende adicionar la conclusión de que "la jornada anual de un trabajador es de

    1.802 horas", y ello con base en el convenio colectivo de aplicación, que como norma de aplicación imperativa puede ser consultada en cualquier momento, sin que sea necesario adicionar el número de horas a que asciende la jornada anual de un trabajador en el relato de hechos probados.

  2. - Se pretende asimismo se modifique la mención contenida en el citado ordinal por la que la Juez expresó que "despidió a algunos trabajadores" por la que diga que "la empresa despidió en el centro de trabajo de Muchamiel a...

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