STSJ Comunidad Valenciana 304/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2016:2701
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

El/a Letrado/a A. Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, CERTIFICO: Que en el recurso contenciosoadministrativo 2-000101/2013 -GG ha recaído la siguiente resolución

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

1 Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Valencia, 31 de mayo de 2016

SENTENCIA Nº 304/16

VISTO por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 101/2013, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en materia de personal, siendo partes la actora, a través de sus servicios jurídicos y demandada la UNIVERSIDAD DE ALICANTE por medio del Procurador de los Tribunales Jorge Castelló Navarro.

Siendo codemandados, Carina, Manuela, Moises, Carlos Jesús, Bartolomé y Francisco por medio del Procurador de los Tribunales Jorge Castelló Gascó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso la impugnación de la resolución de 3 de diciembre de 2012 de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (B.O.E de 14/12/2012).

Ampliado el presente recurso sucesivamente a la impugnación de las resoluciones de 4/3/2013, 6/3/2013, 7/3/2013 (porresolución de 25 de junio de 2013) y 31/7/2013 (por resolución de 17 de octubre de 2013) de la Universidad de Alicante por las cuales respectivamente se nombran:

· Francisco, Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de "Estadística e Investigación Operativa" adscrita al departamento de Estadística e Investigación Operativa.

· Manuela, Profesora Titular de Universidad del área de conocimiento de "Lenguajes y Sistemas Informáticos" adscrita al departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos. · Bartolomé, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Derecho Penal, adscrita al departamento de Derecho Internacional Público y Derecho Penal.

· Moises, Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de "Ingeniería de la Construcción", adscrita al departamento de Ingeniería de la Construcción, Obras Públicas e Infraestructura Urbana.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 15 de marzo de 2013, y tras seguirse los trámites procesalmente ordenados, se emplazó a la administración recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, mediante escritos registrados el 29 de julio de 2013 y el 22 de noviembre de 2013, con ocasión de llos cuales suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la que "declare la nulidad de la resolución de 3 de diciembre de 2012 por la que se convocan plazas de acceso a la Universidad de Alicante, así como frente a las resoluciones de nombramiento de docente universitario impugnadas".

La Universidad de Alicante contestó a la demanda y a su ampliación mediante escritos registrados en 25 de septiembre de 2013 y 16 de diciembre de 2013, y tras argumentar, postuló el dictado de sentencia " declarando la inadmisibilidad del recurso por su extemporaneidad o supletoriamente lo desestime en su integridad por considerar tanto la convocatoria impugnada como los actos realizados en ejercicio de la misma, ajustados a derecho"

Formularon igualmente contestación Carina, Manuela, Moises, Carlos Jesús, Bartolomé y Francisco, mediante escrito registrado en 29 de enero de 2014, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que " inadmita el recurso interpuesto o subsidiariamente lo desestime, confirmando el acto impugnado por ser conforme a derecho, imponiendo las costas a la recurrente"

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 29 de enero de 2014.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y una vez que fue practicada la propuesta y admitida, recibidas conclusiones, y depurada la competencia objetiva (auto de 5 de abril de 2016) fue señalada como fecha para votación y fallo el 31 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sucintamente el objeto de impugnación, ha de decirse que la administración actora, tras defender la interposición en plazo del recurso contencioso interpuesto, cuestiona las resoluciones administrativas impugnadas al entender que la convocatoria de referencia (Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, BOE de 14/12/2012) no se ha ajustado a las limitaciones presupuestarias establecidas para el año 2012, tanto en el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ( Art.3), como en la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para ese año (Art.23.1.II). Sostiene de tal modo que ante 34 bajas referidas a las producidas en el año 2011 del total de funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios de la demandada, la tasa de reposición sería del 10%, de forma tal que publicadas por la Universidad demandada en febrero y abril de 2012, dos convocatorias de acceso a plazas de docentes universitarios, por los que se convocaba un total de 6 plazas, la resolución recurrida en cuanto convoca vinco plazas más, conculca las previsiones normativas de referencia. Defiende que no costa autorización de la convocatoria de referencia, por parte de la administración pública de la que tal Universidad depende (conculcándose el Art.23.1.II.G) de la Ley 2/2012 ) y sostiene en consecuencia que tal vicio afecta a las resoluciones de nombramiento del personal docente vinculadas a tal convocatoria, al considerarse nula la resolución que las justificaría.

La Universidad demandada, tras defender la inadmisibilidad del recurso contencioso ante su extemporaneidad, entiende que "en modo alguno se trata de la incorporación de nuevo personal" con remisión al Documento nº 7 del Expediente Administrativo, ante lo cual lo...

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