STSJ Comunidad Valenciana 244/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2016:2644
Número de Recurso446/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000446/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0006626

SENTENCIA Nº 244/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 446/2013, interpuesto contra la Sentencia nº 312/2013, de quince de julio, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 86/2013 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Isidoro, representado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado don José Cámara Rodríguez y b) Como apelado y adherido a la apelación don Romeo, representado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado don Gabriel Ruiz Server; y Ponente la Magistrada Doña ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el apelado, oponiéndose y adhiriéndose a la apelación.

Segundo

Tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de mayo, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

Que debo ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Romeo frente a la Resolución 2012/3209 de 19 de diciembre de 2012 del Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, que desestima los Recursos de Alzada interpuestos frente al Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se excluye al recurrente del proceso selectivo mediante concurso-oposición para cubrir una plaza de Técnico Medio de Archivo, decretando NULIDAD de la misma por ser contrario a Derecho, con la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del Segundo de los Ejercicios, a fin de que el mismo sea nuevamente repetido con todas las garantías, velando en especial por la salvaguarda de la regla del anonimato. Y todo ello con expresa imposición a la Administración de las costas procesales causadas.

Sentencia que fue aclarada por Auto de 23/julio/2013:

"1,- Que debo declarar la inadmisibilidad de las pretensiones sostenidas por el actor, referentes a la impugnación del Tribunal Calificador, por no haber sido objeto de expresa impugnación el de 22 de agosto de 2012, por el cual se procedía a dar publicidad a la composición del mismo, que ha devenido en un acto firme y consentido y por ende inatacable en este momento procesal.

2,-Que debo ESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Romeo frente a la Resolución 2012/3209 de 19 de diciembre de 2012 del Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, que desestima los Recursos de Alzada interpuestos frente al Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se excluye al recurrente del proceso selectivo mediante concurso-oposición para cubrir una plaza de Técnico Medio de Archivo, decretando NULIDAD de la misma por ser contrario a Derecho, con la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del Segundo de los Ejercicios, a fin de que el mismo sea nuevamente repetido con todas las garantías, velando en especial por la salvaguarda de la regla del anonimato. Y todo ello con expresa imposición a la Administración de las costas procesales causadas."

Segundo

Don Isidoro, interpone recurso de apelación combatiendo el FD tercero y el fallo de la sentencia en cuanto estima el recurso deducido por el Sr. Romeo . Y así nos dice que el Juez de Instancia parte del hecho indubitado que el Sr. Romeo, al tiempo de dar respuesta al supuesto practico propuesto consistente en la elaboración de una ficha descriptiva con arreglo a la norma internacional ISAD (G), en el apartado "Autor", consignó su nombre y sus dos apellidos, mostrando así su identidad. Sin embargo la sentencia en cuanto a la voluntad o intención del aspirante al consignar su nombre y apellido lo califica de torpeza o error :"al obrar con excesivo rigor al contestar al supuesto practico como si se tratara de un supuesto real, consignando su propio nombre en el apartado "autor", por considerar éste un campo obligatorio. Considera la que suscribe, que la voluntad perseguida por el recurrente, en modo alguno fue la de desvelar su identidad, infringiendo así la regla del anonimato, sino mas bien, un olvido de esta circunstancia - bien porque no fue recordada por los examinadores con carácter previo a la celebración del segundo ejercicio, bien por cualquier otro motivo-, que bien pudiera haber sido salvado mediante la consignación de un nombre o identidad figurativa."

A juicio del apelante la sentencia no explica los motivos que le llevan a esa convicción, lo que le genera indefensión, y sobre todo teniendo en cuenta, que a su juicio existen elementos de prueba para concluir en sentido contrario. Sigue cuestionando el resto de la fundamentación de la sentencia cuando afirma que el recurrente vulnero la regla del anonimato:" no sólo para él, sino también para el otro aspirante que quedaba

- Isidoro -, cuya identidad también quedó desvelada por eliminación o descarte. La peculiaridad de este Proceso Selectivo - a cuya ultima fase solo llegaron dos aspirantes-, es la que conduce a la estimación del recurso presentado, al considerar que la medida de expulsión del mismo del hoy actor decretada, fue contraria a Derecho, toda vez que no sólo su identidad quedó desvelada, sino también la del otro aspirante, no advirtiéndose intención o voluntad de transgredir el contenido de las bases en su proceder, como para ser merecedor de dicha penalización. "

En este punto el apelante sostiene que no solo había dos aspirantes, pero aun cuando así fuera el hecho de que un aspirante se identifique, aunque sea por torpeza u error, no puede suponer que ello traiga consecuencias para el que no se identifico.

A continuación se refiere a la diferente prueba obrante en las actuaciones que a su juicio justifican su pretensión en esta apelación.

Por ultimo denuncia que la sentencia incurre en incongruencia extra-petita, pues acuerda la nulidad parcial del proceso selectivo en unos términos que no fueron solicitados por el recurrente.

Tercero

Por su parte el apelado, Sr. Romeo, se adhiere a la apelación, al considerar que la sentencia yerra, al declarar inadmisible el recurso en relación con los motivos de impugnación referentes a la composición del tribunal calificador.

Sostiene que nos es cierto que el Acuerdo publicado el 22/agosto/12, contuviera toda la información relativa a la cualificación profesional e idoneidad para formar parte del tribunal. La información relativa al vocal Pages Lledo, no es correcta, se dice que es archivero, cuando lo cierto es que es auxiliar de archivo. No se cumplió el requisito referido al nombramiento de los vocales por la Conselleria. Se refiere a que solicito en reiteradas ocasiones información sobre los miembros del tribunal que no le fue entregada hasta el 17 de octubre del 12, siendo tras la entrega de la documentación cuando conoció la indebida composición del tribunal y pudo impugnarla. La publicación del tribunal en el BOP, no contenía mención expresa de los recursos que podían interponerse frente a la misma. En la ampliación de su recurso de alzada ya planteo la incorrecta constitución del tribunal, y esta pretensión no se inadmitió por extemporánea en la resolución de la Alcaldía impugnada resolviendo sobre el fondo, por lo que no puede en vía contenciosa administrativa, plantear la inadmisibilidad pues supondría ir contra sus propios actos.

Cuarto

Para una mejor comprensión de los términos del debate, fijaremos en este fundamento los antecedentes, que se desprenden del expediente y de la prueba practicada en la instancia.

1- En el BOP de 23/abril/12, se publico la convocatoria del Ayuntamiento San Joan de Alacant, para la selección de un funcionario de carrera de Técnico Medio de Archivo, grupo A2 .Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales (folio 5 y siguientes del expediente).

2- En el BOP de 11/julio/12, se publico la lista provisional de admitidos (27) y excluidos (19).(folio12). Y en el de 22 de agosto la definitiva, (43) admitidos y (5) excluidos. En este ultimo BOP se publica la composición del Tribunal, titulares y suplentes, y también la fecha y lugar del primer ejercicio 1/octubre/12(folio14).

3- Del acta num. 1 del Tribunal, se desprende que concurrieron a la realización del primer ejercicio 13 aspirantes, que fue superado por 4 opositores. En dicha prueba se garantizo el anonimato de los aspirantes. Siendo convocados para la celebración del segundo ejercicio el día 4 de octubre. (folios 83 y 84).

4- Del acta num. 2 del Tribunal se desprende que a la realización del segundo ejercicio concurren los cuatro aspirantes que superaron la primera prueba, haciendo constar el tribunal que: (folios 159-162).

"Por los miembros del tribunal se evidencia que uno de los ejercicios está identificado con el nombre y apellidos del aspirante (ejercicio: elaboración de la ficha descriptiva, apartado: "Autor de la descripción: Romeo ". Ante tal situación, por el Secretario se informa que el Tribunal debe valorar la procedencia de eliminar al mismo dado que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR