STSJ Castilla-La Mancha 927/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2360
Número de Recurso537/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución927/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00927/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005098

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000537 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000619 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE EMERGENCIA DE LA PROV. DE CIUDAD REAL

ABOGADO/A: LUIS SANCHEZ SERRANO

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Anibal

ABOGADO/A: ANGEL TOMAS LARA AYUSO

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº927 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 537/16, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de SCIS EMERGENCIA CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 25- 1-2016, en los autos número 619/15, siendo recurrido D. Anibal y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por D. Anibal contra el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Ciudad Real, en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante realizado con fecha 30.06.2015 condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, o hasta el momento en que haya obtenido otro empleo, a razón de 104,95 euros día.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Anibal presta servicios en el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la provincia de Ciudad Real (en adelante S.C.I.S), ostentando la categoría profesional de bombero percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 104,95 euros, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad suscrito con fecha 17.06.2012, siendo su objeto sustituir al trabajador D. Mario (en la categoría de bombero por desempeñar la categoría de Jefe de Grupo otro trabajador de mayor experiencia y antigüedad), siendo la causa Sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (incapacidad temporal).

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad suscrito con fecha 01.08.2012, siendo su objeto sustituir al trabajador D. Ruperto siendo la causa: sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (nombramiento del titular de la plaza con Jefe de Unidad en funciones).

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad suscrito con fecha 18.02.2013, siendo su objeto sustituir al trabajador Pedro Jesús siendo la causa sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (Incapacidad Temporal)

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad suscrito con fecha 26.06.2013, siendo su objeto sustituir al trabajador D. Darío siendo la causa sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (incapacidad temporal).

Con fecha 08.05.2015 ambas partes comunicaron la prorroga del contrato de trabajo suscrito con una duración de 1 mes y 23 días de duración desde el 08.05.2015 hasta el 30.06.2015 para cubrir las vacaciones reglamentarias del trabajador al que venia sustituyendo por incapacidad temporal.

SEGUNDO

Con fecha 30.06.2015 la empresa comunico verbalmente al trabajador la finalización del contrato de trabajo suscrito, siendo dado de baja en Seguridad Social.

TERCERO

Con fecha 06.06.2012 el Jefe de Parque de Alcázar de San Juan dirigió escrito a la atención del Departamento Personal solicitando la contratación de un bombero para completar el personal mínimo por baja del Sargento D. Mario, proponiendo como Jefe de Unidad a D. Nazario

La duración probable de la baja es de 14-21 días siendo su periodo vacacional la 1ª quincena de julio.

Los turnos hasta fin de mes que deberá reforzar el contratado serán el 17/06/12, 21/06/12, 25/06/12 y 30/06/12. Con fecha 17.06.2012 el Presidente del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real ante la solicitud indicada para cubrir baja por I. T., resuelve que se contrate a D. Anibal como bombero del Parque de Alcázar de San Juan para sustituir a D. Mario por incapacidad temporal y ejercer la categoría de Jefe de Grupo otro trabajador de mayor experiencia y antigüedad.

CUARTO

Con fecha 01.08.2012 el Gerente-Jefe de Personal del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real vista la solicitud de contratación efectuada por el jefe del parque de Ciudad Real para sustituir a D. Ruperto con motivo del nombramiento como Jefe de Unidad en funciones propone la contratación de D. Anibal desde el día 01/08/2012 para sustitución de D. Ruperto por nombramiento como Jefe de Unidad en funciones del trabajador sustituido.

Dicha propuesta fue aceptada por el Presidente del SCIS.

QUINTO

Con fecha 12.02.2013 el Jefe del Parque de Valdepeñas dirigió escrito al Dpto. de Personal solicitando que se contrate a un bombero desde el día 18 de febrero debido a que el bombero de dicho parque Pedro Jesús va a ser operado el próximo día 15 de menisco y previsiblemente implique una baja laboral de larga duración, con la finalidad de sustituirlo mientras dure dicha situación.

Con fecha 18.02.2013 el Presidente del SCIS de la provincia de Ciudad Real resolvió la contratación del

D. Anibal como bombero del parque de Valdepeñas para sustituir a D. Pedro Jesús por incapacidad temporal.

SEXTO

Con fecha 20.06.2013 el Jefe de Parque D. Pablo Jesús dirigió escrito al Gerente Emergencia Ciudad Real solicitando la contratación de un bombero por baja laboral del bombero Darío (Accidente de tráfico con su moto y fractura de hueso del pie). El próximo día 26 de junio sería su primer turno.

Con fecha 26.06.2013 el Presidente del SCIS de Ciudad Real acordó la contratación de D. Anibal para sustituir a D. Darío por incapacidad temporal.

Con fecha 19.05.2015 el Jefe de Parque de Ciudad Real dirigió escrito al gerente de Emergencia Ciudad Real solicitando ante la comunicación por parte del departamento de personal de la incorporación de D. Darío

, la prorroga del contrato de D. Anibal hasta el día 30.06.2015 para cubrir las vacaciones del año 2014 y 2015 de D. Darío .

Con fecha 08.05.2015 el Presidente del SCIS de la provincia de Ciudad Real resolvió prorrogar el contrato de D. Anibal hasta el 30.06.2015 para sustituir a D. Darío por disfrute de vacaciones tras la incapacidad temporal.

SEPTIMO

Se ha acreditado que en el periodo 08.09.2012 a 31.12.2012 en el parque de bomberos de Ciudad Real las funciones de Jefe de Unidad fueron realizadas por D. Fabio, realizando D. Ruperto funciones únicamente de bombero.

OCTAVO

Con fecha 10.03.2011 la Comisión Paritaria del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real adopto entre otros el acuerdo de crear una bolsa de trabajo para la categoría de bombero para dar cobertura a las vacantes existentes y las que puedan producirse en la plantilla del personal del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real.

Componiendo la misma los aspirantes que han superado el proceso selectivo de la bolsa de trabajo para la categoría laboral de bombero con la finalidad de dotar los medios humanos necesarios que permitan la cobertura las veinticuatro horas del día de los Parques de Daimiel e Infantes.

NOVENO

Con fechas 24 y 26 de marzo de 2015 distintos trabajadores laborales del consorcio entre los cuales se encuentra el demandante formularon reclamación previa ante el Consorcio para el servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real en solicitud de reconocimiento de la condición de personal laboral fijo o subsidiariamente indefinido, dictándose Resolución con fecha 07.04.2015 desestimando la misma.

Con fecha 28.04.2015 el demandante presento demanda contra el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la provincia de Ciudad Real ante el Servicio Común General en materia de reconocimiento de derechos solicitando el reconocimiento del vinculo laboral mantenido como indefinido desde el comienzo de la prestación de servicios.

La indicada demanda fue turnada a este mismo juzgado, dictándose con fecha 07.09.2015 Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia admitiendo a...

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