STSJ Castilla-La Mancha 10264/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2016:2312
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10264/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10264/2016

Recurso Apelación núm. 121 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 264

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 121/15 del recurso de Apelación seguido a instancia de Ceferino, representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Ricardo Condado González, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real de fecha 23-9-2014, número 221/2014, recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo, Procedimiento Abreviado 322/2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Ceferino contra la resolución de 12 de julio de 2013 de la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años y la extinción de su autorización de residencia de larga duración, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y en consecuencia no haber lugar a su anulación, ni a las pretensiones de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 15 de junio de 2016 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso contra la resolución gubernativa que acordó la expulsión del ciudadano extranjero, además de la extinción de la autorización de residencia de larga duración que tenía concedida, por infracción del art. 57-2 de la Ley Orgánica 4/2000 al haber sido condenado por sentencia como autor de un delito de atentado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, ejecutoria 14/12, a la pena de un año de prisión, además de haber sido condenado por robo-hurto de uso de vehículo en el año 2003 y por un delito contra la salud pública por sentencia de 12-12-2013 a la pena de siete años de prisión.

En el recurso presentado se alega que para la expulsión acordada se ha seguido el procedimiento preferente previsto en el art. 63.1 de la L.O. 4/2000 sin que se haya motivado ni expresado las razones de porqué se ha seguido el procedimiento preferente frente al ordinario que ofrece mayores garantías por lo cual se debe declarar la nulidad del procedimiento seguido. En el recurso se insiste en la falta de motivación de la resolución administrativa y en que en la sentencia no se ha valorado adecuadamente la situación de arraigo del apelante y el dato de ser titular de un permiso de residencia de larga duración, lo que veda la sanción de expulsión de acuerdo con el art. 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 .

Por su parte la Abogacía del Estado en la impugnación de la apelación presentada alega que la expulsión se acuerda con amparo en el art. 57.2 de la Ley Orgánica a la vista de los numerosos antecedentes penales con los que cuenta el recurrente sin que en estos casos se pueda sustituir la expulsión por multa por tratarse de delitos que causan alarma social y suponen una amenaza grave para la sociedad. Tampoco se han demostrado las circunstancias de arraigo del apelante que pudieran justificar su oposición a la expulsión. Aduce que se ha seguido el procedimiento preferente porque el art. 63.1 de la L.O. 4/2000 contempla como uno de los supuestos en los que se puede acudir al mismo precisamente cuando se trate de la expulsión por la vía del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 . Por último señala que la sentencia y la resolución administrativa recurridas están...

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